Boe núm. 106 Jueves 4 mayo 2006




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BOE núm. 106 Jueves 4 mayo 2006





I. Disposiciones generales


JEFATURA DEL ESTADO
7899 LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Edu- cación.

JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo

vengo en sancionar la siguiente ley orgánica.
PREÁMBULO
Las sociedades actuales conceden gran importancia a la educación que reciben sus jóvenes, en la convicción de que de ella dependen tanto el bienestar individual como el colectivo. La educación es el medio más adecuado para construir su personalidad, desarrollar al máximo sus capacidades, conformar su propia identidad personal y configurar su comprensión de la realidad, integrando la dimensión cognoscitiva, la afectiva y la axiológica. Para la sociedad, la educación es el medio de transmitir y, al mismo tiempo, de renovar la cultura y el acervo de cono- cimientos y valores que la sustentan, de extraer las máxi- mas posibilidades de sus fuentes de riqueza, de fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, de promover la solidaridad y evitar la discri- minación, con el objetivo fundamental de lograr la nece- saria cohesión social. Además, la educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudada- nía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanza- das, dinámicas y justas. Por ese motivo, una buena edu- cación es la mayor riqueza y el principal recurso de un país y de sus ciudadanos.

Esa preocupación por ofrecer una educación capaz de responder a las cambiantes necesidades y a las deman- das que plantean las personas y los grupos sociales no es nueva. Tanto aquéllas como éstos han depositado históri- camente en la educación sus esperanzas de progreso y de desarrollo. La concepción de la educación como un ins- trumento de mejora de la condición humana y de la vida colectiva ha sido una constante, aunque no siempre esa aspiración se haya convertido en realidad.

El interés histórico por la educación se vio reforzado con la aparición de los sistemas educativos contemporá- neos. Esas estructuras dedicadas a la formación de los ciudadanos fueron concebidas como instrumentos funda- mentales para la construcción de los Estados nacionales, en una época decisiva para su configuración. A partir de entonces, todos los países han prestado una atención creciente a sus sistemas de educación y formación, con el

objetivo de adecuarlos a las circunstancias cambiantes y

a las expectativas que en ellos se depositaban en cada

momento histórico. En consecuencia, su evolución ha

sido muy notable, hasta llegar a poseer en la actualidad

unas características claramente diferentes de las que

tenían en el momento de su constitución.

En cada fase de su evolución, los sistemas educativos

han tenido que responder a unos retos prioritarios. En la

segunda mitad del siglo XX se enfrentaron a la exigencia

de hacer efectivo el derecho de todos los ciudadanos a la

educación. La universalización de la enseñanza primaria,

que ya se había alcanzado en algunos países a finales del

siglo XIX, se iría completando a lo largo del siguiente,

incorporando además el acceso generalizado a la etapa

secundaria, que pasó así a considerarse parte integrante

de la educación básica. El objetivo prioritario consistió en

hacer efectiva una escolarización más prolongada y con

unas metas más ambiciosas para todos los jóvenes de

ambos sexos.

En los años finales del siglo XX, el desafío consistió en

conseguir que esa educación ampliamente generalizada

fuese ofrecida en unas condiciones de alta calidad, con la

exigencia además de que tal beneficio alcanzase a todos

los ciudadanos. En noviembre de 1990 se reunían en París

los Ministros de Educación de los países de la Organiza-

ción para la Cooperación y el Desarrollo Económico, con

objeto de abordar cómo podía hacerse efectiva una edu-

cación y una formación de calidad para todos. El desafío

era cada vez más apremiante y los responsables educati-

vos de los países con mayor nivel de desarrollo se apres-

taron a darle una respuesta satisfactoria.

Catorce años más tarde, en septiembre de 2004, los

más de sesenta ministros reunidos en Ginebra, con oca-

sión de la 47.ª Conferencia Internacional de Educación

convocada por la UNESCO, demostraban la misma

inquietud, poniendo así de manifiesto la vigencia del

desafío planteado en la década precedente. Si en 1990

eran los responsables de los países más desarrollados

quienes llamaban la atención acerca de la necesidad de

combinar calidad con equidad en la oferta educativa,

en 2004 eran los de un número mucho más amplio de

Estados, de características y niveles de desarrollo muy

diversos, quienes se planteaban la misma cuestión.

Lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una

educación y una formación de calidad, sin que ese bien

quede limitado solamente a algunas personas o sectores

sociales, resulta acuciante en el momento actual. Países

muy diversos, con sistemas políticos distintos y gobier-

nos de diferente orientación, se están planteando ese

objetivo. España no puede en modo alguno constituir una

excepción.

La generalización de la educación básica ha sido tar-

día en nuestro país. Aunque la obligatoriedad escolar se

promulgó en 1857 y en 1964 se extendió desde los seis

hasta los catorce años, hubo que esperar hasta mediados

de la década de los ochenta del siglo pasado para que

dicha prescripción se hiciese realidad. La Ley General de



Educación de 1970 supuso el inicio de la superación del

gran retraso histórico que aquejaba al sistema educativo

español. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación pro-

porcionó un nuevo y decidido impulso a ese proceso de

modernización educativa, pero la consecución total de

ese objetivo tuvo que esperar aún bastantes años.

La Ley 14/1970, General de Educación y de Financia-

miento de la Reforma Educativa, y la Ley Orgánica 8/1985,

reguladora del Derecho a la Educación, declaraban la edu-

cación como servicio público. La Ley Orgánica de Educa-

ción sigue y se inscribe en esta tradición. El servicio

público de la educación considera a ésta como un servicio

esencial de la comunidad, que debe hacer que la educa-

ción escolar sea asequible a todos, sin distinción de nin-

guna clase, en condiciones de igualdad de oportunidades,

con garantía de regularidad y continuidad y adaptada pro-

gresivamente a los cambios sociales. El servicio público

de la educación puede ser prestado por los poderes públi-

cos y por la iniciativa social, como garantía de los dere-

chos fundamentales de los ciudadanos y la libertad de

enseñanza.

En 1990, la Ley Orgánica de Ordenación General del

Sistema Educativo estableció en diez años el período de

obligatoriedad escolar y proporcionó un impulso y presti-

gio profesional y social a la formación profesional que

permitiría finalmente equiparar a España con los países

más avanzados de su entorno. Como consecuencia de esa

voluntad expresada en la Ley, a finales del siglo XX se

había conseguido que todos los jóvenes españoles de

ambos sexos asistiesen a los centros educativos al menos

entre los seis y los dieciséis años y que muchos de ellos

comenzasen antes su escolarización y la prolongasen

después. Se había acortado así una distancia muy impor-

tante con los países de la Unión Europea, en la que

España se había integrado en 1986.

A pesar de estos logros indudables, desde mediados

de la década de los noventa se viene llamando la aten-

ción acerca de la necesidad de mejorar la calidad de la

educación que reciben nuestros jóvenes. La realización

de diversas evaluaciones acerca de la reforma experi-

mental de las enseñanzas medias que se desarrolló en

los años ochenta y la participación española en algunos

estudios internacionales a comienzos de los noventa evi-

denciaron unos niveles insuficientes de rendimiento, sin

duda explicables, pero que exigían una actuación deci-

dida. En consecuencia, en 1995 se aprobó la Ley Orgánica

de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los

Centros Docentes, con el propósito de desarrollar y

modificar algunas de las disposiciones establecidas en la

LOGSE orientadas a la mejora de la calidad. En el

año 2002 se quiso dar un paso más hacia el mismo obje-

tivo, mediante la promulgación de la Ley Orgánica de

Calidad de la Educación.

En los comienzos del siglo XXI, la sociedad española

tiene la convicción de que es necesario mejorar la calidad

de la educación, pero también de que ese beneficio debe

llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones. Como se ha

subrayado muchas veces, hoy en día se considera que la

calidad y la equidad son dos principios indisociables.

Algunas evaluaciones internacionales recientes han

puesto claramente de manifiesto que es posible combinar

calidad y equidad y que no deben considerarse objetivos

contrapuestos.

Ningún país puede desperdiciar la reserva de talento

que poseen todos y cada uno de sus ciudadanos, sobre

todo en una sociedad que se caracteriza por el valor cre-

ciente que adquieren la información y el conocimiento

para el desarrollo económico y social.Y del reconocimiento

de ese desafío deriva la necesidad de proponerse la meta

de conseguir el éxito escolar de todos los jóvenes.

La magnitud de este desafío obliga a que los objeti-

vos que deban alcanzarse sean asumidos no sólo por las

Administraciones educativas y por los componentes de

la comunidad escolar, sino por el conjunto de la socie-

dad. Por ese motivo y con el propósito de estimular un

debate social sobre la educación, con carácter previo a

promover cualquier iniciativa legislativa, el Ministerio de

Educación y Ciencia publicó en septiembre de 2004 el

documento que lleva por título «Una educación de cali-

dad para todos y entre todos», en el que se presentaban

un conjunto de análisis y diagnósticos sobre la situación

educativa actual y se sometían a debate una serie de pro-

puestas de solución. Tanto las Comunidades Autónomas

como las organizaciones representadas en los Consejos

Escolares del Estado y Autonómicos fueron invitadas for-

malmente a expresar su opinión y manifestar su postura

ante tales propuestas. Además, otras muchas personas,

asociaciones y grupos hicieron llegar al Ministerio de

Educación y Ciencia sus reflexiones y sus propias pro-

puestas, que fueron difundidas por diversos medios,

respondiendo así a la voluntad de transparencia que

debe presidir cualquier debate público. Como resultado

de ese proceso de debate, se ha publicado un documento

de síntesis, que recoge un resumen de las contribuciones

realizadas por las distintas organizaciones, asociaciones

y colectivos.

El desarrollo de este proceso de debate, que se ha

prolongado durante seis meses, ha permitido contrastar

posiciones y puntos de vista, debatir acerca de los proble-

mas existentes en el sistema educativo español y buscar

el máximo grado de acuerdo en torno a sus posibles solu-

ciones. Este período ha resultado fundamental para iden-

tificar los principios que deben regir el sistema educativo

y para traducirlos en formulaciones normativas.

Tres son los principios fundamentales que presiden

esta Ley. El primero consiste en la exigencia de propor-

cionar una educación de calidad a todos los ciudadanos

de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educa-

tivo.Ya se ha aludido al desafío que esa exigencia implica

para los sistemas educativos actuales y en concreto para

el español. Tras haber conseguido que todos los jóvenes

estén escolarizados hasta los dieciséis años de edad, el

objetivo consiste ahora en mejorar los resultados gene-

rales y en reducir las todavía elevadas tasas de termina-

ción de la educación básica sin titulación y de abandono

temprano de los estudios. Se trata de conseguir que

todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo

posible de todas sus capacidades, individuales y socia-

les, intelectuales, culturales y emocionales para lo que

necesitan recibir una educación de calidad adaptada a

sus necesidades. Al mismo tiempo, se les debe garantizar

una igualdad efectiva de oportunidades, prestando los

apoyos necesarios, tanto al alumnado que lo requiera

como a los centros en los que están escolarizados. En

suma, se trata de mejorar el nivel educativo de todo el

alumnado, conciliando la calidad de la educación con la

equidad de su reparto.

El segundo principio consiste en la necesidad de que

todos los componentes de la comunidad educativa cola-

boren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. La com-

binación de calidad y equidad que implica el principio

anterior exige ineludiblemente la realización de un

esfuerzo compartido. Con frecuencia se viene insistiendo

en el esfuerzo de los estudiantes. Se trata de un principio

fundamental, que no debe ser ignorado, pues sin un

esfuerzo personal, fruto de una actitud responsable y

comprometida con la propia formación, es muy difícil

conseguir el pleno desarrollo de las capacidades indivi-

duales. Pero la responsabilidad del éxito escolar de todo

el alumnado no sólo recae sobre el alumnado individual-

mente considerado, sino también sobre sus familias, el

profesorado, los centros docentes, las Administraciones

educativas y, en última instancia, sobre la sociedad en su

conjunto, responsable última de la calidad del sistema

educativo.



El principio del esfuerzo, que resulta indispensable

para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a

todos los miembros de la comunidad educativa. Cada

uno de ellos tendrá que realizar una contribución especí-

fica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y

deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus

hijos y con la vida de los centros docentes. Los centros y

el profesorado deberán esforzarse por construir entornos

de aprendizaje ricos, motivadores y exigentes. Las Admi-

nistraciones educativas tendrán que facilitar a todos los

componentes de la comunidad escolar el cumplimiento

de sus funciones, proporcionándoles los recursos que

necesitan y reclamándoles al mismo tiempo su compro-

miso y esfuerzo. La sociedad, en suma, habrá de apoyar al

sistema educativo y crear un entorno favorable para la

formación personal a lo largo de toda la vida. Solamente

el compromiso y el esfuerzo compartido permitirán la

consecución de objetivos tan ambiciosos.

Una de las consecuencias más relevantes del princi-

pio del esfuerzo compartido consiste en la necesidad de

llevar a cabo una escolarización equitativa del alumnado.

La Constitución española reconoció la existencia de una

doble red de centros escolares, públicos y privados, y la

Ley Orgánica del Derecho a la Educación dispuso un sis-

tema de conciertos para conseguir una prestación efec-

tiva del servicio público y social de la educación, de

manera gratuita, en condiciones de igualdad y en el

marco de la programación general de la enseñanza. Ese

modelo, que respeta el derecho a la educación y a la liber-

tad de enseñanza, ha venido funcionando satisfactoria-

mente, en líneas generales, aunque con el paso del

tiempo se han manifestado nuevas necesidades. Una de

las principales se refiere a la distribución equitativa del

alumnado entre los distintos centros docentes.

Con la ampliación de la edad de escolarización obliga-

toria y el acceso a la educación de nuevos grupos estu-

diantiles, las condiciones en que los centros desarrollan

su tarea se han hecho más complejas. Resulta, pues,

necesario atender a la diversidad del alumnado y contri-

buir de manera equitativa a los nuevos retos y las dificul-

tades que esa diversidad genera. Se trata, en última ins-

tancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad

pública como los privados concertados, asuman su com-

promiso social con la educación y realicen una escolariza-

ción sin exclusiones, acentuando así el carácter comple-

mentario de ambas redes escolares, aunque sin perder su

singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con

fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y

humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar

el servicio público de la educación, la sociedad debe

dotarlos adecuadamente.

El tercer principio que inspira esta Ley consiste en un

compromiso decidido con los objetivos educativos plan-

teados por la Unión Europea para los próximos años. El

proceso de construcción europea está llevando a una

cierta convergencia de los sistemas de educación y for-

mación, que se ha traducido en el establecimiento de

unos objetivos educativos comunes para este inicio del

siglo XXI.

La pretensión de convertirse en la próxima década en

la economía basada en el conocimiento más competitiva

y dinámica, capaz de lograr un crecimiento económico

sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cua-

litativa del empleo y de una mayor cohesión social, se ha

plasmado en la formulación de unos objetivos educativos

comunes. A la vista de la evolución acelerada de la ciencia

y la tecnología y el impacto que dicha evolución tiene en

el desarrollo social, es más necesario que nunca que la

educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva

sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que

de ello se derivan.

Es por ello por lo que en primer lugar, la Unión Europea

y la UNESCO se han propuesto mejorar la calidad y la

eficacia de los sistemas de educación y de formación, lo

que implica mejorar la capacitación de los docentes,

desarrollar las aptitudes necesarias para la sociedad del

conocimiento, garantizar el acceso de todos a las tecno-

logías de la información y la comunicación, aumentar la

matriculación en los estudios científicos, técnicos y artís-

ticos y aprovechar al máximo los recursos disponibles,

aumentando la inversión en recursos humanos. En

segundo lugar, se ha planteado facilitar el acceso genera-

lizado a los sistemas de educación y formación, lo que

supone construir un entorno de aprendizaje abierto,

hacer el aprendizaje más atractivo y promocionar la ciu-

dadanía activa, la igualdad de oportunidades y la cohe-

sión social. En tercer lugar, se ha marcado el objetivo de

abrir estos sistemas al mundo exterior, lo que exige

reforzar los lazos con la vida laboral, con la investigación

y con la sociedad en general, desarrollar el espíritu

emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extran-

jeros, aumentar la movilidad y los intercambios y refor-

zar la cooperación europea.

El sistema educativo español debe acomodar sus

actuaciones en los próximos años a la consecución de

estos objetivos compartidos con sus socios de la Unión

Europea. En algunos casos, la situación educativa espa-

ñola se encuentra cercana a la fijada como objetivo para

el final de esta década. En otros, sin embargo, la distancia

es notable. La participación activa de España en la Unión

Europea obliga a la mejora de los niveles educativos,

hasta lograr situarlos en una posición acorde con su posi-

ción en Europa, lo que exige un compromiso y un esfuerzo

decidido, que también esta Ley asume.

Para conseguir que estos principios se conviertan en

realidad, hay que actuar en varias direcciones comple-

mentarias. En primer lugar, se debe concebir la formación

como un proceso permanente, que se desarrolla durante

toda la vida. Si el aprendizaje se ha concebido tradicional-

mente como una tarea que corresponde sobre todo a la

etapa de la niñez y la adolescencia, en la actualidad ese

planteamiento resulta claramente insuficiente. Hoy se

sabe que la capacidad de aprender se mantiene a lo largo

de los años, aunque cambien el modo en que se aprende

y la motivación para seguir formándose. También se sabe

que las necesidades derivadas de los cambios económi-

cos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar perma-

nentemente su formación. En consecuencia, la atención

hacia la educación de las personas adultas se ha visto

incrementada.

Fomentar el aprendizaje a lo largo de toda la vida

implica, ante todo, proporcionar a los jóvenes una educa-

ción completa, que abarque los conocimientos y las com-

petencias básicas que resultan necesarias en la sociedad

actual, que les permita desarrollar los valores que sus-

tentan la práctica de la ciudadanía democrática, la vida

en común y la cohesión social, que estimule en ellos y

ellas el deseo de seguir aprendiendo y la capacidad de

aprender por sí mismos. Además, supone ofrecer posibi-

lidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el

estudio y la formación con la actividad laboral o con

otras actividades.

Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y

viceversa, o de éstas a otras actividades, es necesario

incrementar la flexibilidad del sistema educativo. Aunque

el sistema educativo español haya ido perdiendo parte de

su rigidez inicial con el paso del tiempo, no ha favorecido

en general la existencia de caminos de ida y vuelta hacia

el estudio y la formación. Permitir que los jóvenes que

abandonaron sus estudios de manera temprana puedan

retomarlos y completarlos y que las personas adultas

puedan continuar su aprendizaje a lo largo de la vida

exige concebir el sistema educativo de manera más flexi-

ble. Y esa flexibilidad implica establecer conexiones entre

los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas



a otras y permitir la configuración de vías formativas

adaptadas a las necesidades e intereses personales.

La flexibilidad del sistema educativo lleva aparejada

necesariamente la concesión de un espacio propio de

autonomía a los centros docentes. La exigencia que se le

plantea de proporcionar una educación de calidad a todo

el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la

diversidad de sus intereses, características y situaciones

personales, obliga a reconocerle una capacidad de deci-

sión que afecta tanto a su organización como a su modo

de funcionamiento. Aunque las Administraciones deban

establecer el marco general en que debe desenvolverse

la actividad educativa, los centros deben poseer un mar-

gen propio de autonomía que les permita adecuar su

actuación a sus circunstancias concretas y a las caracte-

rísticas de su alumnado, con el objetivo de conseguir el

éxito escolar de todos los estudiantes. Los responsables

de la educación deben proporcionar a los centros los

recursos y los medios que necesitan para desarrollar su

actividad y alcanzar tal objetivo, mientras que éstos

deben utilizarlos con rigor y eficiencia para cumplir su

cometido del mejor modo posible. Es necesario que la

normativa combine ambos aspectos, estableciendo las

normas comunes que todos tienen que respetar, así

como el espacio de autonomía que se ha de conceder a

los centros docentes.

La existencia de un marco legislativo capaz de combi-

nar objetivos y normas comunes con la necesaria auto-

nomía pedagógica y de gestión de los centros docentes

obliga, por otra parte, a establecer mecanismos de eva-

luación y de rendición de cuentas. La importancia de los

desafíos que afronta el sistema educativo demanda

como contrapartida una información pública y transpa-

rente acerca del uso que se hace de los medios y los

recursos puestos a su disposición, así como una valora-

ción de los resultados que con ellos se alcanzan. La eva-

luación se ha convertido en un valioso instrumento de

seguimiento y de valoración de los resultados obtenidos

y de mejora de los procesos que permiten obtenerlos.

Por ese motivo, resulta imprescindible establecer proce-

dimientos de evaluación de los distintos ámbitos y agen-

tes de la actividad educativa, alumnado, profesorado,

centros, currículo, Administraciones, y comprometer a

las autoridades correspondientes a rendir cuentas de la

situación existente y el desarrollo experimentado en

materia de educación.

La actividad de los centros docentes recae, en última

instancia, en el profesorado que en ellos trabaja. Conse-

guir que todos los jóvenes desarrollen al máximo sus

capacidades, en un marco de calidad y equidad, convertir

los objetivos generales en logros concretos, adaptar el

currículo y la acción educativa a las circunstancias espe-

cíficas en que los centros se desenvuelven, conseguir

que los padres y las madres se impliquen en la educación

de sus hijos, no es posible sin un profesorado compro-

metido en su tarea. Por una parte, los cambios que se han

producido en el sistema educativo y en el funcionamiento

de los centros docentes obligan a revisar el modelo de la

formación inicial del profesorado y adecuarlo al entorno

europeo. Por otra parte, el desarrollo profesional exige

un compromiso por parte de las Administraciones educa-

tivas por la formación continua del profesorado ligada a

la práctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el

necesario reconocimiento social de la función que los

profesores desempeñan y de la tarea que desarrollan.

Una última condición que debe cumplirse para permi-

tir el logro de unos objetivos educativos tan ambiciosos

como los propuestos consiste en acometer una simplifi-

cación y una clarificación normativas, en un marco de

pleno respeto al reparto de competencias que en materia

de educación establecen la Constitución española y las

leyes que la desarrollan.

A partir de 1990 se ha producido una proliferación de

leyes educativas y de sus correspondientes desarrollos

reglamentarios, que han ido derogando parcialmente las

anteriores, provocando una falta de claridad en cuanto a

las normas aplicables a la ordenación académica y al fun-

cionamiento del sistema educativo. En consecuencia,

conviene simplificar la normativa vigente, con el propó-

sito de hacerla más clara, comprensible y sencilla.

Además, la finalización en el año 2000 del proceso de

transferencias en materia de educación ha creado unas

nuevas condiciones, muy diferentes de las existentes

en 1990, que aconsejan revisar el conjunto de la norma-

tiva vigente para las enseñanzas distintas de las universi-

tarias. Cuando ya se ha desarrollado plenamente el marco

de reparto de competencias, que en materia de educación

estableció la Constitución española, las nuevas leyes que

se aprueben deben conciliar el respeto a dicho reparto

competencial con la necesaria vertebración territorial del

sistema educativo. La normativa básica estatal, de carác-

ter común, y la normativa autonómica, aplicable al territo-

rio correspondiente, deben combinarse con nuevos

mecanismos de cooperación que permitan el desarrollo

concertado de políticas educativas de ámbito supracomu-

nitario. Con esta Ley se asegura la necesaria homogenei-

dad básica y la unidad del sistema educativo y se resalta

el amplio campo normativo y ejecutivo de que disponen

estatutariamente las Comunidades Autónomas para cum-

plir los fines del sistema educativo. La Ley contiene una

propuesta de cooperación territorial y entre Administra-

ciones para desarrollar proyectos y programas de interés

general, para compartir información y aprender de las

mejores prácticas.

Los principios anteriormente enunciados y las vías de

actuación señaladas constituyen el fundamento en que

se asienta la presente Ley. Su objetivo último consiste en

sentar las bases que permitan hacer frente a los impor-

tantes desafíos que la educación española tiene ante sí y

lograr las ambiciosas metas que se ha propuesto para los

próximos años. Para ello, la Ley parte de los avances que

el sistema educativo ha realizado en las últimas décadas,

incorporando todos aquellos aspectos estructurales y de

ordenación que han demostrado su pertinencia y su efi-

cacia y proponiendo cambios en aquellos otros que

requieren revisión. Se ha huido de la tentación de preten-

der cambiar todo el sistema educativo, como si se par-

tiese de cero, y se ha optado, en cambio, por tener en

cuenta la experiencia adquirida y los avances registra-

dos. En última instancia, la Ley se asienta en la convic-

ción de que las reformas educativas deben ser continuas

y paulatinas y que el papel de los legisladores y de los

responsables de la educación no es otro que el de favore-

cer la mejora continua y progresiva de la educación que

reciben los ciudadanos.

De acuerdo con tales supuestos de base, la Ley se

estructura en un título preliminar, ocho títulos, treinta y

una disposiciones adicionales, dieciocho disposiciones

transitorias, una disposición derogatoria y ocho disposi-

ciones finales.

El título Preliminar comienza con un capítulo dedicado

a los principios y los fines de la educación, que constitu-

yen los elementos centrales en torno a los cuales debe

organizarse el conjunto del sistema educativo. En un

lugar destacado aparece formulado el principio funda-

mental de la calidad de la educación para todo el alum-

nado, en condiciones de equidad y con garantía de igual-

dad de oportunidades. La participación de la comunidad

educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el

alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las

Administraciones, las instituciones y la sociedad en su

conjunto constituyen el complemento necesario para ase-

gurar una educación de calidad con equidad.

También ocupa un lugar relevante, en la relación de

principios de la educación, la transmisión de aquellos



valores que favorecen la libertad personal, la responsabi-

lidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tole-

rancia, la igualdad, el respeto y la justicia, que constituyen

la base de la vida en común.

Entre los fines de la educación se resaltan el pleno

desarrollo de la personalidad y de las capacidades afec-

tivas del alumnado, la formación en el respeto de los

derechos y libertades fundamentales y de la igualdad

efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, el

reconocimiento de la diversidad afectivo-sexual, así

como la valoración crítica de las desigualdades, que per-

mita superar los comportamientos sexistas. Se asume

así en su integridad el contenido de lo expresado en la

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género.

Asimismo, se propone el ejercicio de la tolerancia y

de la libertad, dentro de los principios democráticos de

convivencia y la prevención de conflictos y la resolución

pacífica de los mismos. Igualmente se insiste en la

importancia de la preparación del alumnado para el ejer-

cicio de la ciudadanía y para la participación en la vida

económica, social y cultural, con actitud crítica y respon-

sable. La relación completa de principios y fines permi-

tirá asentar sobre bases firmes el conjunto de la activi-

dad educativa.

De acuerdo con los principios rectores que inspiran la

Ley, la educación se concibe como un aprendizaje perma-

nente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En conse-

cuencia, todos los ciudadanos deben tener la posibilidad

de formarse dentro y fuera del sistema educativo, con el

fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capaci-

dades, conocimientos, habilidades, aptitudes y compe-

tencias para su desarrollo personal y profesional. La Ley

concede al aprendizaje permanente tal importancia que le

dedica, junto a la organización de las enseñanzas, un capí-

tulo específico del título Preliminar.

En ese mismo capítulo se establece la estructura de

las enseñanzas, recuperando la educación infantil como

una etapa única y consolidando el resto de las enseñan-

zas actualmente existentes, por entender que el sistema

educativo ha encontrado en esa organización una base

sólida para su desarrollo. También se regula la educación

básica que, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitu-

ción, tiene carácter obligatorio y gratuito para todos los

niños y jóvenes de ambos sexos y cuya duración se esta-

blece en diez cursos, comprendiendo la educación prima-

ria y la educación secundaria obligatoria. La atención a la

diversidad se establece como principio fundamental que

debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de

proporcionar a todo el alumnado una educación ade-

cuada a sus características y necesidades.

La definición y la organización del currículo consti-

tuye uno de los elementos centrales del sistema educa-

tivo. El título Preliminar dedica un capítulo a este asunto,

estableciendo sus componentes y la distribución de

competencias en su definición y su proceso de desarro-

llo. Especial interés reviste la inclusión de las competen-

cias básicas entre los componentes del currículo, por

cuanto debe permitir caracterizar de manera precisa la

formación que deben recibir los estudiantes. Con el fin

de asegurar una formación común y garantizar la homo-

logación de los títulos, se encomienda al Gobierno la

fijación de los objetivos, competencias básicas, conteni-

dos y criterios de evaluación de los aspectos básicos del

currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas, y a

las Administraciones educativas el establecimiento del

currículo de las distintas enseñanzas. Además se hace

referencia a la posibilidad de establecer currículos mix-

tos de enseñanzas del sistema educativo español y de

otros sistemas educativos, conducentes a los títulos res-

pectivos.

Se aborda en el título Preliminar, finalmente, la coope-

ración territorial y entre Administraciones, con el fin, por

una parte, de lograr la mayor eficacia de los recursos des-

tinados a la educación, y por otra, de alcanzar los objeti-

vos establecidos con carácter general, favorecer el cono-

cimiento y aprecio de la diversidad cultural y lingüística

de las distintas Comunidades Autónomas y contribuir a la

solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la

compensación de las desigualdades. Asimismo, se dis-

pone la puesta a disposición del alumnado de los recur-

sos educativos necesarios para asegurar la consecución

de los fines establecidos en la Ley y la mejora permanente

de la educación en España.

En el título I se establece la ordenación de las ense-

ñanzas y sus etapas. Concebida como una etapa única,

la educación infantil está organizada en dos ciclos que

responden ambos a una intencionalidad educativa, no

necesariamente escolar, y que obliga a los centros a

contar desde el primer ciclo con una propuesta pedagó-

gica específica. En el segundo ciclo se fomentará una

primera aproximación a la lecto-escritura, a la iniciación

en habilidades lógico-matemáticas, a una lengua extran-

jera, al uso de las tecnologías de la información y la

comunicación y al conocimiento de los diferentes len-

guajes artísticos. Se insta a las Administraciones públi-

cas a que desarrollen progresivamente una oferta sufi-

ciente de plazas en el primer ciclo y se dispone que

puedan establecer conciertos para garantizar la gratui-

dad del segundo ciclo.

Las enseñanzas que tienen carácter obligatorio son la

educación primaria y la educación secundaria obligato-

ria. En la etapa primaria se pone el énfasis en la atención

a la diversidad del alumnado y en la prevención de las

dificultades de aprendizaje, actuando tan pronto como

éstas se detecten. Una de las novedades de la Ley con-

siste en la realización de una evaluación de diagnóstico

de las competencias básicas alcanzadas por el alumnado

al finalizar el segundo ciclo de esta etapa, que tendrá

carácter formativo y orientador, proporcionará informa-

ción sobre la situación del alumnado, de los centros y del

propio sistema educativo y permitirá adoptar las medi-

das pertinentes para mejorar las posibles deficiencias.

Otra evaluación similar se llevará a cabo al finalizar el

segundo curso de la educación secundaria obligatoria.

Para favorecer la transición entre la primaria y la secun-

daria, el alumnado recibirá un informe personalizado de

su evolución al finalizar la educación primaria e incorpo-

rarse a la etapa siguiente.

La educación secundaria obligatoria debe combinar

el principio de una educación común con la atención a la

diversidad del alumnado, permitiendo a los centros la

adopción de las medidas organizativas y curriculares

que resulten más adecuadas a las características de su

alumnado, de manera flexible y en uso de su autonomía

pedagógica. Para lograr estos objetivos, se propone una

concepción de las enseñanzas de carácter más común en

los tres primeros cursos, con programas de refuerzo de

las capacidades básicas para el alumnado que lo

requiera, y un cuarto curso de carácter orientador, tanto

para los estudios postobligatorios como para la incorpo-

ración a la vida laboral. En los dos primeros cursos se

establece una limitación del número máximo de mate-

rias que deben cursarse y se ofrecen posibilidades para

reducir el número de profesores que dan clase a un

mismo grupo de alumnos. El último curso se concibe

con una organización flexible de las materias comunes y

optativas, ofreciendo mayores posibilidades de elección

al alumnado en función de sus expectativas futuras y de

sus intereses.

Para atender al alumnado con dificultades especiales

de aprendizaje se incluyen programas de diversificación

curricular desde el tercer curso de esta etapa. Además,

con el fin de evitar el abandono escolar temprano, abrir

expectativas de formación y cualificación posterior y faci-

litar el acceso a la vida laboral, se establecen programas



de cualificación profesional inicial destinados a alumnos

mayores de dieciséis años que no hayan obtenido el título

de Graduado en educación secundaria obligatoria.

El bachillerato comprende dos cursos y se desarrolla

en tres modalidades diferentes, organizadas de modo

flexible, en distintas vías que serán el resultado de la libre

elección por los alumnos de materias de modalidad y

optativas. Los alumnos con evaluación positiva en todas

las materias obtendrán el título de Bachiller. Tras la obten-

ción del título, podrán incorporarse a la vida laboral,

matricularse en la formación profesional de grado supe-

rior o acceder a los estudios superiores. Para acceder a la

universidad será necesaria la superación de una única

prueba homologada a la que podrán presentarse quienes

estén en posesión del título de Bachiller.

En lo que se refiere al currículo, una de las noveda-

des de la Ley consiste en situar la preocupación por la

educación para la ciudadanía en un lugar muy destacado

del conjunto de las actividades educativas y en la intro-

ducción de unos nuevos contenidos referidos a esta

educación que, con diferentes denominaciones, de

acuerdo con la naturaleza de los contenidos y las edades

de los alumnos, se impartirá en algunos cursos de la

educación primaria, secundaria obligatoria y bachille-

rato. Su finalidad consiste en ofrecer a todos los estu-

diantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca

de las características fundamentales y el funcionamiento

de un régimen democrático, de los principios y derechos

establecidos en la Constitución española y en los trata-

dos y las declaraciones universales de los derechos

humanos, así como de los valores comunes que consti-

tuyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un

contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no

pueden considerarse en ningún caso alternativos o sus-

titutorios de la enseñanza religiosa, no entra en contra-

dicción con la práctica democrática que debe inspirar el

conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse

como parte de la educación en valores con carácter

transversal a todas las actividades escolares. La nueva

materia permitirá profundizar en algunos aspectos rela-

tivos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a

los nuevos ciudadanos.

La formación profesional comprende un conjunto de

ciclos formativos de grado medio y de grado superior que

tienen como finalidad preparar a las alumnas y alumnos

para el desempeño cualificado de las diversas profesio-

nes, el acceso al empleo y la participación activa en la

vida social, cultural y económica. La Ley introduce una

mayor flexibilidad en el acceso, así como en las relacio-

nes entre los distintos subsistemas de la formación profe-

sional. Con objeto de aumentar la flexibilidad del sistema

educativo y favorecer la formación permanente, se esta-

blecen diversas conexiones entre la educación general y

la formación profesional.

Especial mención merecen las enseñanzas artísticas,

que tienen como finalidad proporcionar a los alumnos

una formación artística de calidad y cuya ordenación no

había sido revisada desde 1990. La Ley regula, por una

parte, las enseñanzas artísticas profesionales, que agru-

pan las enseñanzas de música y danza de grado medio,

así como las de artes plásticas y diseño de grado medio y

de grado superior. Por otro lado, establece las denomina-

das enseñanzas artísticas superiores, que agrupan los

estudios superiores de música y danza, las enseñanzas de

arte dramático, las enseñanzas de conservación y restau-

ración de bienes culturales y los estudios superiores de

artes plásticas y diseño. Estas últimas enseñanzas tienen

carácter de educación superior y su organización se ade-

cua a las exigencias correspondientes, lo que implica

algunas peculiaridades en lo que se refiere al estable-

cimiento de su currículo y la organización de los centros

que las imparten.

La Ley también regula las enseñanzas de idiomas,

disponiendo que serán organizadas por las escuelas ofi-

ciales de idiomas y se adecuarán a los niveles recomen-

dados por el Consejo de Europa y las enseñanzas deporti-

vas, que por primera vez se ordenan en una Ley de

educación.

Por último, el título I dedica una especial atención a la

educación de personas adultas, con el objetivo de que

todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir,

actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y apti-

tudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello,

regula las condiciones en que deben impartirse las ense-

ñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que esta-

blece un marco abierto y flexible para realizar otros

aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experien-

cia adquirida por otras vías.

A fin de garantizar la equidad, el título II aborda los

grupos de alumnos que requieren una atención educativa

diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad

específica de apoyo educativo y establece los recursos

precisos para acometer esta tarea con el objetivo de

lograr su plena inclusión e integración. Se incluye concre-

tamente en este título el tratamiento educativo de las

alumnas y alumnos que requieren determinados apoyos

y atenciones específicas derivadas de circunstancias

sociales, de discapacidad física, psíquica o sensorial o

que manifiesten trastornos graves de conducta. El sis-

tema educativo español ha realizado grandes avances en

este ámbito en las últimas décadas, que resulta necesario

continuar impulsando. También precisan un tratamiento

específico los alumnos con altas capacidades intelectua-

les y los que se han integrado tarde en el sistema educa-

tivo español.

La adecuada respuesta educativa a todos los alum-

nos se concibe a partir del principio de inclusión, enten-

diendo que únicamente de ese modo se garantiza el

desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contri-

buye a una mayor cohesión social. La atención a la diver-

sidad es una necesidad que abarca a todas las etapas

educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de

contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos

como principio y no como una medida que corresponde

a las necesidades de unos pocos.

La Ley trata asimismo de la compensación de las des-

igualdades a través de programas específicos desarrolla-

dos en centros docentes escolares o en zonas geográficas

donde resulte necesaria una intervención educativa com-

pensatoria, y a través de las becas y ayudas al estudio,

que tienen como objetivo garantizar el derecho a la edu-

cación a los estudiantes con condiciones socioeconómi-

cas desfavorables. La programación de la escolarización

en centros públicos y privados concertados debe garanti-

zar una adecuada y equilibrada distribución entre los

centros escolares de los alumnos con necesidad de apoyo

educativo.

El protagonismo que debe adquirir el profesorado se

desarrolla en el título III de la Ley. En él se presta una aten-

ción prioritaria a su formación inicial y permanente, cuya

reforma debe llevarse a cabo en los próximos años, en el

contexto del nuevo espacio europeo de educación supe-

rior y con el fin de dar respuesta a las necesidades y a las

nuevas demandas que recibe el sistema educativo. La

formación inicial debe incluir, además de la adecuada

preparación científica, una formación pedagógica y didác-

tica que se completará con la tutoría y asesoramiento a

los nuevos profesores por parte de compañeros experi-

mentados. Por otra parte, el título aborda la mejora de las

condiciones en que el profesorado realiza su trabajo, así

como el reconocimiento, apoyo y valoración social de la

función docente.

El título IV trata de los centros docentes, su tipología y

su régimen jurídico, así como de la programación de la

red de centros desde la consideración de la educación



como servicio público. Asimismo, se establece la posibili-

dad de que los titulares de los centros privados definan el

carácter propio de los mismos respetando el marco cons-

titucional. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas

declaradas gratuitas podrán acogerse al régimen de con-

ciertos, estableciéndose los requisitos que deben cumplir

los centros privados concertados.

La Ley concibe la participación como un valor básico

para la formación de ciudadanos autónomos, libres, res-

ponsables y comprometidos y, por ello, las Administra-

ciones educativas garantizarán la participación de la

comunidad educativa en la organización, el gobierno, el

funcionamiento y la evaluación de los centros educativos,

tal como establece el título V. Se presta particular atención

a la autonomía de los centros docentes, tanto en lo peda-

gógico, a través de la elaboración de sus proyectos edu-

cativos, como en lo que respecta a la gestión económica

de los recursos y a la elaboración de sus normas de orga-

nización y funcionamiento. La Ley otorga mayor protago-

nismo a los órganos colegiados de control y gobierno de

los centros, que son el Consejo Escolar, el Claustro de

Profesores y los órganos de coordinación docente, y

aborda las competencias de la dirección de los centros

públicos, el procedimiento de selección de los directores

y el reconocimiento de la función directiva.

El título VI se dedica a la evaluación del sistema edu-

cativo, que se considera un elemento fundamental para la

mejora de la educación y el aumento de la transparencia

del sistema educativo. La importancia concedida a la eva-

luación se pone de manifiesto en el tratamiento de los

distintos ámbitos en que debe aplicarse, que abarcan los

procesos de aprendizaje de los alumnos, la actividad del

profesorado, los procesos educativos, la función direc-

tiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspec-

ción y las propias Administraciones educativas. La eva-

luación general del sistema educativo se atribuye al

Instituto de Evaluación, que trabajará en colaboración con

los organismos correspondientes que establezcan las

Comunidades Autónomas. Con el propósito de rendir

cuentas acerca del funcionamiento del sistema educativo,

se dispone la presentación de un informe anual al Parla-

mento, que sintetice los resultados que arrojan las eva-

luaciones generales de diagnóstico, los de otras pruebas

de evaluación que se realicen, los principales indicadores

de la educación española y los aspectos más destacados

del informe anual del Consejo Escolar del Estado.

En el título VII se encomienda a la inspección educa-

tiva el apoyo a la elaboración de los proyectos educativos

y la autoevaluación de los centros escolares, como pieza

clave para la mejora del sistema educativo. Al Estado le

corresponde la Alta Inspección. Se recogen las funciones

de la inspección educativa y su organización, así como las

atribuciones de los inspectores.

El título VIII aborda la dotación de recursos económi-

cos y el incremento del gasto público en educación para

cumplir los objetivos de esta Ley cuyo detalle se recoge

en la Memoria económica que la acompaña. Dicha

Memoria recoge los compromisos de gasto para el

período de implantación de la Ley, incrementados en el

trámite parlamentario.

Las disposiciones adicionales se refieren al calenda-

rio de aplicación de la Ley, a la enseñanza de religión, a

los libros de texto y materiales curriculares y al calenda-

rio escolar. Una parte importante de las disposiciones

adicionales tiene que ver con el personal docente, esta-

bleciéndose las bases del régimen estatutario de la fun-

ción pública docente, las funciones de los cuerpos docen-

tes, los requisitos de ingreso y acceso a los respectivos

cuerpos, la carrera docente y el desempeño de la función

inspectora.

Otras disposiciones adicionales se refieren a la coope-

ración de los municipios con las Administraciones educa-

tivas y los posibles convenios de cooperación que se

pueden establecer entre aquéllas y las Corporaciones

locales, así como al procedimiento de consulta a las

Comunidades Autónomas.

En relación con los centros se prorroga el régimen

actual aplicable a los requisitos que deben cumplir los cen-

tros privados de bachillerato que impartan la modalidad

de ciencias de la naturaleza y de la salud y la modalidad de

tecnología, se establecen las funciones del claustro de pro-

fesores en los centros concertados y se contempla la agru-

pación de centros públicos de un ámbito territorial deter-

minado, la denominación específica del Consejo Escolar,

los convenios con los que impartan ciclos de formación

profesional, así como otros aspectos relativos a los cen-

tros concertados.

Finalmente, se hace referencia al alumnado extran-

jero, a las víctimas del terrorismo y de actos de violencia

de género, al régimen de los datos personales de los

alumnos, a la incorporación de créditos para la gratuidad

del segundo ciclo de educación infantil y al fomento de la

igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

En las disposiciones transitorias se aborda, entre

otras cuestiones, la jubilación voluntaria anticipada del

profesorado, la movilidad de los funcionarios de los cuer-

pos docentes, la duración del mandato de los órganos de

gobierno y el ejercicio de la dirección en los centros

docentes públicos, la formación pedagógica y didáctica,

la adaptación de los centros para impartir la educación

infantil, la modificación de los conciertos y el acceso de

las enseñanzas de idiomas a menores de dieciséis años.

Se recoge una disposición derogatoria única. Las dis-

posiciones finales abordan, entre otros aspectos, la modi-

ficación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y

de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función

Pública, la competencia que corresponde al Estado al

amparo de la Constitución para dictar esta Ley, la compe-

tencia para su desarrollo y su carácter orgánico.

TÍTULO PRELIMINAR
CAPÍTULO I
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