Capítulo 14 APOYO VITAL
EN TRAUMATOLOGÍA

 
MARCO JURÍDICO
| Artículo 72. Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.
Artículo 87. Los servicios de urgencias de cualquier hospital, deberán contar con los recursos suficientes e idóneos de acuerdo a las normas técnicas que emita la Secretaría, asimismo, dicho servicio deberá funcionar las veinticuatro horas del día durante todo el año, contando para ello en forma permanente con médico de guardia responsable del mismo.
Artículo 73. El responsable del servicio de urgencias del establecimiento, está obligado a tomar las medidas necesarias que aseguren la valoración médica del usuario y el tratamiento completo de la urgencia o la estabilización de sus condiciones generales para que pueda ser transferido.
Artículo 71. Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.
(Reglamento de la Ley General de Salud en Maeria de Aención Médica)
Artículo 56. De conformidad con lo que señalan las disposiciones generales aplicables, los agentes del Ministerio Público que reciban informes o denuncias sobre personas que requieran de servicios de salud de urgencia, deberán disponer que las mismas sean trasladadas de inmediato al establecimiento de salud más cercano.
Artículo 469. Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de cinco a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate. y suspensión para el ejercer la profesión hasta por dos años.
Si se produjere daño por falta de intervención, podrá imponerse, además, suspensión definitiva para el ejercicio profesional, a juicio de la autoridad judicial.
(Ley General de Salud)
Artículo 270. Se impondrá prisión de dos a ocho años, al servidor público que:
I. Indebidamente niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles;
Artículo 324. Se impondrán prisión de uno a cuatro años, de cien a trescientos días multa y suspensión para ejercer la profesión, por un tiempo igual al de la pena de prisión, al médico en ejercicio que:
I. Estando en presencia de un lesionado o habiendo sido requerido para atender a éste, no lo atienda o no solicite el auxilio a la institución adecuada; o
II. Se niegue a prestar asistencia a un enfermo cuando éste corra peligro de muerte o de una enfermedad o daño más grave y, por las circunstancias del caso, no pueda recurrir a otro médico ni a un servicio de salud.
Artículo 327. Se impondrán de tres meses a dos años de prisión, de veinticinco a cien días multa y suspensión de tres meses a dos años para ejercer la profesión, a los directores, encargados, administradores o empleado de cualquier lugar donde se preste atención médica, que:
I. Impida la salida de un paciente, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II. Impidan la entrega de un recién nacido, por el mismo motivo; o
III. Retarden la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los directores, encargados, administradores o empleados de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver.
(Nuevo Código Penal para el DF)
Artículo 109. En casos de lesiones, el herido será atendido bajo vigilancia de dos médicos legistas o por médicos de los sanatorios u hospitales penales, quienes tendrán obligación de rendir al Ministerio Público o al juez, en su caso, un parte detallado del estado en que hubieren recibido al paciente, el tratamiento a que se le sujete y el tiempo probable que dure la curación. Cuando ésta se logre, rendirán un nuevo dictamen expresando con toda claridad el resultado definitivo de las lesiones y el del tratamiento.
Artículo 125. La curación de las personas que hubieren sufrido lesión o enfermedad proveniente de un delito, se harán por regla general en los hospitales públicos bajo la dirección de los médicos. Si no hubiere médico en el lugar o a corta distancia, se podrá encargar de la curación un práctico.
Artículo 131. Siempre que un lesionado internado en un hospital público salga de él, los médicos del establecimiento rendirán dictamen haciendo la clasificación legal, señalando el tiempo que dilatare la curación o dando el certificado de sanidad, según el caso.
(Código de Procedimientos Penales)
|
APOYO VITAL EN TRAUMATOLOGÍA
| EVALUACIÓN DEL TRAUMATIZADO
| Evaluación de las condiciones iniciales de las lesiones de letalidad
| Inicio de tratamiento simultáneo
| Iniciar resucitación y atención de lesiones letales y continuar con la valoración sistemática topográfica del paciente
| Control del choque con oxigenoterapia y reposición volumétrica con líquidos cristaloides y sangre tibios
| Valoración del estado de conciencia con la respuesta a estímulos óculo-senso-motores, calificada por Glasgow en una escala de 15/15 como normal
| Apoyo con los auxiliares de diagnóstico
|
RESPUESTA -ÓCULO -SENSO -MOTORA
(Escala de Glasgow)
|
| TRAUMATISMO ENCÉFALO-CRANEAL Y
TRAUMATISMO CRÁNEO-ENCEFÁLICO
| RESPUESTA
OCULAR
| Nunca
| 1
| RIESGO
| ALTO
| MEDIANO
| BAJO
| Con estímulo doloroso
| 2
| Conciencia
| Por más de 24 hr
| Hasta 24 hr
| De min. a 2 hr
| Con estímulo verbal
| 3
| Signos neurológicos
| Siempre presentes
| Frecuentes
| Focalizaciones
| Espontánea
| 4
| Secuelas
| Muy frecuentes
| Posibles
| Ausentes
| RESPUESTA
VERBAL
| No responde
| 1
|
| Sonidos incomprensibles
| 2
|
| CONCUSIÓN
| Pérdida pasajera menor a 5 minutos de la función neurológica, con confusión temporal o amnesia que desaparece rápidamente sin anormalidad neurológica, con cefalea, mareo y náusea.
| Palabras inapropiadas
| 3
| Desorientado y platica
| 4
| Orientado y conversa
| 5
|
|
| RESPUESTA
MUSCULAR
| No responde
| 1
| CONTUSIÓN
| Golpe o sacudida sobre masa encefálica
| Extensión (descerebrado)
| 2
|
|
| Extensión (decorticado)
| 3
| COMA
(= sopor)
| Estado de sopor profundo con abolición del conocimiento,
sensibilidad y movilidad, después de trauma severo.
| Flexión con Retirada
| 4
| Localiza el Dolor
| 5
|
|
| Obedece Órdenes
| 6
| 3-7=Grave; 8-10 Severo; 11-14=Moderado; 15=Normal
| CONMOCIÓN
| Estado de la conciencia con obnubilación pasajera
| |