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![]() Año II -- Quito, Martes 2 de Septiembre del 2008 -- Nro. 416 ![]() SUMARIO: Págs. FUNCION EJECUIIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE AGRICULTURA: 128 Créase la Dirección de Control de Precios y Calidad de Insumos Agropecuarios, dependiente de la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo 2 132 Establécese el precio de sustentación del maíz amarillo duro para el ciclo verano/2008 en 13.75 dólares (trece dólares con setenta y cinco centavos) por quintal, para un grano con 13% de humedad y 1% de impurezas, al productor y en bodega vendedor 4 134 Designase al economista Galo Ernesto Arias Soria, como delegado permanente ante el Directorio de la Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones, CORPEI 5 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.: 1098 Encárgase esta Cartera de Estado, al señor Miguel Carvajal Aguirre, Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional 5 Págs. MINISTERIO DEL DEPORTE: 311 Exhórtase a las organizaciones deportivas a fin de que brinden las facilidades necesarias a los deportistas seleccionados para participar en los Terceros Juegos Nacionales de Menores "Machala 2008" ... 6 MINISTERIO DE FINANZAS: 238 MF-2008 Encárganse las funciones de Subsecretario de Crédito Público, al economista Vinicio Badillo Coronado, servidor de esta Cartera de Estado 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES: Acuerdo de cooperación interinstitucional para el voto relativo al referéndum aprobatorio en el exterior entre el Tribunal Supremo Electoral y el Ministerio de Relaciones Exteriores 7 EXTRACTOS: SERVICIO DE RENTAS INTERNAS: Extractos de las absoluciones de las consultas firmadas por el Director General del SRI correspondientes al mes de junio del 2008 8 Págs. RESOLUCIONES: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, DIRECCION PROVINCIAL DEL CAÑAR: O1-DPC-2006 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "La Primavera", con domicilio en el cantón La Troncal, provincia del Cañar 19 02-DPC-2006 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "Cochancay", con domicilio en el cantón La Troncal, provincia del Cañar 19 03-DPC-2006 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada "Sageo", con domicilio en el cantón Biblián, provincia del Cañar 20 CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES: 436 Emítese dictamen favorable para diferir el Arancel Nacional a cero por ciento (0%). para la importación de un contingente de 17.342,27 TM de "algodón sin cardar ni peinar", clasificadas en las subpartidas NANDINA 5201.00.10.00, 5201.00.20.00; 5201.00.30.00 y 5201.00.90.00 por un período de once meses, a favor de las empresas afiliadas a AITE 20 438 Apruébase el Reglamento para el ingreso de solicitudes de diferimiento arancelario a 0% de unidades funcionales nuevas 22 CORREOS DEL ECUADOR: 2008 113 Deléganse atribuciones y facultades del Presidente Ejecutivo de Correos del Ecuador, al doctor Willians Saud Reich, Asesor Jurídico 23 2008 116 Apruébase la emisión postal denominada "Año Iberoamericano de la Juventud" 23 INSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACION PUBLICA: INCP 003-08 Expídense las disposiciones especiales para certificar la condición de no constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos 24 SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA: 049 Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de los controladores biológicos (Phytoseiulus persimilis), procedentes de Holanda 25 Págs. 050 Establécense los requisitos fitosanitarios . para la importación de los controladores biológicos (Amblyseius californicus y Amblyseius swirskii), procedentes de Holanda 26 051 Autorizase al Coordinador Provincial del SESA Galápagos, proceda a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio de Rentas Internas, SRI, la anulación del Registro Unico de Contribuyentes, RUC Nro. 0968547140001 26 SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE MANABI: RMA-RDIR2008-0006 Delégase al ingeniero Tito Cedeño, responsable de Gestión Tributaria de la Oficina Zonal Manta, la facultad de suscribir y notificar certificaciones de cumplimiento tributario y exoneraciones y rebajas del impuesto a la propiedad de los vehículos, de sujetos pasivos domiciliados en los cantones Manta, Jaramijó y Montecristi 27 ORDENANZA MUNICIPAL: Gobierno Municipal del Cantón 24 de Mayo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009 28 Nro. 128 Ing. Manuel Andrade Jara MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA (E) Que, el economista. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, suscribe el 13 de junio del 2008 el Decreto Ejecutivo Nro. 1137, mediante el cual se expiden las NORMAS PARA EL PAGO DEL SUBSIDIO DE INSUMOS AGROQUIMICOS PARA PRODUCTORES AGROPECUARIOS; Que, el Art. 6 del Decreto Ejecutivo Nro. 1137, encarga al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, efectuar un control aleatorio del registro de beneficiarios y mantener con veracidad la información proporcionada a través de la coordinación con el Banco Nacional de Fomento, la actualización del registro de productores agropecuarios y cruzar información con las facturas y el RUC, con el Servicio de Rentas Internas para establecer un control de proveedores de agroquímicos; Que, por delegación expresa del Art. 7 del Decreto Ejecutivo Nro. 1137, esta Cartera de Estado emite el Acuerdo Ministerial Nro. 113, suscrito el 8 de julio del 2008, mediante el cual se expidió el subsidio directo al productor en la compra de productos agroquímicos, listado que requiere ser actualizado continuamente y a la vez establecer comparación de precios, con el fin de realizar un control permanente; Que, por delegación expresa del Art. 14 de la Ley de Desarrollo Agrario, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, está en la obligación de fijar políticas y arbitrar los mecanismos de comercialización y regulación de precios para proteger al agricultor contra prácticas injustas de comercio exterior; Que, el inciso 1ro. del Art. 266 de la Constitución Política del Ecuador, dispone que: "Será objetivo permanente de las póliticas del estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, la dotación de infraestructura, la tecnificación y recuperación de suelos, la investigación científica y la transferencia de tecnología". La norma constitucional precedente guarda estrecha relación con la aplicación de los artículos 6 y 7 del Decreto Ejecutivo N" 1 137 y Acuerdo Ministerial Nro. 113 de esta Cartera de Estado, suscrito el 8 de julio del 2008; Que, el Art. 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial Nro. 120 del 5 de julio del 2007, el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, faculta a los ministros de Estado para que, en los términos del Art. 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, puedan reformar dichos textos en lo referente a la organización de cada uno de sus ministerios, sin que sea necesaria la emisión de decreto ejecutivo alguno para su reforma; Que. el Art. 20 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que: "El número y atribuciones de los subsecretarios, asesores y directores de cada Ministerio, será definido por el respectivo Ministro, previo al conocimiento del Secretario General de la Administración Publica": Que, es prioritario crear una unidad administrativa dependiente de la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo y que se encuentre incluido en la Estructura Orgánica por Procesos que rige al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca MAGAP. para dar cumplimiento con la disposición constitucional del decreto ejecutivo y acuerdo ministerial referido en los considerándos anteriores; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1 y 6 del Art. 179 de la Constitución Política; el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado el registro oficial Nro. 120 del 5 de julio del 2007, Acuerda: Art. 1.- Crear la: "DIRECCION DE CONTROL DE PRECIOS Y CALIDAD DE INSUMOS AGROPECUARIOS" dependiente de la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo para dar cumplimiento con el Decreto Ejecutivo Nro. 437, publicado en el Registro Oficial N" 120, suscrito el 5 de julio del 2007, por el Eco. Rafael Correa Delgado, Presidente de la República y el Acuerdo Ministerial N" 113 de esta Cartera de Estado, suscrito el 8 de julio del 2008. Art. 2.- La Dirección de Control de Precios y Calidad de Insumos Agropecuarios que se crea mediante el presente acuerdo, asumirá la ejecución de las siguientes atribuciones y responsabilidades que se detallan a continuación: LABORES PERMANENTES E INMEDIATAS:
LABORES A MEDIANO PLAZO:
LABORES OCASIONALES URGENTES PARA DAR CUMPLIMIENTO CON EL DECRETO EJECUTIVO 1137:
Tipo de cultivo. Hectáreas cultivadas. RUC del beneficiario. Información del proveedor y de los insumos agroquímicos. Toda esta información será procesada y manejada por medio de un sistema de geoposicionamiento;
Art. 3.- La Dirección de Control de Precios y Calidad de Insumos y Agropecuarios estará conformada por un Director Técnico de Area, un equipo de profesionales de apoyo y una Secretaria Ejecutiva. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- El Ministerio de Economía y Finanzas a través del Banco Nacional de Fomento inicialmente pagará contra presentación de facturas al productor agropecuario. los precios registrados en la factura de conformidad con lo prescrito en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 1137, suscrito el 13 de junio del 2008, en tanto la Dirección de Control de Precios y Calidad de Insumos Agropecuarios del MAGAP, cuente con la información necesaria para la regulación de precios de los insumos agropecuarios. Para conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y del Ministerio de Coordinación y Desarrollo Social (MCDS). se entregarán los listados de los productos agroquímicos que se encuentran inmersos en el pago del subsidio. SEGUNDA.- La Dirección de Control de Precios y Calidad de Insumos Agropecuarios, unidad administrativa dependiente de la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo del MAGAP, tendrá el acceso directo a la base de datos de los insumos agroquímicos registrados previamente por el MAGAP y almacenados en la base de datos del ESIGEF, con el fin de actualizar y depurar constantemente el listado de insumos conforme a las autorizaciones respectivas. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en el Despacho Ministerial, ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 7 días del mes de agosto del 2008. f.) lng. Manuel Andrade Jara, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E). MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original, lo certifico.- f.) Secretario General - MAGAP.- Fecha: 19 de agosto del 2008. N" 132 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA Considerando: Que, el artículo 266 de la Constitución Política de la República establece que será objetivo permanente de las políticas del Estado el desarrollo prioritario, integral y sostenido de las actividades agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y agroindustrial, que provean productos de calidad para el mercado interno y externo; Que, es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creación de un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas estrategias entre sus actores directos e indirectos; Que, siendo el maíz amarillo duro el producto principal dentro de la cadena agroindustrial para la producción avícola, porcícola, acuícola y pecuaria en general, es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo de la competitividad de todos los eslabones de la cadena, garantizando un normal abastecimiento de materias primas para la industria balanceadora y su adecuada comercialización; Que, la situación climática con un invierno prolongado ocasionó pérdidas en la superficie sembrada y reducción en los rendimientos en las cosechas de maíz amarillo duro en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí y Loja, correspondiente al ciclo invierno/2008; Que, la reducción de la oferta nacional de maíz amarillo duro frente a la demanda real ha ocasionado especulación con el producto a nivel de intermediarios en el mercado local; Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura. Ganadería, Acuacultura y Pesca, racionalizar y transparentar el comercio entre agricultores e industriales, tomando como base la producción nacional, con precios para los productores y su relación con los volúmenes de importación de granos, a fin de garantizar la seguridad alimentaria; Que, los actores directos de la cadena maíz-balanceadosavicultura mantienen un acuerdo para el Programa de Absorción de la producción nacional, ligado a las importaciones del déficit de maíz amarillo duro, para la industria de alimentos balaceados, respetando la estacionalidad de la cosecha nacional; Que, los actores de la cadena Maíz-Balanceados-Avicultura, en reunión del Consejo Consultivo llevada a efecto el 31. de julio/2008, una vez analizada la oferta y demanda de maíz amarillo duro, recomiendan algunas acciones que son objeto del presente acuerdo; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en concordancia con el Art. 17 del Estatuto - del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, |