Follett independent school district




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7.DERECHOS DE LOS PADRES

8.Obtención de información y protección de los derechos del estudiante


No se requerirá que su hijo(a) participe sin su consentimiento en ninguna encuesta, análisis o evaluación —financiados parcial o totalmente por el Departamento de Educación de Estados Unidos— relacionados con:

Afiliaciones o creencias políticas del estudiante o de sus padres.

Problemas mentales o sicológicos del estudiante o de su familia.

Conducta o actitudes sexuales.

Conducta ilegal, antisocial, incriminatoria o humillante.

Evaluación crítica de individuos con los que el estudiante tiene un vínculo familiar cercano.

Relaciones privilegiadas por la ley, como relaciones con abogados, médicos y pastores.

Prácticas religiosas, afiliaciones o creencias del estudiante o sus padres.

Ingresos, excepto cuando la información es requerida por la ley y será usada para determinar la elegibilidad del estudiante para participar en un programa especial o recibir ayuda financiera bajo tal programa.

Usted podrá examinar la encuesta u otro instrumento y cualquier material de instrucción usados en conexión con tal encuesta, análisis o evaluación. [Para más información, vea la regla EF (LEGAL).]

9.“Optar por no participar” en encuestas y actividades


Como padre o madre, Usted tiene derecho a recibir una notificación y a negar su autorización para que su hijo(a) participe en:

Cualquier encuesta concerniente a la información listada más arriba, sin importar la financiación.

Actividades escolares que involucren la colección, divulgación, o uso de la información personal obtenida de su hijo(a) con el propósito de comercializar, vender, o desvelar de otra manera tal información.

Cualquier examen o exploración físicos invasivos que no sean de emergencia requeridos como condición para asistencia, administrados y programados por adelantado por la escuela y no necesariamente para proteger la salud y seguridad inmediatas del estudiante. Las excepciones incluyen exámenes de audición, visión o escoliosis, o cualquier examen o exploración físicos permitidos o requeridos por la ley estatal. [Vea las reglas EF y FFAA.]

10.Inspección de encuestas


Como padre o madre, usted puede inspeccionar la encuesta creada por terceros antes de que ésta se administre o distribuya a su hijo(a).

11.Pedido de calificaciones profesionales de maestros y del personal


Usted puede solicitar información acerca de las calificaciones profesionales de los maestros, incluyendo si un maestro ha cumplido con la calificación del estado y el criterio de licenciamiento para los niveles de grado o temas que enseña; si el maestro tiene un permiso de emergencias u otro estado provisional por los cuales no se han exigido los requisitos del estado; y campos de especialización sub-graduados y graduados, certificaciones graduadas y los campos de especialización del título o la certificación. Usted también tiene el derecho de pedir información acerca de las calificaciones de cualquier ayudante educacional que pueda trabajar con su hijo(a).

12.Revisión de materiales de instrucción


Como padre o madre, usted tiene el derecho de revisar los materiales de enseñanza, libros de texto , y otras ayudas educativas y materiales de instrucción que se usan en el currículo, además de revisar exámenes que se le dieron a su hijo(a).

[También, vea Extracción temporal de un estudiante del salón de clases en la página 7 y Sacar a un estudiante de la instrucción de la sexualidad humana en la página 7 para más información.]

13.Exhibición del arte, proyectos, fotos y otra tarea original del estudiante


Los maestros pueden demostrar el trabajo de los estudiantes en los salones de clase o en otros lugares de la escuela en reconocimiento al logro de los estudiantes. Sin embargo, el distrito requerirá el consentimiento de los padres antes de exhibir el arte, proyectos especiales del estudiante, fotografías tomadas por el estudiante y otras tareas originales en el sitio Web del distrito, en un sitio Web afiliado con o auspiciado por el distrito, como un sitio Web de escuela o clase, y en publicaciones del distrito que pueden incluir materiales impresos, video, u otros medios de comunicación. También, el distrito pedirá el consentimiento de los padres antes de exhibir o publicar en esta manera un video original o una grabación de voz original.

14.Acceso a archivos de estudiantes


Usted puede examinar los archivos de estudiante de su hijo(a). Éstos incluyen:

Registro de asistencia,

Puntuación en exámenes,

Notas,

Registro disciplinario,

Archivos de asesoramiento,

Registros psicológicos,

Aplicaciones de ingreso,

Información de salud y vacunas,

Otros antecedentes médicos,

Evaluaciones de maestros y de consejeros de la escuela,

Informes de patrones de conducta,

Instrumentos estatales de evaluación administrados a su hijo(a), y

Materiales de instrucción y exámenes usados en la clase de su hijo(a).

[Vea Archivos de estudiantes en la página 6.]

15.Otorgar permiso para grabar o filmar a un estudiante


Como padre o madre, Usted puede autorizar o negar cualquier pedido escrito del distrito para hacer un video o grabación de la voz de su hijo(a). La ley estatal, sin embargo, permite a la escuela hacer un video o grabación de voz sin permiso de los padres en las siguientes circunstancias:

Cuando se usa para la seguridad de la escuela;

Cuando está relacionado con la enseñanza en el salón de clases o una actividad curricular o extracurricular; o

Cuando se relaciona con la cobertura de prensa de la escuela.

16.Otorgar permiso para recibir instrucción de la crianza y de la conciencia de la paternidad


Como padre o madre, si su hijo tiene menos de 14 años, tiene que otorgar permiso para que su hijo reciba instrucción en el programa del distrito de la crianza y de la conciencia de la paternidad. Sin permiso, su hijo no se puede participar en la instrucción. Este programa, desarrollado por la Oficina del Abogado General de Texas y la Mesa Directiva de Educación del Estado (SBOE), es incorporado en las clases de educación de salud del distrito.

17.Extracción temporal de un estudiante del salón de clases


Usted puede extraer a su hijo(a) temporalmente de la clase si la actividad educativa programada entra en conflicto con sus creencias religiosas o morales. La extracción no puede ser con el propósito de evitar un examen y no puede durar por todo el semestre. Además, su hijo(a) debe satisfacer los requisitos del nivel del grado y de graduación determinados por la escuela y por la ley estatal.

18.Sacar a un estudiante de la instrucción de la sexualidad humana


Como parte del plan de estudios del distrito, los estudiantes reciben instrucción relacionada a la sexualidad humana. El Grupo de Consejeros de Salud de la Escuela (SHAC) es involucrado en la selección de materiales de instrucción.

La ley estatal requiere que cualquier instrucción relacionada con la sexualidad humana, las enfermedades transmitidas sexualmente, o el síndrome de inmunodeficiencia adquirida o el virus de la inmunodeficiencia humana tiene que:

Presentar la abstinencia de la actividad sexual como la opción preferida relacionada a toda la actividad sexual de las personas no casadas y de edad escolar;

Dedicar más atención a la abstinencia de la actividad sexual que a cualquier otra conducta;

Enfatizar que la abstinencia es el único método que es 100 por ciento eficaz en prevenir el embarazo, las enfermedades transmitidas sexualmente y el trauma emocional asociada con la actividad sexual de los adolescentes;

Dirigir a los adolescentes a un estándar de comportamiento en que la abstinencia de la actividad sexual antes del matrimonio es la manera más eficaz de prevenir el embarazo y las enfermedades transmitidas sexualmente; y

Si incluido en el contenido del plan de estudios, enseñar la anticoncepción y el uso de los condones en términos de los ratos del uso humano actual en vez de los ratos teóricos de laboratorios.

De acuerdo con la ley estatal, abajo hay un sumario del plan de estudio del distrito relacionado a la instrucción de la sexualidad humana:

Como padre o madre, Ud. tiene derecho de revisar las materiales de instrucción. Además, Ud. puede sacar a su niño de cualquier parte de la instrucción de sexualidad humana sin penas académicas, penas disciplinarias, u otras penas. También, Ud. puede optar a llegar a ser más involucrado con el desarrollo del plan de estudio usado para este propósito por hacerse miembro del SHAC del distrito. Favor de contactar al director de la escuela para más información.

19.Sacar a un estudiante de clase para el propósito de instrucción enfocada o de preparar para exámenes


Basado en observaciones informales, datos evaluativos como notas ganados en tareas o exámenes, o resultados de evaluaciones diagnosticas, un maestro puede determinar que un estudiante necesite más ayuda enfocada para que el estudiante obtenga dominio en el conocimiento y habilidades esenciales desarrollado por el estado. La escuela siempre intentará a ofrecer instrucción enfocada y estrategias de tomar exámenes de maneras que previenen la extracción de otra instrucción lo tanto posible. De acuerdo con la ley estatal y la regla EC, la escuela no sacará a un estudiante de un clase de horario normal para instrucción enfocada de refuerzo o preparación para exámenes por más de diez por ciento de los días escolares en que se ofrecen la clase, a menos que el padre del estudiante otorgue permiso para la extracción.

También, la escuela pueda ofrecer servicios de instrucción enfocada, a que se requiere asistir los estudiantes cuyas notas están bajo de la 70.

También, refiérase a las reglas EC y EHBC, y contacte al maestro de su estudiante con preguntas de cualquier programa de instrucción enfocada ofrecido por la escuela.

20.Eximir a un estudiante de recitar el juramento a las banderas de EE.UU. y Texas


Como padre o madre, usted puede solicitar que su hijo(a) sea eximido de la participación diaria de recitar los Juramentos a las Banderas de Estados Unidos y de Texas. El pedido debe hacerse por escrito. La ley estatal no permite que su hijo(a) sea eximido de la participación en el minuto de silencio o actividad de silencio requeridos a continuación. [Vea Juramentos a la bandera y un minuto de silencio en la página 61 y la regla EC(LEGAL).]

21.Eximir a un estudiante de recitar una parte de la Declaración de la Independencia


Usted puede solicitar que su hijo(a) sea eximido(a) de recitar una parte de la Declaración de la Independencia. La ley estatal requiere que los estudiantes en clases de estudios sociales de los grados 3 a 12 reciten una parte del texto de la Declaración de la Independencia durante la Semana de Celebración de la Libertad a menos que (1) usted suministre una declaración escrita solicitando que su hijo sea eximido, (2) el distrito determine que su hijo tiene una objeción de conciencia a la recitación, o (3) usted es un representante de un gobierno extranjero al cual Estados Unidos le extiende inmunidad diplomática. [Vea la regla EHBK(LEGAL).]

22.Solicitud de contacte limitado o no contacte con un estudiante por medios electrónicos


Los maestros y otros empleados aprobados son permitidos por el distrito comunicar con estudiantes por el uso de medios electrónicos de acuerdo con las responsabilidades profesionales del empleado. Por ejemplo, un maestro se puede establecer una página electrónica para su clase en un sitio social del Web. La página podría tener información relacionada al trabajo de clase, tareas, y exámenes. Como padre o madre, Ud. puede unirse a o hacerse miembro de una página de este tipo.

Un empleado de tipo discutido arriba también puede contactar a un estudiante individualmente por medios electrónicos para comunicar sobre tópicos como tarea o exámenes.

Sin embargo, mensajes instantes o de texto enviado a un estudiante individual solamente se permite si un empleado del distrito con responsabilidad para una actividad extracurricular se necesite comunicar con un estudiante participando en la actividad extracurricular.

Si Ud. prefiere que su hijo(a) no reciba cualquier comunicaciones electrónicos individuales de un empleado del distrito o si Ud. tiene preguntas relacionadas al uso de medios electrónicos por empleados del distrito, favor de contactar al director de la escuela.

23.Solicitud de notificaciones por cierta conducta mala de estudiante


Un padre o madre que no posee custodia puede solicitar por escrito que se le suministre, por el resto del año escolar, una copia de cualquier notificación escrita suministrada a un padre o madre relacionado con la mala conducta de su hijo(a) que puede involucrar la participación del estudiante en un programa alternativo de enseñanza por proceso disciplinario (DAEP) o expulsión de la escuela. [Vea la regla FO(LEGAL) y el Código de Conducta Estudiantil.]

24.Prohibir el uso del castigo corporal


El castigo corporal—dar azotes a un estudiante—puede ser usado como técnica de disciplina de acuerdo con el Código de Conducta Estudiantil y la regla FO(LOCAL) en el manual de reglas del distrito.

Si Ud. quiere que el distrito no se administre el castigo corporal a su niño como método de disciplina estudiantil, favor de devolver el formulario incluido en el paquete de formularios. Una declaración firmada debe ser presentada cada año si Ud. no quiere que el castigo corporal esté administrado a su hijo.

Usted puede optar de revocar esta prohibición en cualquier momento durante el año escolar por proveer una declaración firmada al director de la escuela. Sin embargo, empleados del distrito pueden optar de usar otros métodos disciplinarios—no el castigo corporal—aunque los padres pidan que el distrito use el castigo corporal en el estudiante.

25.Transferencias del seguro de la escuela


Como padre o madre, usted puede:

Solicitar la transferencia de su hijo a otro salón de clase si su hijo ha sido determinado por el distrito que ha sido víctima de intimidación, término definido por el Código de Educación 37.0832. Ver el superintendente de información.

Consultar con oficiales del distrito si su hijo(a) ha sido determinado por el distrito como participante en la intimidación y si la Mesa Directiva decide a transferir a su hijo(a) a otra salón de clase o escuela. No se proveerá el transporte para la transferencia a otra escuela.

[Vea Intimidación en la página 20, la regla FDB, y la regla FFI.]

Solicitar la transferencia de su hijo(a) para que concurra a una escuela pública segura del distrito si su hijo(a) concurre a una escuela identificada por TEA como persistentemente peligrosa o si su hijo(a) ha sido víctima de una ofensa criminal violenta mientras estaba en la escuela o en la propiedad de la escuela. [Vea la regla FDE(LOCAL).]

Solicitar la transferencia de su hijo(a) a un distrito vecino si su hijo(a) ha sido víctima de agresión sexual por otro estudiante asignado a la misma escuela, aun si la agresión ocurrió dentro o fuera de la escuela, y el estudiante fue declarado culpable o el dictado de la sentencia fue suspendido por esa agresión. [Si la víctima no desee transferir, el distrito transferirá al agresor de acuerdo con la regla FDE.]

26.Solicitud de asignación de clase para gemelos


Como padre o madre, si sus hijos nacidos por parto múltiple (por ejemplo: mellizos, trillizos, etc.), están asignados a la misma clase y escuela, usted puede solicitar que sean colocados en el mismo salón de clases o en salones separados. Su solicitud por escrito se debe presentar a más tardar el día decimocuarto después de la inscripción de sus hijos. [Vea la regla FDB(LEGAL).]

27.Padres de estudiantes con discapacidades con otros hijos de la edad escolar en la casa


Si un estudiante está recibiendo servicios de educación especial en una escuela fuera de su zona de asistencia, el padre, madre o tutor puede solicitar que cualquier otro estudiante que resida en el mismo hogar sea transferido a la misma escuela, si la escuela ofrece el nivel de grado adecuado del estudiante a transferir. Sin embargo, el distrito no está requerido a proveer el transporte a los otros niños del hogar. El padre, madre, o tutor debe hablar con el director de la escuela sobre cualquier transporte antes de pedir una transferencia para cualquier otro niño del hogar. [Vea la regla FDB(LOCAL).]

Solicitud del uso de un animal de servicio/animal de ayuda


El padre o la madre de un estudiante que utiliza un animal de servicio/animal de ayuda a causa de la discapacidad del estudiante debe presentar una petición escrita al director de la escuela. La petición tiene que estar presentado por lo menos diez días de trabajo antes de llevar el animal de servicio/animal de ayuda a la escuela.

Suministrar asistencia a estudiantes que tienen problemas de aprendizaje o que necesitan servicios de educación especial


Si un estudiante está experimentando problemas de aprendizaje, el padre puede contactar a la persona listada a continuación para informarse del sistema de referencias de educación o de análisis del distrito para los servicios de apoyo. Este sistema conecta a los estudiantes con una variedad de opciones de apoyo, incluyendo la referencia para una evaluación de educación especial. Los estudiantes que están teniendo dificultades en el salón de clases regular deberían ser considerados para servicios tutoriales, compensatorios, y otros de apoyo académico o conductual disponibles para todos los estudiantes, incluyendo un proceso basado en la Respuesta a la Intervención. La implementación de la Respuesta a la Intervención tiene el potencial de tener un impacto positivo en la habilidad de los distritos para responder a las necesidades de sus estudiantes con dificultades.

En cualquier momento, un padre o madre tiene el derecho de solicitar una evaluación para servicios de educación especial. Dentro de un periodo razonable, el distrito debe decidir si se necesita la evaluación. Si es necesaria, se notificará al padre o la madre y se le pedirá que suministre por escrito un consentimiento para la evaluación. El distrito debe completar la evaluación y el informe dentro del tiempo dictado por la ley al momento que el distrito recibe consentimiento por escrito. El distrito debe dar una copia del informe de evaluación a los padres.

Si el distrito determina que la evaluación no es necesaria, éste dará a los padres una notificación escrita explicando por qué no se evaluará al estudiante. Esta notificación por escrito incluirá una declaración informando a los padres de sus derechos si éstos no están de acuerdo con el distrito. Es requerido que el distrito da a los padres la Notificación de garantías de procedimiento—Derechos de los padres de estudiantes con discapacidades. Más información sobre el Acto de los individuos con discapacidades (IDEA) es disponible del distrito en un documento adicional, Una guía al proceso de admitir, revisar, y despedir.

Los siguientes sitios del Web proveen información a las personas que buscan información y recursos específicos a estudiantes con discapacidades y sus familias:

Texas Project First, en http://www.texasprojectfirst.org

Partners Resource Network, en http://www.partnerstx.org

La persona designada para contactar acerca de las opciones de un estudiante con problemas de aprendizaje o una referencia de evaluación para educación especial es Jami Smith en 806-653-1531.

28.Estudiantes con menoscabos físicos o mentales protegidos bajo Section 504


Un niño determinado a tener un menoscabo físico o mental que limita sustancialmente una actividad principal de vida, como definido por la ley, y quien de otra manera no tiene derecho a servicios de educación especial, se puede tener derecho a protecciones bajo Section 504 of the Rehabilitation Act. Section 504 es una ley federal diseñada para prohibir la discriminación contra individuos con discapacidades. Cuando se pide una evaluación, se formará un comité para determinar si el niño se necesite los servicios y apoyos bajo Section 504 para recibir una educación pública gratis y apropiada (FAPE), como definido en la ley federal.

La persona designada para contactar sobre una referencia para evaluación aplicable a Section 504 es Jami Smith en 806-653-1531.

[También vea la regla FB.]

29.Padres de estudiantes que hablan una lengua primaria que no es inglés


Un estudiante puede ser elegible de recibir apoyo especializado si su lengua primaria no es inglés y también si tiene dificultades en hacer trabajo típico de clase en inglés. Si el estudiante tiene derecho a estos servicios extras, el Grupo de evaluación de competencia en lenguaje (LPAC) determinará los tipos de servicios que requiere el estudiante, incluyendo adaptaciones o modificaciones relacionadas a la instrucción de clase, evaluaciones locales, y exámenes obligatorios del estado.

30.Adaptaciones para hijos de familias militares


Los hijos de familias militares serán ofrecidos flexibilidad relacionada con ciertos requisitos del distrito, incluso a:

Los requisitos de las inmunizaciones.

Colocación de nivel de grado, curso, o programa de educación.

Requisitos de elegibilidad para participar en las actividades extraescolares.

Requisitos de la graduación.

Además, las ausencias que ocurren cuando un estudiante visita con su padre o madre, incluso a padrastro o madrastra o tutor legal, quien ha estado llamado a servicio activo para, o está de permiso de, o está regresando de un despliegue de por lo menos cuatro meses, estarán considerado ausencias excusadas por el distrito. El distrito permitirá no más que cinco ausencias excusadas cada año por este propósito. Para que la ausencia esté excusada, la ausencia debe ocurrir no más temprano que el sexagésimo día antes de despliegue o no más tarde que el trigésimo día después del regreso del padre o madre de despliegue.

Se puede encontrar más información en http://www.tea.state.tx.us/index2.aspx?id=7995.

31.Expedientes de estudiantes


Las leyes federales y estatales protegen los expedientes de estudiantes contra inspecciones o uso sin autorización y suministra a los padres y estudiantes elegibles ciertos derechos de privacidad. Antes de divulgar cualquier información personal identificable del expediente de un estudiante, el distrito debe verificar la identidad de la persona, incluyendo padres y el estudiante, solicitando la información. En asuntos relacionados con expedientes de estudiantes, un estudiante “elegible” es aquel que tiene o es mayor de 18 años o que está asistiendo a una institución educativa pos secundaria.

Casi toda la información relacionada al rendimiento del estudiante, incluyendo calificaciones, resultados de exámenes, e informes disciplinarios, son considerados expedientes educativos confidenciales. Su divulgación está limitada a:

Padres —casados, separados o divorciados— a menos que la escuela reciba una orden de la corte poniendo fin a los derechos de los padres o al derecho de acceder a los expedientes educativos del estudiante.

La ley federal requiere que, apenas el estudiante cumple 18 años, es emancipado por una corte o se inscribe en una institución pos secundaria, el control de los expedientes pase al estudiante. Sin embargo, los padres pueden continuar teniendo acceso a los expedientes si el estudiante es un dependiente para propósitos impositivos y bajo circunstancias limitadas donde existe una amenaza a la salud y la seguridad del estudiante u otras personas.

Directivos del distrito escolar, a quienes la ley federal se refiere como persona que tiene “un interés educacional legítimo” en los expedientes de un estudiante. Los directivos de la escuela incluirían a miembros de la mesa directiva y empleados, como el superintendente, personal administrativo y el director; maestros, consejeros de la escuela, personal de diagnóstico y de apoyo; una persona o compañía con quien el distrito tiene un contrato o permite suministrar un servicio o función (como un abogado, consultor, auditor, consultor médico, terapeuta o voluntario); padres o estudiantes que son parte del comité escolar; o padres o estudiantes que asisten a un directivo de la escuela en su trabajo. Un “interés educacional legítimo” en los expedientes de un estudiante incluye trabajar con el estudiante; considerar acciones disciplinarias o académicas, el caso del estudiante o un programa educativo individualizado para un estudiante con discapacidades; compilar datos estadísticos; revisar un expediente educativo para cumplir con la responsabilidad profesional de un directivo; o investigar o evaluar programas.

Varias agencias gubernamentales, incluso a proveedores de servicios para juveniles y empleados de Servicios Protectores de Niños (CPS) u otras representativas del bienestar de niños, en ciertos casos.

Acceso otorgado a individuos o entidades en respuesta a una citación u orden de la corte.

Una escuela o institución educativa pos secundaria a la que un estudiante quiere inscribirse o ya está inscripto.

La divulgación a cualquier otra persona o agencia —como un futuro empleador o aplicación para una beca— ocurrirá solamente con el permiso de los padres o del estudiante como corresponde.

El superintendente es el custodio de todos los expedientes de los estudiantes actualmente inscriptos en su escuela. El superintendente es el custodio de todos los expedientes de estudiantes que se han graduado o retirado.

Los expedientes pueden ser inspeccionados por los padres o el estudiante elegible durante el horario escolar. El custodio de los expedientes o persona designada responderá a peticiones razonables para la explicación e interpretación de los expedientes.

Los padres o estudiante elegible que suministren una petición escrita y paguen el costo de copiado de diez centavos por página pueden sacar fotocopias. Si las circunstancias previenen la inspección durante el horario escolar y el estudiante califica para comidas gratuitas o de precio reducido, el distrito suministrará una copia del expediente o hará arreglos para que el estudiante o padre pueda revisar estos documentos. La dirección de la oficina del superintendente es P.O. Drawer 28, Follett, TX 79034.

El padre o madre (o estudiante elegible) puede inspeccionar el expediente del estudiante y solicitar una corrección si los documentos son inexactos, falaces o en violación del derecho de privacidad del estudiante. La solicitud para corregir el expediente del estudiante se deberá presentar al superintendente. La solicitud deberá identificar claramente qué parte del expediente debe corregirse e incluir una explicación de qué manera la información no es la correcta. Si el distrito niega la solicitud para corregir el expediente, los padres o el estudiante tienen el derecho de pedir una audiencia. Si el expediente no es corregido como resultado de la audiencia, los padres o el estudiante tienen 30 días escolares para ejercitar el derecho de colocar una declaración comentando la información en el expediente del estudiante.

A pesar que las calificaciones en un curso o un examen registradas incorrectamente pueden ser desafiadas, el desafío del puntaje del estudiante en una materia se maneja a través del proceso de quejas generales que se encuentra en la regla FNG(LOCAL). La calificación que dio el maestro de salón de clases puede ser cambiada solamente si, como lo determinó la mesa directiva, ésta es arbitraria, errónea o inconsistente con el reglamento de puntaje del distrito. [Vea FINALITY OF GRADES en FNG(LEGAL), Boleta de calificaciones/Informes de progreso y conferencias en la página 64, y Preocupaciones y quejas de padres o estudiantes en la página 26 para un resumen general del proceso.]

El reglamento del distrito acerca de los expedientes de los estudiantes ubicada en regla FL está disponible en la oficina del director o superintendente o en el sitio Web del distrito en www.follettisd.net.

El derecho de los padres o el estudiante de acceder a y hacer copias del expediente del estudiante no cubre todo los documentos. Los materiales que no son considerados documentos educativos —como los comentarios personales del maestro acerca del estudiante que son compartidos solamente con un maestro suplente— no tienen que estar disponibles a los padres o estudiante.

Por favor note que:

Los padres o estudiantes elegibles tienen el derecho de presentar una queja ante el Departamento de Educación de EE.UU., si creen que el distrito no está cumpliendo con la ley federal acerca de los expedientes de estudiantes. La queja se puede enviar por correo a:

Family Policy Compliance Office
U. S. Department of Education
400 Maryland Avenue, SW
Washington, DC 20202-5901

Información del directorio


La ley permite que el distrito asigne cierta información personal acerca de los estudiantes como “información del directorio”. Esta “información del directorio” será otorgada a cualquiera que siga los procedimientos de solicitud.

Sin embargo, la divulgación de la información del directorio del estudiante puede ser impedida por el padre o madre o un estudiante elegible. Esta objeción debe ser presentada por escrito al director dentro de los 10 días escolares a partir del primer día de clases de su hijo(a) del corriente año escolar o en una fecha más tarde establecida por el distrito. [Vea la “Notificación acerca de la información del directorio y la respuesta de los padres acerca de la divulgación de información del estudiante” incluidas en el paquete de formularios].

El distrito necesita a menudo usar la información del estudiante para los siguientes propósitos auspiciados por la escuela: todas las publicaciones del Distrito y anuncios. Para estos propósitos específicos auspiciados por la escuela, el distrito ha designado lo siguiente como información del directorio: nombre del estudiante; dirección; listado de teléfonos; dirección de correo electrónico; fotografía; fecha de nacimiento; honores y premios recibidos; fechas de asistencia; nivel de grado; la institución educativa más reciente asistió; participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos; peso y altura de miembros de equipos deportivos; y el estado de inscripción. Si Ud. no oponga el uso de la información de su hijo para estos propósitos limitados auspiciados por la escuela, la escuela no necesitará pedir su permiso cada vez que el distrito desea usar la información para propósitos auspiciados por la escuela listados arriba.

Para todos otros propósitos, el distrito ha identificado lo siguiente como información del directorio nombre del estudiante, nivel de grado, y la inscripción. Si Ud. no se oponga el uso de la información de su hijo para estos propósitos, la escuela tiene que divulgar la información cuando recibe una petición de una entidad externa o un individuo.

Divulgación de la información del estudiante a reclutadores militares o instituciones universitarias


El distrito está requerido por la ley federal a acceder al pedido de listados de nombres, direcciones y números telefónicos de los estudiantes por parte de los reclutadores militares o instituciones universitarias, a menos que los padres hayan solicitado al distrito no divulgar la información de su hijo(a) sin el consentimiento escrito previo. Un formulario incluido en el paquete de formularios] está disponible si Ud. no desea que el distrito suministre esta información a reclutadores militares o instituciones universitarias.
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