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26º período de sesiones Temas 2 y 3 de la agenda Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos e informes de la Oficina del Alto Comisionado y del Secretario General Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo Prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Índice Párrafos Página I. Introducción 1–3 3 II. Definiciones 4–6 3 III. Marco jurídico internacional 7–16 4 A. Derecho a contraer matrimonio con libre y pleno consentimiento 7–8 4 B. Matrimonio infantil 9–15 5 C. Derecho a la igualdad y la no discriminación 16 7 IV. Factores que contribuyen a los matrimonios infantiles, precoces y forzados 17–20 8 V. Repercusiones del matrimonio infantil, precoz y forzado en los derechos humanos 21–24 9 VI. Medidas y estrategias para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado 25–40 10 A. Medidas legislativas 25–27 10 B. Políticas, planes de acción y mecanismos de coordinación 28 11 C. Participación de los líderes religiosos y tradicionales y los proveedores de servicios 29–30 12 D. La educación y el empoderamiento de las niñas y las mujeres 31–34 12 E. Concienciación 35–36 13 F. Medidas de protección 37–40 14 VII. Retos y deficiencias en la aplicación 41–51 15 VIII. Conclusiones y recomendaciones 52–54 18 I. Introducción 1. Este informe se presenta en cumplimiento de la resolución 24/23 del Consejo de Derechos Humanos, en la que este pedía a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) que elaborara un informe, en consulta con los Estados, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes, sobre la prevención y la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, prestando especial atención a los retos, los logros, las mejores prácticas y las deficiencias en la aplicación. 2. Para elaborar el informe, el ACNUDH solicitó aportaciones de los Estados Miembros, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales, los órganos creados en virtud de tratados, organizaciones de la sociedad civil y otros interesados pertinentes. A 17 de marzo de 2014, se habían recibido 110 respuestas, que incluían 31 procedentes de Estados Miembros. Todas las comunicaciones están disponibles en la página web del ACNUDH1, que ha examinado también estudios e investigaciones recientes sobre el tema. 3. La información recibida para el presente informe pone de manifiesto grandes diferencias entre los países y en el interior de estos respecto de la prevalencia del matrimonio infantil, precoz y forzado2. Se trata de una práctica que afecta negativamente a los derechos de las niñas, de los niños, los hombres y las mujeres, pero que tiene una repercusión negativa desproporcionada en las mujeres y las niñas. Según los cálculos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 2012 unos 400 millones de mujeres de entre 20 y 49 años de todo el mundo (el 41% de la población total de mujeres en ese grupo de edad) habían contraído matrimonio o establecido una pareja antes de cumplir 18 años3. El Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) informó de que la proporción del matrimonio de niñas antes de los 18 años en los países en desarrollo (excluida China) es uno de cada tres, y la mayoría de las contrayentes tienen un nivel de educación bajo y viven en zonas rurales y en condiciones de extrema pobreza4. II. Definiciones 4. A los efectos del presente informe, el "matrimonio infantil" es aquel en el que al menos uno de los contrayentes es un niño. De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, "se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad"5. El Comité de los Derechos del Niño ha exhortado a los Estados partes a que revisen la mayoría de edad si esta se encuentra por debajo de los 18 años. 5. El término "matrimonio precoz" se usa frecuentemente como sinónimo de "matrimonio infantil" y se refiere a los matrimonios en los que uno de los contrayentes es menor de 18 años en países en los que la mayoría de edad se alcanza más temprano o tras el matrimonio. El matrimonio precoz también puede referirse a matrimonios en los que ambos contrayentes tienen por lo menos 18 años pero otros factores determinan que no están preparados para consentir en contraerlo, como su nivel de desarrollo físico, emocional, sexual o psicosocial, o la falta de información respecto de las opciones de vida para una persona6. 6. Un matrimonio forzado es todo aquel que se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, entre otros motivos debido a coacciones o a una intensa presión social o familiar. III. Marco jurídico internacional A. Derecho a contraer matrimonio con libre y pleno consentimiento 7. Los tratados internacionales de derechos humanos garantizan el derecho de todas las personas a contraer matrimonio con el consentimiento libre y pleno de ambos contrayentes. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 23, párrafo 3 contempla este derecho, al igual que lo hace el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 10, párrafo 1. La Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios dispone en su artículo 1 que dicho consentimiento deberá ser expresado por ambos contrayentes en persona y ante la autoridad competente7. El artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer obliga a los Estados a que aseguren en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, entre otras cosas, el mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño han destacado la importancia de contar con salvaguardias legales adicionales para proteger el derecho de todas las personas a contraer matrimonio libremente, incluso en sistemas jurídicos plurales que incluyen legislación tanto consuetudinaria como estatutoria. Asimismo, distintos instrumentos regionales establecen que el matrimonio solo puede contraerse con el consentimiento libre y pleno de ambos contrayentes8. 8. La Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud (Convención suplementaria) obliga a los Estados a adoptar "todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole" para lograr la abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que equivalgan a un matrimonio forzado, como prometer o dar en matrimonio a una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; el derecho de un marido, su familia o su clan a ceder a su esposa a un tercero a título oneroso o de otra manera; y la transmisión en herencia de una mujer, a la muerte de su marido, a otra persona9. Según se expone en la sección V, en determinadas circunstancias el matrimonio forzado puede equivaler a esclavitud y a prácticas análogas a la esclavitud. B. Matrimonio infantil 9. El artículo 16, párrafo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer dispone que "no tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños". Asimismo, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño prohíbe el matrimonio infantil y los esponsales de niñas y niños, y exige que se adopten medidas legislativas y de otra índole para proteger sus derechos10. El Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer han expresado su preocupación por que siga existiendo el matrimonio infantil y han recomendado que los Estados partes hagan efectiva su prohibición. 10. El Comité de los Derechos del Niño también ha señalado que varias disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño deberían considerarse aplicables a la cuestión del matrimonio infantil, como el artículo 24, párrafo 3, que dispone que los Estados partes "adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños"11. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité contra la Tortura también han considerado el matrimonio infantil una práctica perjudicial que inflige daño o sufrimiento físico, psíquico o sexual, tiene consecuencias tanto a corto como a largo plazo y repercute negativamente en la capacidad de las víctimas para hacer efectivos todos sus derechos12. La Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía indicó que el matrimonio infantil puede considerarse como una forma de venta de niños con fines de explotación sexual, lo que infringe el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía así como el artículo 35 de la Convención sobre los Derechos del Niño13. 11. La Relatora Especial sobre las formas modernas de esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias ha establecido una relación entre el matrimonio infantil y la esclavitud, y ha señalado que los Estados están obligados a prohibir y eliminar la esclavitud como un principio fundamental y no derogable del derecho internacional14. Según ECPAT Intenational, el matrimonio de niños y adolescentes menores de 18 años puede considerarse, en determinadas circunstancias, una forma de explotación sexual comercial cuando se utiliza al niño para fines sexuales a cambio de bienes o de pagos en metálico o en especie15. 12. El artículo 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, los artículos 2 y 3 de la Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios y el artículo 2 de la Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud obligan a los Estados partes a adoptar medidas legislativas destinadas a especificar una edad mínima para contraer matrimonio16. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño han recomendado que los Estados partes eliminen las excepciones relativas a la edad mínima para contraer matrimonio y establezcan en 18 años la edad mínima al respecto para niñas y niños, con o sin el consentimiento paterno17. Asimismo, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha recomendado que los Estados eleven e igualen para niños y niñas la edad mínima para contraer matrimonio18. 13. En 2012 el Comité de los Derechos del Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, junto con la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, el Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica y otros cuatro titulares de mandatos de procedimientos especiales, publicaron una declaración conjunta en la que exhortaban a los Estados a elevar a 18 años la edad para contraer matrimonio, tanto en el caso de las niñas como en el de los niños sin excepción, y afirmaban que el matrimonio infantil no podía justificarse por motivos tradicionales, religiosos, culturales ni económicos19. 14. El Comité de Derechos Humanos ha indicado que la edad para contraer matrimonio debe ser tal que pueda considerarse que los contrayentes han dado su libre y pleno consentimiento personal en las condiciones prescritas por la ley20, y que los Estados deben velar por que la edad mínima establecida sea acorde con las normas internacionales y adoptar medidas decididas para evitar el matrimonio precoz de las niñas21. El Comité contra la Tortura ha reconocido que el matrimonio infantil puede constituir trato cruel, inhumano o degradante, especialmente cuando los gobiernos no han establecido una edad mínima para contraer matrimonio que se ajuste a las normas internacionales22. Varios instrumentos regionales de derechos humanos han atribuido igualmente a los Estados la obligación de adoptar medidas legislativas y de otra índole destinadas a establecer en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio23. 15. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y otros órganos creados en virtud de tratados exigen a los Estados que inscriban en el registro los nacimientos y los matrimonios como medio de facilitar la vigilancia de la edad a la que este se contrae, y para apoyar la aplicación efectiva y el cumplimiento de las leyes sobre la edad mínima para el matrimonio24. A fin de cumplir con esta obligación, se insta a los Estados a que establezcan registros civiles nacionales gratuitos, universales y accesibles para inscribir el nacimiento de todos los niños y asegurarse de que todos los matrimonios sean inscritos por una autoridad competente25. |