El pago de la factura cuando se haya aplicado alguna sanción, quedará condicionado proporcionalmente, al pago que el oferente deba efectuar por concepto de penas convencionales aplicadas.
CAPITULO 16. SUBCONTRATACIÓN Y SESIÓN DE CONTRATO.
| 16.1
| El prestador adjudicado no podrá encomendar, a un tercero, el suministro de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos que le fueron adjudicados y que ampara el contrato correspondiente.
|
| 16.2
| El prestador adjudicado no podrá, bajo ninguna circunstancia, ceder a terceras personas los derechos y obligaciones derivadas del contrato.
|
| 16.3
| El prestador no podrá subcontratar total o parcialmente, a de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos, salvo que cuente con la autorización previa y por escrito del Instituto Materno Infantil del Estado de México, en cuyo caso, la empresa será la única responsable del cumplimiento de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley de Contratación Publica del Estado de México y Municipios.
| CAPITULO 17. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
| 17.1
| El Instituto Materno Infantil del Estado de México, podrá rescindir al “prestador” el presente contrato, sin responsabilidad para el mismo, cuando:
-
| El “prestador” una vez suscrito el contrato omite entregar la garantía de cumplimiento del contrato o la de defectos o vicios ocultos en la fecha, los términos y bajo las condiciones señaladas.
| B.
| El “prestador” no cumpla con los términos y condiciones de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos contratados.
| C.
| El personal del “prestador”, durante la entrega de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos incurra en alguna irregularidad que dañe el patrimonio, personal, o imagen del Instituto Materno Infantil del Estado de México, sin perjuicio de las investigaciones que se practiquen y de los resultados procedentes.
|
| Desatienda las recomendaciones emitidas por el Instituto Materno Infantil del Estado de México.
| E.
| El “prestador” tenga un incumplimiento grave o se detecta que para ganar el contrato o durante la vigencia del mismo, presentó información que no sea fidedigna o que muestre alteraciones evidentes y confirmadas.
| F
| Por la suspensión injustificada a la entrega de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos y/o incompetencia de su personal para otorgar la debida atención.
| G.
| El “prestador” no otorga las facilidades necesarias al personal que al efecto designe el Instituto Materno Infantil del Estado de México, para el ejercicio de su función.
| H.
| Ceda, traspase o subcontrate la totalidad de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos o parte de los mismos sin consentimiento por escrito del Instituto Materno Infantil del Estado de México.
|
| Transcurrido el tiempo máximo convenido para corregir las causas de los rechazos, sin que las mismas sean atendidas.
|
| Si los siguientes documentos no son entregados en 30 días naturales:
a). Aviso del Responsable Sanitario Q.F.B. (titulado)
b). Licencia Sanitaria de Operación.
c). Aviso de funcionamiento de la Comisión Federal para Protección Contra Riesgo Sanitario.
d) Manual de Procedimientos Normalizado de Operación de Farmacia.
|
| Si no presenta dentro de los 30 días naturales posteriores al fallo de adjudicación el total de las Licencias Sanitarias, en especial para el manejo de Medicinas y Productos Farmacéuticos controlados.
|
|
| 17.2
| La rescisión aquí pactada, operará del pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que el Instituto Materno Infantil del Estado de México tome la determinación en los términos del procedimiento de rescisión a que se refiere la cláusula siguiente:
|
17.3 EFECTOS Y CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA POR CAUSAS IMPUTABLES AL PRESTADOR.
| 17.3.1
| EL “prestador” pagará al Instituto Materno Infantil del Estado de México las penas convencionales estipuladas en el presente contrato, las que serán hasta por la cantidad de la garantía de cumplimiento.
|
| 17.3.2
| El Instituto Materno Infantil del Estado de México dará por anticipado la terminación del contrato, sin responsabilidad para ninguna de las partes, dando aviso por escrito al proveedor con 10 días hábiles de anticipación a la fecha programada, señalando específicamente la causa que origine a la decisión, pudiendo ser cualquiera de los siguientes supuestos cuando.
-
|
| A.
| Se tenga o existan causas justificadas que extingan la necesidad de requerir las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos, motivo del contrato.
| B.
| Se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones, se ocasionaría un daño o perjuicio al Instituto Materno Infantil del Estado de México.
| C.
| En cualquier de los casos previstos por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento.
|
| CAPITULO 18 SANCIONES.
| 18.1
| EL Instituto Materno Infantil del Estado de México tendrá la facultad de verificar que las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos objeto de este contrato, se entreguen conforme a las especificaciones técnicas solicitadas en las bases y de acuerdo a la junta de aclaraciones para cual el Instituto Materno Infantil del Estado de México verificará la calidad de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos suministrados por el “prestador”. Si como consecuencia de la verificación de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos el “prestador” infringe lo estipulado en el presente contrato, el Instituto Materno Infantil del Estado de México procederá conforme a lo siguiente:
|
| 18.2
| El atraso por parte del “proveedor” en la fecha convenida de entrega de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos, objeto del presente contrato, será sancionado con una pena convencional del 1% por cada día de desfasamiento, sin rebasar el 10% calculado sobre el total del contrato antes de I.V.A., siempre que no exceda tres mil veces el salario mínimo general vigente en la capital del Estado de México, en la fecha de la infracción y no rebase el monto de la garantía de cumplimiento de acuerdo a lo que establecen el artículo 87 párrafo último de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
|
|
| Incumpla con cualquiera de las obligaciones que se deriven del contrato; o
Incumpla de cualquier forma con las disposiciones contenidas en la ley de la materia.
Adicionalmente el “prestador” estará obligado a pagar los daños ocasionados al Instituto Materno Infantil del Estado de México.
Lo anterior sin perjuicio de poder decretar la suspensión del “prestador” hasta por doce meses, del catálogo interno de proveedores de la Administración Pública Estatal.
|
| 18.3
| El proveedor que después de haber sido adjudicado, no suscriba el contrato relativo u omita entregar la garantía de cumplimiento del contrato en el plazo y términos indicados en las bases, se hará acreedor a las sanciones correspondientes.
|
| 18.4
| Se hará efectiva la garantía de cumplimiento del contrato cuando el proveedor incumpla con alguna de las condiciones establecidas y acordadas en el mismo, con la calidad, y/o con atraso en el servicio; de acuerdo con los plazos establecidos la cual será aplicada conforme al procedimiento establecido por el Gobierno del Estado de México.
|
|
|
|
| CAPITULO 19. CONTROVERSIAS, INSTANCIAS Y RECURSOS.
| 19.1
| Las inconformidades que, en su caso, presenten los participantes, se harán ante la Secretaría de la Contraloría, en términos de lo dispuesto por los Artículos 90, 91 y 92 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios”.
|
| 19.2
| La interpretación y cumplimiento de las presentes bases o del contrato respectivo, se
resolverá en forma administrativa. En caso de controversia, las partes se sujetarán a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales Administrativos de la Ciudad de Toluca, Estado de México; renunciando, expresamente al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio o vecindad, presente o futura.
|
| 19.3
| Para estos casos, será aplicable lo dispuesto por la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, su reglamento y demás disposiciones relativas y aplicables.
|
CAPITULO 20. SUPUESTOS EN LOS QUE PODRÁ DECLARARSE SUSPENDIDA,
CANCELADA O DESIERTA LA LICITACIÓN PÚBLICA.
| 20.1
| La licitación pública podrá declararse desierta total ó parcialmente, cancelada o suspendida, por la convocante, en cualquier fase del procedimiento.
|
|
| 20.1.1
| Cuando: Ningún oferente adquiera las bases de la licitación pública.
|
|
| 20.1.2
| Cuando en el acto de presentación, apertura y evaluación de propuestas, dictamen y fallo, no se presente propuesta alguna para efectuar la celebración del mismo.
|
|
| 20.1.3
| Cuando ninguna de las propuestas presentadas resulte ser solvente o ninguna de las propuestas evaluadas por el Comité de Adquisiciones y Servicios reúna los requisitos exigidos en las bases de la licitación pública o su precio no fuera aceptable.
|
|
| 20.1.4
| Las especificaciones técnicas de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos solicitados por la convocante o el ofertado por los participantes, resulten imprecisas para su adecuada evaluación y valoración técnica; asimismo, propicie desigualdad de condiciones entre los oferentes participantes. En este caso el Comité de Adquisiciones y Servicios colegiadamente determinará las discrepancias que pudieran derivarse o tenerse.
|
|
| 20.1.5
| Existan evidencias de arreglos entre oferentes para elevar el precio de las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos objeto de la presente licitación pública; o bien se manejen precios que no se ajusten a la realidad del mercado.
|
|
| 20.1.6
| Exista alguna causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
|
|
| 20.1.7
| Se presuma la existencia de irregularidades graves, que afecten la correcta realización del procedimiento de la licitación pública.
|
|
| 20.1.8
| Cuando las Medicinas y Productos Farmacéuticos y Materiales, Accesorios y Suministros Médicos, motivo de la adquisición, deje de ser útil para los fines que fue requerido.
|
|
| 20.1.9
| Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
|
|