Convenio Colectivo del Comercio de la Provincia de Córdoba para los años 2004 y 2005. En la ciudad de Córdoba, siendo las 13'00 horas del día 28 de junio de 2004, en la sede de la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS DEL COMERCIO DE CÓRDO- BA "COMERCIO CÓRDOBA", sita en la calle Doce de Octubre, número 8, se reúnen los señores reseñados a continuación, todos ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de Comercio de Córdoba y Provincia, para tratar de todo lo referente al citado Convenio Colectivo Sindical.
Asistentes.-- Por CC.OO.: Don José Antonio Valencia Gacto y doña Francisca Valenzuela Sánchez. Asesor por CC.OO.: Don Pedro Marquez Murillo.
Por U.G.T.: Doña María del Carmen Montes Fortuna y don José Parrado Villar. Asesor por U.G.T.: Don Antonio Vacas Rodríguez.
Por la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS DEL COMERCIO DE CÓRDOBA "COMERCIO CÓRDOBA": Don Eduardo Bautista Cantero, don Luis de Miguel Roldán, don Gerardo Caro Ruiz y don Francisco Gordón Suárez., Asesores por la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS DEL COMERCIO DE CÓRDOBA "COMERCIO CÓRDOBA": Don José Juan Gutiérrez Fabro, don Luciano Gutiérrez Roch y don José Marín Guerrero.
Abierta la sesión y tras un largo debate, se toman por unanimidad los siguientes acuerdos:
Aprobar el texto del Convenio Colectivo Sindical Provincial del Comercio de Córdoba y Provincia, suscrito por la FEDERA- CIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS DEL COMERCIO DE CÓRDOBA "COMERCIO CÓRDOBA" y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), con arreglo al siguiente articulado:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículo 1. Ámbito Territorial El presente Convenio será de aplicación en Córdoba y su Provincia.
Artículo 2. Ámbito Funcional Afectará el presente Convenio a todas las actividades encuadra- das en la Ordenanza Laboral de Comercio, aprobada por Orden Ministerial de 24 de julio de 1971, modificada por Orden Ministerial de 4 de junio de 1975 y referentes al Comercio del Metal, Industrias Químicas, Combustibles, Piel, Textil, Papel y Artes Gráficas, Construcción, Madera y Corcho, Alimentación en general, como asimismo, Minoritas y Detallistas de Mercados Públicos de Abastos, Vidrio y Cerámica, Agua, Gas y Electricidad, Chatarra, Desguaces y aquellas empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio de bienes al por mayor o detallista y todas aquellas que dentro de dicha actividad no le sea de aplicación una norma u Ordenanza específica.
Artículo 3. Ámbito Personal Quedan incluidos dentro del ámbito del presente Convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta ajena, en las Empresas comprendidas en los artículos primero y s e g u n d o d e l p r e s e n t e C o n v e n i o , s i n q u e p u e d a e x i s t i r discriminación porrazón de sexo, edad, religión, raza, afiliación política o sindical, en ninguno de los artículos del presente Convenio.
Artículo 4. Ámbito Temporal El presente Convenio tendrá una duración de DOS años a partir del 1 de enero de 2004, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del 2005, siendo sus efectos económicos desde el día 1 de enero de 2004.
La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con u n a a n t e l a c i ó n m í n i m a d e d o s m e s e s a l a f e c h a d e s u v e n c i m i e n t o . C a s o d e p r o d u c i r s e l a d e n u n c i a l a s p a r t e s a c u e r d a n q u e e l p r e s e n t e C o n v e n i o s e g u i r á e n v i g o r íntegramente hasta la firma del siguiente.
Si no mediara denuncia, el presente Convenio se prorrogará de año en año, incrementándose las tablas de salarios y demás conceptos económicos incluido el Seguro Colectivo con un porcentaje igual al I.P.C. previsto por el Gobierno, efectuándose una revisión en los términos establecidos en el artículo 13 sobre la base del I.P.C. previsto.
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