Convenio Colectivo del Comercio de la Provincia de Córdoba para los años 2004 y 2005




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Convenio Colectivo del Comercio de la Provincia de
Córdoba para los años 2004 y 2005.


En la ciudad de Córdoba, siendo las 13'00 horas del día 28 de
junio de 2004, en la sede de la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE
EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS DEL COMERCIO DE CÓRDO-
BA "COMERCIO CÓRDOBA", sita en la calle Doce de Octubre,
número 8, se reúnen los señores reseñados a continuación, todos
ellos componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de Comercio de Córdoba
y Provincia, para tratar de todo lo referente al citado Convenio
Colectivo Sindical.

Asistentes.-- Por CC.OO.: Don José Antonio Valencia Gacto y
doña Francisca Valenzuela Sánchez. Asesor por CC.OO.: Don
Pedro Marquez Murillo.

Por U.G.T.: Doña María del Carmen Montes Fortuna y don
José Parrado Villar. Asesor por U.G.T.: Don Antonio Vacas
Rodríguez.

Por la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS Y
AUTÓNOMOS DEL COMERCIO DE CÓRDOBA "COMERCIO
CÓRDOBA": Don Eduardo Bautista Cantero, don Luis de Miguel
Roldán, don Gerardo Caro Ruiz y don Francisco Gordón Suárez., Asesores por la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS
Y AUTÓNOMOS DEL COMERCIO DE CÓRDOBA "COMERCIO
CÓRDOBA": Don José Juan Gutiérrez Fabro, don Luciano
Gutiérrez Roch y don José Marín Guerrero.

Abierta la sesión y tras un largo debate, se toman por unanimidad
los siguientes acuerdos:

  1. Aprobar el texto del Convenio Colectivo Sindical Provincial
    del Comercio de Córdoba y Provincia, suscrito por la FEDERA-
    CIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS DEL
    COMERCIO DE CÓRDOBA "COMERCIO CÓRDOBA" y las
    Centrales Sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión
    General de Trabajadores (U.G.T.), con arreglo al siguiente
    articulado:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito Territorial


El presente Convenio será de aplicación en Córdoba y su
Provincia.

Artículo 2. Ámbito Funcional


Afectará el presente Convenio a todas las actividades encuadra-
das en la Ordenanza Laboral de Comercio, aprobada por Orden
Ministerial de 24 de julio de 1971, modificada por Orden Ministerial
de 4 de junio de 1975 y referentes al Comercio del Metal, Industrias
Químicas, Combustibles, Piel, Textil, Papel y Artes Gráficas,
Construcción, Madera y Corcho, Alimentación en general, como
asimismo, Minoritas y Detallistas de Mercados Públicos de
Abastos, Vidrio y Cerámica, Agua, Gas y Electricidad, Chatarra,
Desguaces y aquellas empresas que tengan por finalidad una
actividad mercantil dedicada fundamentalmente al comercio de
bienes al por mayor o detallista y todas aquellas que dentro de
dicha actividad no le sea de aplicación una norma u Ordenanza
específica.

Artículo 3. Ámbito Personal


Quedan incluidos dentro del ámbito del presente Convenio,
todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta
ajena, en las Empresas comprendidas en los artículos primero
y s e g u n d o d e l p r e s e n t e C o n v e n i o , s i n q u e p u e d a e x i s t i r
discriminación porrazón de sexo, edad, religión, raza, afiliación
política o sindical, en ninguno de los artículos del presente
Convenio.

Artículo 4. Ámbito Temporal


El presente Convenio tendrá una duración de DOS años a
partir del 1 de enero de 2004, finalizando su vigencia el día 31 de
diciembre del 2005, siendo sus efectos económicos desde el día
1 de enero de 2004.

La denuncia del mismo habrá de realizarse por escrito con
u n a a n t e l a c i ó n m í n i m a d e d o s m e s e s a l a f e c h a d e s u
v e n c i m i e n t o . C a s o d e p r o d u c i r s e l a d e n u n c i a l a s p a r t e s
a c u e r d a n q u e e l p r e s e n t e C o n v e n i o s e g u i r á e n v i g o r
íntegramente hasta la firma del siguiente.

Si no mediara denuncia, el presente Convenio se prorrogará de
año en año, incrementándose las tablas de salarios y demás
conceptos económicos incluido el Seguro Colectivo con un
porcentaje igual al I.P.C. previsto por el Gobierno, efectuándose
una revisión en los términos establecidos en el artículo 13 sobre
la base del I.P.C. previsto.
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