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| CDIP/9/INF/2 REV.
| ORIGINAL: INGLÉS
| fecha: 8 DE octubre DE 2012
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Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP)
Novena sesión
Ginebra, 7 a 11 de mayo de 2012
hipótesis y posibles opciones ACERCA DE LAS RECOMENDACIONES 1.c), 1.f) y 2.A) del estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos conexos y el dominio público Documento preparado por la Secretaría
En el anexo del presente documento se incluye una versión revisada del documento CDIP/9/INF/2, titulado “Hipótesis y posibles opciones acerca de las recomendaciones 1.c), 1.f), y 2.a) del Estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos conexos y el dominio público”, que contiene información acerca del alcance y las posibles repercusiones de la aplicación de las recomendaciones 1.c), 1.f) y 2.a) del Estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos conexos y el dominio público (documento CDIP/7/INF/2), como solicitaron los Estados miembros en la novena sesión del Comité.
2. Se invita al CDIP a tomar nota de la información contenida en el Anexo del presente documento.
[Sigue el Anexo]
En la tercera sesión del Comité de Desarrollo y Propiedad Intelectual (CDIP), celebrada en 2009, se aprobó un proyecto temático sobre la propiedad intelectual (P.I.) y el dominio público (documento CDIP/4/3/Rev.1), que contenía elementos sobre las patentes, las marcas, los derechos tradicionales y el derecho de autor para su aplicación en el bienio 2010-11. En el proyecto temático, relativo a las recomendaciones 16 y 20 de la Agenda para el Desarrollo, figuraba el Estudio exploratorio sobre el derecho de autor y los derechos conexos y el dominio público (“el Estudio”), elaborado por la Sra. Séverine Dusollier, Catedrática de la Universidad de Namur. En la sexta sesión del CDIP, celebrada en noviembre de 2010, la autora presentó su trabajo y respondió a preguntas formuladas por los Estados miembros. En ese contexto, los Estados miembros solicitaron a la Secretaría que publicase el Estudio como documento oficial de la novena sesión del CDIP, que tuvo lugar del 14 al 18 de noviembre de 2011. El estudio tiene por finalidad prestar asistencia a los Estados miembros fomentando la concienciación acerca de la importancia cada vez mayor del dominio público. Además, el estudio contiene información esencial para evaluar las posibles ventajas de un dominio público abundante y accesible. Por último, la autora formula una serie de recomendaciones de futuras actividades relativas al dominio público que la OMPI podría llevar a cabo en tres ámbitos concretos. El primer ámbito es el de determinar en qué consiste el dominio público, por ejemplo, para el reconocimiento mutuo de la condición de las obras huérfanas. El segundo ámbito es el de las actividades en el área de la disponibilidad y la durabilidad del dominio público, a saber, el fomento de los sistemas de depósito legal, incluida la conexión entre las distintas bases de datos nacionales. El tercer ámbito se centra en la no exclusividad y no rivalidad del dominio público. En la octava sesión del CDIP, los Estados miembros acordaron que la Secretaría preparara un documento informativo sobre el alcance y las posibles repercusiones que tendría la aplicación de las recomendaciones 1.c), 1.f) (pertenecientes al ámbito de determinar en qué consiste el dominio público) y 2.a) (relativa a la disponibilidad y la durabilidad del dominio público), para su debate durante la novena sesión. En el documento se describirán también las medidas y opciones posibles para la aplicación de las tres recomendaciones, en el entendimiento de que las demás recomendaciones quedarán abiertas para ulteriores debates.
Análisis de la recomendación 1.c)
1.c): “La renuncia voluntaria del derecho de autor sobre ciertas obras y su dedicación al dominio público debería reconocerse como un ejercicio legítimo de la paternidad de la obra y de exclusividad del derecho de autor, en la medida autorizada por las leyes del país (quizás con exclusión de todo abandono de los derechos morales), a condición de responder al consentimiento expreso, informado y libre del autor. Tal vez podrían efectuarse más investigaciones sobre este punto”. Según el Estudio, uno de los elementos que componen la taxonomía del dominio público es el “dominio público voluntario”, del que forman parte obras respecto de las que el titular haya renunciado a la protección del derecho de autor. De hecho, varios expertos, así como asociaciones e instituciones, proponen que se instaure un marco jurídico para la renuncia al derecho de autor y hacen hincapié en las ventajas de dicha renuncia a la hora de acceder a los conocimientos y el dominio público. Por ejemplo, Creative Commons (CC, por su sigla en inglés), organización estadounidense sin ánimo de lucro que concede licencias de derecho de autor libres y permisivas, ha creado la licencia CC0 (“ningún derecho reservado”), mediante la cual el autor puede dedicar su obra al dominio público y eximir todos los derechos relacionados con el derecho de autor. Con arreglo a la exención CC0 del dominio público, la British Library (Biblioteca Nacional del Reino Unido) publicó en noviembre de 2010 tres millones de registros de la British National Bibliography.1 En virtud del Communia Project,2 se estableció una red de organizaciones de referencia para los debates de alto nivel sobre políticas y las medidas estratégicas acerca de todas las cuestiones relativas al dominio público en el entorno digital. Con esta red se impulsó y facilitó un debate exhaustivo sobre el derecho de autor en el entorno digital, que se centró en cómo elevar al máximo los beneficios económicos, sociales y culturales de nuestro legado cultural y científico. Entre sus últimas recomendaciones sobre políticas, la red Communia propuso que, para evitar la protección no deseada de las obras, únicamente cabía conceder una protección de derecho de autor plena en el caso de obras que hubiesen sido registradas por sus autores (y las obras no registradas deberían gozar sólo de la protección moral de los derechos);3 por consiguiente, a menos que el autor hubiese procedido a registrar su obra, se aplicaría por defecto la renuncia a los derechos patrimoniales. Asimismo, existe un amplio corpus de literatura internacional e interdisciplinar sobre los “bienes comunes” que no para de crecer. Algunos expertos, como la Profesora Elinor Ostrom4 (galardonada con el Premio Nobel de Economía de 2009 por su análisis del estudio de la gobernanza económica de los recursos mancomunados), examinan los conocimientos desde la perspectiva del “paradigma de los bienes comunes”, esto es, recursos que pueden ser compartidos libremente por un grupo de personas. No obstante, la renuncia al derecho de autor plantea varias preguntas y problemas, incluso relativos a la naturaleza del propio derecho de autor. Si se considera que el derecho de autor es un derecho fundamental, resulta esencial determinar si abandonar dicho derecho sería legal. Sin embargo, si se concibe el derecho de autor como mero derecho de propiedad, la cuestión sería menos compleja, dado que, en la mayoría de legislaciones, se contempla la posibilidad de renunciar a la propiedad. Puede que se planteen distintos problemas jurídicos de mayor complejidad en aquellos Estados miembros en que la legislación sobre derecho de autor concede abiertamente derechos patrimoniales irrenunciables. Uno de los primeros ejemplos de derechos de este tipo se encuentra en el Artículo 5 de la Directiva 2006/115 CE del Parlamento Europeo y del Consejo,5 que sustituyó a la Directiva 92/100/EEC sobre el derecho de alquiler y préstamo. Probablemente, la renuncia completa al derecho de autor no sería compatible con dichas disposiciones. Además, la inalienabilidad de los derechos morales también podría plantear problemas. La protección de los derechos morales, cuestión aneja a la persona del creador, es considerada inalienable en muchos países. Ello puede contradecir la voluntad del autor de renunciar a sus derechos de autor. Por último, la naturaleza irrevocable de la renuncia es un elemento importante a tener en cuenta para, por ejemplo, determinar si el autor tendría derecho a cambiar de opinión y volver a ejercer sus derechos exclusivos sobre la obra. El análisis de la legislación de aquellos países cuya definición de dominio público contempla la posibilidad de efectuar ese tipo de renuncia, como la República de Corea, podría emplearse como base para futuros debates. En el estudio de la Sra. Dusollier se indica que “la República de Corea admite que un autor ceda sus derechos al Ministerio de Cultura y Turismo, el cual confiará a la Comisión de Derecho de Autor de Corea la gestión del derecho de autor sobre las obras, aunque dicha gestión no tendrá fines de lucro”. Del mismo modo, cabe estudiar la posibilidad de crear un régimen preciso de requisitos formales para evitar que se abuse de la posición, a menudo débil, del creador. Este régimen debería garantizar la libre voluntad del autor. Por ejemplo, no se debería subestimar la situación financiera o social del autor, dado que puede incidir en su decisión de renunciar a los derechos. Por último, es importante sopesar desde el punto de vista de las políticas públicas si sería apropiado impulsar un régimen jurídico de renuncia, y en qué circunstancias, especialmente desde el punto de vista de los usuarios y de los titulares de derechos. Habida cuenta de lo anterior, la OMPI propone que se encargue un estudio sobre la renuncia al derecho de autor. El estudio debería centrarse en el interés del público en general, incluidos los usuarios, de acceder al material creativo y también en el interés de los autores, concretamente en la necesidad de informarles de las repercusiones de la renuncia al derecho de autor. Asimismo, cabe abordar cuestiones como la necesidad de proteger el contenido, las formalidades necesarias para llevar a cabo la renuncia del derecho de autor y la posibilidad de que el autor cambie de opinión. El estudio consistiría en un análisis comparativo del tema en una serie de jurisdicciones nacionales que se elegirían teniendo en cuenta el equilibrio geográfico. El estudio tendría carácter descriptivo y no prescriptivo. En él no se promovería un régimen específico, sino que se mostrarían simplemente distintos enfoques aplicados en los Estados miembros objeto de examen. Asimismo, se recalcarían las tendencias y características comunes registradas y se expondrían claramente las actividades que podrían realizar en el futuro la OMPI y sus Estados miembros en esta esfera.
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