Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores




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DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO 1067 DE 26 DE MAYO DE 2015

Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:

 

Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.

 

Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.

 

Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.

 

Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.

 

Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.

 

Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

 

Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.

 

Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.

 

Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.

 

Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.

 

Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

 

Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente decreto Reglamentario Único Sectorial.

 

Por lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA
LIBRO 1

ESTRUCTURA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES
PARTE 1

SECTOR CENTRAL
TÍTULO 1

CABEZA DEL SECTOR

 

ARTÍCULO 1.1.1.1. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESEl Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

 

TÍTULO 2

ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

 

ARTÍCULO 1.1.2.1. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA EL RETORNO.

 

ARTÍCULO 1.1.2.2. COMISIÓN NACIONAL PARA ASUNTOS ANTÁRTICOS.

 

ARTÍCULO 1.1.2.3. COMISIÓN NACIONAL PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA.

 

ARTÍCULO 1.1.2.4. COMISIÓN ASESORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADO (CONARE)

 

ARTÍCULO 1.1.2.5. AUTORIDAD NACIONAL PARA LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, LA PRODUCCIÓN, EL ALMACENAMIENTO Y EL EMPLEO DE ARMAS QUÍMICAS Y SU DESTRUCCIÓN, ANPROAQ.

 

ARTÍCULO 1.1.2.6. COMITÉ DE COORDINACIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN, COMBATE Y ERRADICACIÓN DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS.

 

ARTÍCULO 1.1.2.7. COMITÉ DE ASISTENCIA A CONNACIONALES EN EL EXTERIOR.

 

ARTÍCULO 1.1.2.8. COMITÉ EVALUADOR DE CASOS – FONDO ESPECIAL PARA LAS MIGRACIONES.

 

PARTE 2

SECTOR DESCENTRALIZADO
TÍTULO 1

ENTIDADES ADSCRITAS AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

 

ARTÍCULO 1.2.1.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIAEl objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 1.2.1.2. FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. El Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores es una unidad administrativa especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
LIBRO 2

RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES
PARTE 1

DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO 1

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este Decreto es compilar la normatividad vigente expedida por el Gobierno Nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes.

 

ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las entidades del sector de relaciones exteriores y rige en todo el territorio nacional.

 

PARTE 2

DISPOSICIONES ESPECIALES
TÍTULO 1

ASUNTOS CONSULARES

CAPÍTULO 1

MISIONES DIPLOMÁTICAS

 

ARTÍCULO 2.2.1.1.1. CONCURRENCIAS DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS. Establecer las concurrencias de las Misiones Diplomáticas de Colombia acreditadas en el exterior así:

 

País sede – Misión Diplomática

Concurrencia

ALEMANIA

Bosnia Herzegovina y Macedonia

AUSTRALIA

Fiyi, Nueva Zelandia y Samoa

AUSTRIA

Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Hungría, Montenegro, República Checa y Serbia

BÉLGICA

Luxemburgo

BRASIL

Angola

CUBA

Bahamas

EGIPTO

Arabia Saudita, Chad, Eritrea, Libia, Omán, Palestina, Sudán y Yibuti

EL SALVADOR

Belice

EMIRATOS ÁRABES UNIDOS

Bahrein, Kuwait, Qatar, Yemen

ESPAÑA

Andorra, Guinea Ecuatorial, Marruecos y Túnez

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

Afganistán

FEDERACIÓN DE RUSIA

Belarús, Kazajistán, Kirguisa, Uzbekistán, Tayikistán y Turkmenistán

FRANCIA

Argelia, Mali, Mauritania y Mónaco

GHANA

Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Costa de Marfil, Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Liberia, Níger, Nigeria, Senegal, Sierra Leona y Togo

GRAN BRETAÑA

Irlanda

INDIA

Bangladesh, Bután, Maldivas, Nepal y Sri Lanka

INDONESIA

Estados Federados de Micronesia, Islas Marshall, Papúa Nueva Guinea y Timor Oriental

ITALIA

Albania, Chipre, Grecia, Malta y San Marino

JAMAICA

Antigua y Barbuda, Dominica, San Cristóbal y Nieves y Santa Lucía

JAPÓN

Singapur

KENIA

Burundi, Etiopía, República Centroafricana, República del Congo, República Democrática del Congo, Ruanda, Somalia, Sudán del Sur, Tanzania y Uganda.

LÍBANO

Siria y Jordania

MALASIA

Brunei

POLONIA

Bulgaria, Estonia, Letonia, Lituania, Moldavia, Rumania y Ucrania

PORTUGAL

Santo Tomé y Príncipe

REPÚBLICA DE COREA

Mongolia y Filipinas

REPÚBLICA DOMINICANA

Haití

SANTA SEDE

Soberana Orden de Malta

SUDÁFRICA

Botsuana, Comoras, Gabón, Lesoto, Madagascar, Malawi, Mauricio, Mozambique, Namibia, Seychelles, Suazilandia, Zambia y Zimbabue

SUECIA

Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega

SUIZA

Liechtenstein

TAILANDIA

Camboya, Laos, Myanmar, Vietnam

TRINIDAD Y TOBAGO

Barbados, Granada, San Vicente y las Granadinas.

TURQUÍA

Azerbaiyán, Georgia, Irán, Irak, Pakistán

VENEZUELA

Guyana y Surinam


CAPÍTULO 2

CIRCUNSCRIPCIONES CONSULARES

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1 FIJACIÓN. Fíjense las circunscripciones de las Oficinas Consulares de la República de Colombia, así:

 

SECCIÓN 1

AMÉRICA

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Fíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Bolivariana de Venezuela. Colombia

 

-- Barinas. Estado de Barinas.

 

-- Barquisimeto. Estados Lara, Yaracuy, Portuguesa, Trujillo.

 

-- Caracas. Distrito Capital, Estados Miranda, Vargas y los Municipios San Casimiro, Camatagua y Urdaneta del Estado de Aragua.

 

-- El Amparo. Municipios de Páez, Muñoz, Rómulo Gallegos y Achaguas del Estado de Apure.

 

-- Machiques. Municipios de Rosario de Perijá y Machiques de Perijá.

 

-- Maracaibo. Municipios de Carirubana, Falcón, Los Taques, Miranda, Bolívar, Sucre, Democracia, Urumaco, Buchivacoa, Dabajuro y Mauroa del Estado Falcón y los municipios de Páez, Almirante Padilla, Mara, Jesús Enrique Lossada, Maracaibo, San Francisco, la Cañada de Urdaneta, Miranda, Santa Rita, Cabimas, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, y Baralt del Estado de Zulia.

 

-- Mérida. Estado de Mérida.

 

-- Puerto Ayacucho. Municipios de Atures, Autana, Manapiare, Alto Orinoco, Guainía y Río Negro del Estado de Amazonas; Municipio de Cedeño del Estado de Bolívar; Municipios de Pedro Camejo, San Fernando y Biruaca del Estado de Apure.

 

-- Puerto La Cruz. Estados de Sucre, Anzoátegui, Nueva Esparta y Monagas.

 

-- Puerto Ordaz. Municipios de Sucre, Raúl Leoni, Heres, Caroni, Piar, Pedro Chien, Roscio, El Callao, Sifontes y Gran Sabana del Estado Bolívar; Estado Delta Amacuro.

 

-- San Antonio del Táchira. Municipios de Bolívar, Rafael Urdaneta, Pedro María Ureña y Junín del Estado Táchira.

 

-- San Carlos del Zulia. Municipios de Catatumbo, Colón, Sucre, Francisco Javier Pulgar y Jesús María Semprun del Estado Zulia.

 

-- San Cristóbal. Municipios de Andrés Bello, Antonio Rómulo Costa, Ayacucho, Cárdenas, Córdoba, Fernández Fe, Francisco de Miranda, García de Hevia, Guásimos, Independencia, Jáuregui, José María Vargas, Libertad, Libertador, Lobatera, Michelena, Panamericano, Samuel Darío Maldonado, San Cristóbal, Seboruco, Simón Rodríguez, Sucre, Torbes, Uribante y San Judas Tadeo del Estado Táchira.

 

-- San Fernando de Atabapo. Municipio de Atabapo del Estado de Amazonas.

 

-- Valencia. Estados de Carabobo, Guárico, Cojedes; los municipios de Bolívar, Francisco Linares Alcántara, Girardot, José Ángel Lamas, José Félix Rivas, José Rafael Revenga, Libertador, Mario Briceño Iragorry, Ocumare de la Costa de Oro, San Sebastián, Santiago Mariño, Santos Michelena, Sucre, Tovar y Zamora del Estado Aragua; los municipios Silva, Palmasola, Monseñor Iturriza, Cacique Manaure, Acosta, San Francisco, Jacura, Piritu, Unión, Petit, Zamora, Tocópero, Colina y Federación del Estado Falcón.

 

ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2. REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASILFíjense las circunscripciones para las Oficinas Consulares acreditadas en la República Federativa de Brasil.

 
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