Concepciones jurídicas en la edad moderna




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CONCEPCIONES JURÍDICAS EN LA EDAD MODERNA

Germán Rojas González

"Kant. El pensamiento de Kant se desenvuelve en un tiempo de racionalismo, tiempo en el cual todo empezaba a ser cuestionado, todo sometido o juicio, todo era dudoso, incluso la razón. Ciertamente con Kant se inicia la duda en la capacidad de la razón; se cuestiona la validez de la actividad razonante. No otra cosa implica el sentido de su "Crítica de la razón pura" vale decir, de su criticismo.
Kant es uno de los filósofos más importantes del Idealismo Alemán, produce una conmoción en la filosofía que se venía practicando desde los griegos; desde entonces el hombre volcó su capacidad cognoscitiva hacia el exterior: se preocupó por conocer el ser de las cosas; en Kant se produce una ruptura de esa manera de entender la Filosofía, Kant, se pregunta sobre nuestra capacidad de conocer el mundo exterior, y principalmente el conjunto de leyes que rigen nuestro mundo interior, el de los hombres, el de los juicios, el de nuestra razón, el de nuestra posibilidad de conocer. Para el conocimiento del mundo él no se fija, según nuestra capacidad, en las condiciones sociológicas, sino en las meramente lógicas, va de una vez y directamente al apriori. Para poder considerar un apriori en el conocimiento es indudable que tiene que partir de una "imagen del hombre, la cual se la proporciona a Kant el esencialismo. Para él, lo universal y necesario no pueden tener validez en la experiencia sino que tienen que partir de lo apriori. El supuesto desde el cual inicia su indagación, implica pensar de qué hay o puede haber algo universal y necesario en todo este devenir del Mundo y de la humanidad. Como buen heredero de la tradición helénica del platonismo perpetuó la falacia metafísica. La preocupación de cómo iluminar el mundo desde las esencias cambia de signo en cómo proporcionar unos juicios válidos para todo hombre y para toda época?

Sus planteamientos epistemológicos se basan en la distinción lógica entre juicios sintéticos y analíticos; e igualmente entre la sensibilidad y el entendimiento. Ahora bien, los juicios de la sensibilidad, vale decir, los de la voluntad, a diferencia de los del entendimiento son juicios del deber-ser no juicios del ser. Los juicios del deber-ser se llaman imperativos y consecuencialmente van referidos a la voluntad, y ella se pliega. Estos juicios según Kant son hipotéticos, se cumplen, ciertamente, pero no porque la voluntad sea buena en sí sino en miras a un fin. Kant también expresa que hay juicios o imperativos que se imponen a la voluntad en referencia a sí misma. Vale decir, la voluntad es buena en sí. O mejor, la voluntad debe. Kant, hijo del platonismo responde con universalidades, y de nuevo con abstracciones. Lo que la voluntad debe, es precisamente lo que puede ser cumplido por todos los hombres. De ahí que lo que el hombre hace, o como obra, tiene como mediador la humanidad entera. Se debe obrar, según la óptica Kantiana, de tal modo que mi acción se constituya en regla de conducta para el universo entero. O como deberían obrar todos los hombres colocados en las mismas condiciones. ¡Resulta sencillo partir hacia una construcción moral, y aún jurídica considerando que el hombre participa de una uniquicidad de entendimiento con los demás hombres; es decir, que estos se identifican en sus capacidades cognoscitivas y de entendimiento. De ahí que su máxima sea la de que cada hombre debe obrar como si fuera legislador. Kant coloca a la humanidad entera como juez.

Kant, con su idealismo afirma que los juicios provenientes dé la voluntad no son como los juicios provenientes del entendimiento, juicios del ser sino del deber-ser. Por lo tanto, la voluntad no es buena en sí, sino en vista a un fin. Véase GARCÍA MAYNEZ, Eduardo Ética, Edt. Miracle 2ª ed. 1964 cp. sobre la Ética formal. "El mérito mayor de la "filosofía práctica de Kant consistió en la superación de las diversas formas del empirismo. La ética de bienes y el empirismo miden el valor de los actos humanos en función de los resultados. El mérito de la conducta depende de sus efectos, Kant, por el contrario, afirma que la significación moral de un comportamiento no reside en los resultados externos sino en la pureza de la voluntad y la rectitud de los propósitos").

El filósofo de Konigsber postula que se deben tratar a los hombres no como medios sino como fin en sí mismos (BALMES, Jaime — Curso de Filosofía Elemental, Historia de la Filosofía. Edt. Imprenta Barcelona, 1925, ed. 11ª pág. 171. Balmes explícita esta idea Kantiana). Si todo hombre debe obedecer el deber es necesario postular la libertad, sin la cual el deber seria absurdo. De la ética de Kant es de donde se derivar sus concepciones jurídicas. Establece que resulta indispensable permanecer libras para poder cumplir con el deber. SI imperativo categórico a cumplir es el deber mismo; esta es pues, la fuente de la libertad;.al respecto dice: "Todas las voluntades libres y razonables forman una república de los fines, y ninguna debe ser impedida por las restantes en el ejercicio de su deber. Salvaguardiar esta libertad es el ejercicio del derecho" (Betancur; ob. p. 14). Kant por tanto, concibe el oficio del Derecho como el guardián de la libertad individual; lo define así: "El conjunto de condiciones por las cuales, la libertad de cada uno puede coexistir con la libertad de los demás" (MARÍAS, Julián - Historia de la Filosofía Edt. Revista de Occidente; 25 ed. 1973, pág. 271 y ss.).
De esta máxima de la coexistencia pretende deducir Kant todo lo jurídico. Veamos los comentarios y explicaciones que respecto a la filosofía de la "práctica" de Kant adelanta León Dujovne: "La ética Kantiana se funda en la noción de libertad legisladora de la voluntad humana y quiere asentar principios universales dentro del ámbito de la conciencia individual. Para Kant, la ley moral ordena, y ella es un mandato dirigido a todos los hombres en toda circunstancia. Por eso Kant debió elaborar una fórmula que abarcara todos los actos morales, que expresara el móvil de la "razón práctica" en su absoluta autonomía y que fuera aplicable siempre. En el imperativo categórico tal como Kant lo presenta, se exterioriza el pensamiento de que la razón humana ha de obrar como legisladora, para que se realice el ideal moral a que el hombre ha aspirado, y ha de aspirar por su misma condición humana. El imperativo categórico encierra el pensamiento de que "la humanidad" en el hombre tiene valor absoluto. Por eso prescribe: "Todo lo que hagas, has de hacerlo de modo que la máxima de tu conducta pueda convertirse por tu voluntad en ley universal". Y este imperativo categórico se completa y aclara con este otro dictado: "Todo lo que haces debes hacerlo de modo que a la humanidad, tanto en tu persona como en la de los otros, no la consideres nunca como medio, sino como fin" (Dujovne León, ob. cit. p. 42).
Esto lleva a formular de que los hombres deben de actuar de un modo tal que así mismos y a los demás no se les tenga como un medio sino como un fin. La dificultad es inmensa no sólo en relación con las relaciones coexistenciales de los hombres sino con las realizaciones existenciales. Respecto a los demás, los hombres actúen en el opaco mundo de la objetividad, de los objetos aún sin quererlo los hombres se tratan recíprocamente como objetos. Respecto a la subjetividad pasa otro tanto, pues cada hombre, en cierta medida hace de su pasado un objeto. El momento presente de un hombre sirve para dar nacimiento a lo que será. Es consubstancial de la Condición Humana plantear perspectivas teleológicas. SI hombre actúa en miras a fines próximos o remotos; y su ser presente, que está en continuo cambio, no es más que un objeto del sujeto presente que será. La libertad no implica un "es", sino una tensión en relación a un proyecto existencial por realizar.
Indudablemente Kant logra reglas de obrar y logra proporcionar un tratamiento a la libertad. Ciertamente, como dice Kant, el deber-ser sin una libertad, atributo del hombre perdería significado. El deber-ser y consecuencialmente el derecho serían conceptos absurdos sin la libertad humana.

En un universo en el cual todos son absolutamente esclavos, donde todos se encontraren rígidamente determinados por controles de la naturaleza, ¿para qué las leyes?, ¿para qué las prohibiciones o las prerrogativas? El Derecho prescribe prohibiciones y señala modos de comportamientos reglados, y lo hace, precisamente porque existe una libertad que puede controvertir; porque hay valoraciones subjetivas que pudiesen ir en contra de la valoración oficial. En tanto existen libertades individuales, el Derecho requiere de la coerción.

La misma idea fundamental respecto a la ética inspira la Filosofía del Derecho de Kant, y también la Filosofía de la Historia - Consecuencialmente estas apreciaciones llevan a pensar que la sociedad humana ha de crear un Estado moral basado en la libertad humana. Sin embargo, a diferencia del concepto de Estado de Hegel, en Kant, el Estado y el ordenamiento jurídico serán los tutores de la libertad humana, y los hombres no estarán postrados al Estado como medios.
Las ideas éticas kantianas se mueven en el plano interno; el Derecho expresa esa ética en la realidad social del plano externo. Es decir, el hombre ha de relacionarse con los demás, como se vincula consigo mismo, es decir, como objeto y sujeto de libertades, como un fin en sí mismo. Dicho en otros términos, por medio del Derecho la ética se concretiza en la externalidad de los acontecimientos: por medio del Derecho los imperativos categóricos trascienden de la subjetividad a la objetividad de las relaciones sociales. O como lo dice Dujovne: "El Derecho es la concreción positiva de la ética en el desenvolvimiento histórico de la sociedad humana". (Dujovne León ob. cit. p. 42).
Nos preguntamos entonces, cuál puede ser, o en qué puede consistir la diferencia entre Ética y Derecho bajo la perspectiva Kantiana? Kant afirma que el elemento diferencial, descansa, precisamente en la interioridad o externalidad; el valor o la significación ética se encuentra en la intención del agente, en la interioridad, no en los resultados obtenidos, no en la acción ejecutada. Como lo anotaba García Maynez descansa en la pureza de la voluntad y no en Ios resultados del acto. Por el contrario, el Derecho se refiere a la externalidad de las acciones humanas, a la objetividad de los efectos, de los resultados; así pues, el Derecho toma en consideración el valor extrínsico de los actos, no a la disposición, las intenciones o las buenas o malas voluntades. Y esto es así porque el Derecho al regular las relaciones humanas objetivas a de proporcionar la certeza de la seguridad, la cual se palpa en los efectos; no puede, por tanto, limitarse a la agilidad de las intenciones subjetivas.
La dualidad de la Ética y la normatividad jurídica va a redundar en su planteamiento de la Legalidad y la Moralidad. La legalidad, según Kant, no consiste en cosa distinta que en la coincidencia entre una acción y la ley o lo preceptuado. Y la moralidad es la acción realizada de acuerdo a la idea del deber. Expresada esta idea en la ley. De ahí que expresa que el rasgo distintivo del Derecho es la coacción, pues lo que no se cumple por moralidad ha de cumplirse por legalidad. Definió la coacción del Derecho, no en relación al ejercicio de la fuerza gratuitamente, sino teniendo como basamento la libertad en aras del cumplimiento de los fines éticos implícitos en la ley.

Bajo la perspectiva Kantiana el Derecho no tiene como objetivo la legalidad en sí, sino la moralidad, la realización de la moralidad. El Derecho para Kant tiene un fin educador, el de educar al hombre para que las regulaciones no se cumplan por ley sino por moral, por conveniencia, por autovaloración. Como el Derecho no puede dejar al simple arbitrio de los particulares el cumplimiento cuenta con el factor de coercibilidad, sin el cual, también el Derecho perdería toda significación.

El imperativo kantiano va dirigido a que los hombres permanezcan libres. La libertad sin la cual no se podría ser sujeto de Derecho. La autonomía de la razón práctica consiste en cumplir el deber por el deber mismo. Kant considera que la anuencia o el conjunto de las voluntades forman un reino o una república de los fines. Ninguna debe ser impedida en el ejercicio de su deber. ¡De ahí que para Kant el Derecho tenga un papel específico: el de permitir el surgimiento de la libertad. El papel del Derecho no es otro sino el de establecer las condiciones por las cuales la libertad de cada uno puede coexistir con la libertad de todos.

Tenemos que repetir nuevamente que para nosotros esas condiciones no son otras que: la igualdad en la satisfacción de las necesidades. Para que todos puedan ser libres subjetivamente hablando, todos tienen que ser, en cierta medida esclavos objetivamente. Para crear las condiciones de creatividad es menester someter las condiciones de productividad a proporciones humanas. Para que puedan coexistir las libertades, las necesidades de todos tienen que encontrarse satisfechas, menos las vitales de una manera rigurosamente igualitaria. ¡Otra clase de libertad es utópica. Si las gentes no tienen posibilidad de practicar sus libertades, más que en abstracto, por ejemplo mediante el "voto mal se podría hablar de un papel del Derecho eficaz.
Actualmente, luego de dos siglos de pronunciados los postulad éticos y jurídicos por Kant, los hombres esclavizan la vida entera p una libertad abstracta, la política. Las libertades y las igualdades para que sean reales tienen que efectivamente poderse realizar. Las libertad burguesas implican un mito, el derecho positivo no hace que coexista tan solo permite que los privilegiados del "Orden puedan efectivizar sus libertades mediante una racionalización jurídica a la medida sus intereses. La abolición de la libertad de empresa, de la libertad económica es la condición previa para que las demás libertades human puedan desenvolverse.
Las condiciones de que habla Kant, no pueden ser otras que 1 condiciones materiales de existencia. La libertad se basa en la satisfacción de las necesidades; por ello, el papel del Derecho consiste hacer nacer la libertad, que nunca está dada de antemano; la libertad humana de autoconciencia y de autoproyección implica siempre su tarea.

Si bien los imperativos formulados a partir de la razón van permitir la construcción del Derecho; los preceptos jurídicos se diferencian de los imperativos de la moral. Y no solo en relación con interioridad o externalidad de las esferas en juego. Sino en relación a la coercibilidad o no de los mismos. Acaso se puede llegar a afirmar que los imperativos morales persiguen la libertad interna en tanto que los imperativos jurídicos la externa? Es cuestionable. El campo de la moralidad es más amplio que el de la juridicidad.
La moralidad abarca igualmente acciones internas como externas y sus correspondientes imperativos. El Derecho tiene su origen > la Autoridad, en tanto lo moral tiene su origen en un imperativo categórico. Kant expresa, respecto a esta distinción, que el Derecho se encuentra en perspectiva a una recíproca compensación; la sanción: una recompensa o un castigo por la aquiecencia o violación de regulación jurídica impuesta. En tanto, la moral prescinde de compensaciones; lo bueno se hace por sí en sí, no por la recompensa terrena o extraterrena que reporte. La moral se bastaría a sí misma, pues no pretenden las acciones morales compensación alguna. La tensión consiste, o consistiría, para Kant, en tomar lo jurídico en moral, lo que se cumple por obligación hacerlo por amor. Lo que se realiza por legalidad hacerlo por moralidad. En una palabra, hacer que las cosas se cumplan por el deber en si. El ideal radica, en despojar de coercibilidad, de sanción y de compensación las relaciones humanas. Sólo llegado ese momento se podría hablar de un tiempo en el cual los hombres se relacionan entre sí preservándose como y aprehendiéndose como fines; vale decir, como libertades. Sin embargo, no se postula un fin superior común, por encima de las voluntades que puedan fundar el deber ser ético. No existe, en tanto, las voluntades individuales, en uso de sus correspondientes libertades desarrollan sus respectivas conciencias estimativas, produciendo, desde luego, anarquía de valores y de bienes. La realización de cada hombre se concretiza mediante la efectividad de un fin diferente. La anarquía es fruto de la libertad de valoración. Por ello, para que las sociedades humanas puedan continuar su desenvolvimiento en un mínimo de permanencia y seguridad, es menester la existencia de una valoración superior por encima de las valoraciones individuales. Resulta indispensable concretar un Fin, un Bien, un Valor, por encima de los fines, bienes y valores de los hombres concretos. Es el momento exacto de la aparición lógica del Estado, el cual representa la instancia superior que establece y encama la valoración oficial.
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