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Martes 11 de mayo de 2010 DIARIO OFICIAL (Segunda Sección) SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES ACUERDO de internacionalización del aeródromo denominado “General Ignacio López Rayón”, ubicado en el Municipio de Uruapan, en el Estado de Michoacán de Ocampo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, 28, 29, 30, 30 bis, 31, 35, 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2o., fracción V y 6, fracción II de la Ley de Aeropuertos, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, entre sus objetivos y prioridades, señala que es fundamental ampliar la infraestructura aeroportuaria para hacer frente a la creciente demanda de las operaciones aeroportuarias y los servicios aéreos y desarrollar nuevos proyectos aeroportuarios vinculados al desarrollo rural, turístico y comercial de las diferentes regiones del país, lo cual fomentará el crecimiento económico regional y del empleo; Que el aeródromo denominado “General Ignacio López Rayón”, ubicado en el municipio de Uruapan, en el Estado de Michoacán de Ocampo, debe constituirse como una importante vía de acceso para el tránsito de personas y mercancías provenientes del exterior; Que el citado aeródromo cuenta con la infraestructura, instalaciones, equipos y servicios adecuados para atender a las aeronaves, pasajeros, carga y correo del servicio de transporte aéreo internacional, conforme a los requisitos y capacidades requeridas en las disposiciones legales aplicables a la materia, y Que el comercio y turismo de la región de Uruapan, en el Estado de Michoacán de Ocampo, demandan una eficiente comunicación con el resto del país y con otras naciones, en virtud de lo cual, como un decisivo impulso para su desarrollo y por así convenir al interés público, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara y habilita como aeródromo internacional para la entrada y salida al país de aeronaves mexicanas o extranjeras, tanto del servicio público como privado, de transporte nacional e internacional, regular y no regular, al aeródromo denominado “General Ignacio López Rayón”, ubicado en el Municipio de Uruapan, en el Estado de Michoacán de Ocampo, localizado en la Latitud 19º 23’ 45.00” Norte y la Longitud 102º 2’ 20.00” Oeste. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las autoridades de migración, de aduanas, de sanidad y de seguridad pública, en el ámbito de su respectiva competencia, deberán realizar la inspección y vigilancia del despacho de pasajeros, mercancías y equipaje de las aeronaves mexicanas o extranjeras que presten los servicios público o privado de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, directamente en el aeródromo a que se refiere el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO.- Las acciones que se deriven del presente Acuerdo se deberán atender con cargo al presupuesto aprobado de aquellas dependencias y entidades que tengan obligación de cumplirlas en el ámbito de su respectiva competencia. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá notificar la declaratoria contenida en el presente instrumento a la Organización de Aviación Civil Internacional, con sede en Montreal, Canadá, y procederá a instalar las señales de identificación en el aeródromo a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- La Secretaría de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- el Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Francisco Javier Mayorga Castañeda.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Angel Córdova Villalobos.- Rúbrica. PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SCT2/2010, Especificaciones para la construcción y reconstrucción, así como los métodos de ensayo (prueba) de los envases y/o embalajes de las substancias, materiales y residuos peligrosos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones V y XVI, 41, 43, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 19, 29 y 32 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; y 6o. fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y los demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables, y CONSIDERANDO Que el Decreto de Promulgación del Convenio 170 en el artículo 7o. relativo a Etiquetado y Marcado en el punto 1, establece “que todos los productos químicos deberán llevar una marca que permita su identificación”, así mismo en el punto 3.1 se señala que para marcar o etiquetar los productos químicos, estas exigencias deberán de establecerse por las autoridades competentes o un organismo aprobado o reconocido por la autoridad competente de conformidad con las normas nacionales o internacionales. Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, “Medidas relativas a Normalización”, artículo 905 “Uso de Normas Internacionales” se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas relativas a normalización, las normas internacionales pertinentes o de adopción inminente. En lo que a transporte de materiales peligrosos se refiere, se tomarán como fundamento las Recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para el Transporte de Substancias Peligrosas (Regulación Modelo). Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en el artículo 51 cuarto párrafo establece que las normas oficiales mexicanas deberán ser revisadas en forma quinquenal, a efecto de su modificación o cancelación. En este sentido una vez efectuada la revisión correspondiente y dado que es imprescindible la aplicación de las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCT2/2002, Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Prueba de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”, se determinó necesario su modificación, con el fin de actualizarla a la Quinceava Edición de la Reglamentación Modelo para el Transporte de Mercancías Peligrosas, de la Organización de las Naciones Unidas. Que es necesaria la modificación de la Norma Oficial Mexicana, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que se encuentra armonizada y sirvieron de base para su elaboración fueron actualizados en el Comité de Expertos en el Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas. Que dada la importancia de la utilización de envases y/o embalajes destinados a contener materiales o residuos peligrosos durante su transportación, es menester que se realice bajo condiciones que garanticen la seguridad en la prestación de los servicios de transporte y que esto no represente un riesgo para la población y el medio ambiente. Que para dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, para la emisión de Normas Oficiales Mexicanas, se publica a efecto de consulta pública en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SCT2/2010, “Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Ensayo (Prueba) de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”, que establece las especificaciones que se deben cumplir para la construcción, reconstrucción y reacondicionamiento de los envases y/o embalajes, incluidos los de socorro, que se utilizan para la transportación de substancias, materiales y residuos peligrosos, así como los métodos de ensayo (prueba) a que deben ser sometidos, con la finalidad de garantizar la adecuada y segura contención de las substancias, materiales y residuos peligrosos durante su transportación. Que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2010, tuvo a bien aprobar el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-024-SCT2/2010, “Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Ensayo (Prueba) de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”, motivo por el cual se ordena su publicación, para que en términos del artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, los interesados, durante un plazo de 60 días naturales siguientes a la fecha de publicación, puedan presentar comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, en su domicilio ubicado en Calzada de las Bombas número 411, 11o. piso, colonia Los Girasoles, código postal 04920, Delegación Coyoacán, teléfonos 50 11 92 01 y 50 11 92 40, o a los correos electrónicos: elizalde@sct.gob.mx, iflores@sct.gob.mx. Que durante el plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha de publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio, a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estará a disposición del público en general en el domicilio del Comité, para su consulta. En tal virtud, he tenido a bien ordenar la publicación del siguiente: PROY-NOM-024-SCT2/2010, “Especificaciones para la Construcción y Reconstrucción, así como los Métodos de Ensayo (Prueba) de los Envases y Embalajes de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos”. 4.009/DGAF/PROY-NOM-024-SCT2/2010. Atentamente México, D.F., a 28 de abril de 2010.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, Humberto Treviño Landois.- Rúbrica. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-024-SCT2/2010, PARA EL TRANSPORTE TERRESTRE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS PROY-NOM-024-SCT2/2010, ESPECIFICACIONES PARA LA CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION, ASI COMO LOS METODOS DE ENSAYO (PRUEBA) DE LOS ENVASES Y/O EMBALAJES DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS PREFACIO En la elaboración de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana participaron: SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DIRECCION GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE FERROVIARIO Y MULTIMODAL DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE FIDEICOMISO DE FORMACION Y CAPACITACION PARA EL PERSONAL DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL (FIDENA) SECRETARIA DE GOBERNACION DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL CENTRO NACIONAL DE PREVENCION DE DESASTRES SECRETARIA DE SEGURIDAD PUBLICA POLICIA FEDERAL SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DIRECCION GENERAL DE GESTION INTEGRAL DE MATERIALES Y ACTIVIDADES RIESGOSAS DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA PROCURADURIA FEDERAL DE PROTECCION AL AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE FUENTES DE CONTAMINACION SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y CONTROL DE EXPLOSIVOS DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR DIRECCION GENERAL DE MATERIALES DE GUERRA SECRETARIA DE ENERGIA COMISION NACIONAL DE SEGURIDAD NUCLEAR Y SALVAGUARDIAS SECRETARIA DE SALUD COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS COMISION DE EVIDENCIA Y MANEJO DE RIESGOS SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO SECRETARIA DE ECONOMIA DIRECCION GENERAL DE NORMAS PETROLEOS MEXICANOS PEMEX REFINACION INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO FACULTAD DE INGENIERIA, DIVISION DE INGENIERIA CIVIL Y GEOMATICA FACULTAD DE QUIMICA, COORDINACION DE EDUCACION CONTINUA CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE TRANSFORMACION CAMARA NACIONAL DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGA CONFEDERACION NACIONAL DE TRANSPORTISTAS MEXICANOS CONFEDERACION DE ASOCIACIONES DE AGENTES ADUANALES DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE LA INDUSTRIA QUIMICA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE TRANSPORTE PRIVADO, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE LA INDUSTRIA FITOSANITARIA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PRODUCTOS AROMATICOS, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE EMPRESAS DE PRUEBAS NO DESTRUCTIVAS, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE FABRICANTES DE PINTURAS Y TINTAS, A.C. ASOCIACION DE TRANSPORTISTAS DE CARGA DE LA ZONA CENTRO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A.C. UNION MEXICANA DE FABRICANTES Y FORMULADORES DE AGROQUIMICOS, A.C. SOCIEDAD MEXICANA DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION, S.C. NACIONAL DE CARROCERIAS, S.A. DE C.V. GRUPO INTERMEX, S.A. DE C.V. BAYER DE MEXICO, S.A. DE C.V. ENVASES Y LAMINADOS, S.A. DE C.V. GREIF MEXICO, S.A. DE C.V. FISCHER, S.A. DE C.V. VISAPLAST, S.A. DE C.V. JUMBOCEL, S.A. DE C.V. LIDERAZGO AVANZADO EN TRANSPORTACION, S.A. DE C.V. FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V. FERROSUR, S.A. DE C.V. AUTOTRANSPORTE CABALLERO E HIJOS, S.A. DE C.V. GRUPO KUO, S.A. DE C.V. PRAXAIR MEXICO, S. DE R.L. DE C.V. PARADISE, S.A. INDICE 1. Objetivo. 2. Campo de aplicación. 3. Referencias. 4. Definiciones. 5. Disposiciones generales de envase y/o embalaje. 6. Especificaciones de construcción y reconstrucción para los envases y/o embalajes. 6.1. Bidones (tambores) de acero. 6.2. Bidones (tambores) de aluminio. |