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CAPITULO IV DE LA PRESENTACIÓN PERSONAL DEL ESTUDIANTE Y EL USO DEL UNIFORME. Sección I De la presentación personal del estudiante. Artículo 9. De la presentación personal del estudiante. El estudiante debe presentarse a la Institución según las normas básicas de higiene y cuidado personal. Se le permite solamente el uso de un reloj de pulso, discreto. A las señoritas se les permite, además, el uso de un arete discreto en cada lóbulo de la oreja que no exceda un centímetro de diámetro. No se permite el uso de maquillaje, ni pintura en la uñas, ni accesorios (collares, cadenas, pulseras, anillos) Artículo 10. Del corte de cabello. En general, no se permiten recortes en el cabello formando figuras, fuertes contrastes en el relieve del corte, decoloraciones, tintes extravagantes, trenzados finos y excesivos. El corte del cabello para los varones es corto, recortado y ajustado al contorno de la cabeza, orejas al descubierto. El largo del cabello no debe exceder los ocho centímetros en capas, a partir de la parte central cabeza. Las alumnas podrán usar accesorios para sujetar el cabello, discretos. No se permite pelo tipo afro muy levantado, ni tipo rasta, sin peinar o mal oliente. No se permite los cabellos con teñidos de colores llamativos. Sección II Del uso del uniforme y el detalle para su confección. Artículo 11. Obligatoriedad del uso del uniforme. El uso del uniforme completo es obligatorio para todo estudiante, además, debe usarlo limpio, planchado, en buen estado, con los ruedos de los pantalones debidamente cosidos, y que el largo del mismo no exceda el borde superior del tacón del zapato. Los zapatos deben estar limpios y debidamente lustrados, no pueden ser altos, ni botines, ni tipo militar. El calzado es el escolar con cordones o bien estilo mocasín, totalmente negros. Artículo 10. De las especificaciones del uniforme.
Artículo 13. Del procedimiento para justificar la presentación a lecciones con el uniforme incompleto. El estudiante que se presente a lecciones con el uniforme incompleto deberá presentar justificación firmada por el padre de familia o encargado, el mismo día, ante la Dirección académica o Asistente, mediante el Cuaderno de Comunicación al Hogar. En caso de que la razón por la cual el estudiante se presenta con uniforme incompleto no corresponda a una justificación válida, se aplicará el rebajo de los puntos en la nota de conducta. Solamente se procederá a justificar en dos ocasiones la falta del uniforme. Artículo 14. Es deber del estudiante conocer y acatar lo normado y dispuesto en este documento o el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes, los Profesores deben velar porque.
CAPITULO V DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 14. Son deberes de los padres de familia y/o encargados: A. Conocer el Reglamento de Evaluación de los aprendizajes y el Reglamento Interno de la Institución. B. Asistir a las reuniones de padres, convocados por profesor guía, Dirección y profesor de materia. C. Visitar con frecuencia el colegio con el objetivo de conocer la situación de su hijo (a), para compartir responsabilidades con la institución. D. Responsabilizarse por daños ó reposiciones que sus hijos deban hacer, por perjuicios causados a la planta física, equipo ó demás bienes institucionales. E. Retirar en la fecha indicada por la dirección la tarjeta de calificación y manifestar mediante su firma, su conformidad. F. Colaborar con el correcto uso del Cuaderno de Comunicación al Hogar. (Debe ser foliado en todas sus páginas) G. Comunicar a la institución las condiciones de salud de los estudiantes, el uso de medicamentos, atención médica y autorizar por escrito la ingesta de alguna medicina o pastilla. H. Dar por escrito el nombre y número de cédula de las personas autorizadas para el retiro de los hijos e hijas, el nombre, cédula y número de placa de la persona que lo trasporte en buseta o en vehículo particular. I. Ser puntuales en la entrada y salida de los y las estudiantes. J. Hacer uso correcto de los espacios de aparcamiento de la institución. K. Solicitar al menos con diez días de anticipación las cartas, constancias, traslados o cualquier documentación que necesiten de la administración educativa, si por certificación de estudios se deben aportar por cada una: 3 timbre de ¢ 100,00 (cien colones)
L. Todo documento que se solicite al colegio o el retiro de Informes al Hogar y otros su entrega está supeditada a estar al día con las responsabilidades económicas, adquiridas con el colegio. M. Velar porque sus hijos realmente están asistiendo al colegio. N .Los padres, Madres y encargados de Undécima deben de velar porque sus hijos e hijas asistan a los centros organizados previos las pruebas de bachillerato. O. El correo electrónico no resuelve asuntos académicos, para esto el responsable deberá seguir el proceso correspondiente. Profesor guía: A. Convocar a reunión de padres de familia o encargados, de acuerdo a calendarización previa para entregar información relacionada a rendimiento académico, disciplina y asistencia; además de entregar a dirección copia de la agenda a tratar y de la asistencia de padres, madres o encargados. B. Atender con prontitud y diligencia inquietudes, debilidades ó problemas surgidos en el desempeño académico o conducta del educando, con el propósito de subsanar el problema o dificultad. C. Atender el debido proceso en lo referente a la conducta con base en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes. D. Velar por la presentación personal, espacio físico y ambiente del aula en busca del mejoramiento estético. E. Comunicar a los encargados las ausencias de los estudiantes, los trabajos no presentados, el bajo rendimiento académico, la presentación personal, el uso del vocabulario y las llegadas tardías. CAPITULO VI DE LAS FALTAS Artículo 15. De las faltas muy leves El proceso de aplicación de reportes y acciones correctivas en faltas leves o muy leves El reporte de las faltas leves y muy leves lo realiza el funcionario que advierte la falta y entregará copia al estudiante, otro al profesor guía y una a la dirección. Estos reportes son inapelables y no necesitan notificación. Se considera uso incorrecto del uniforme los siguientes casos: A. Ausencia de faja B. Uso de zapatos no autorizados por reglamento institucional. C. Utilizar camiseta que no sea la oficial. D. El uso de pantalones con cualquier tipo de rotura y que no tenga el diseño oficial. E. Medias de otros colores que no sean azules. Accesorios no autorizados. A. Collares. B. Piercing. C. Cadenas. D. Pulseras (con excepción del reloj) E. Anillos. F. Gorras, sombreros. G. Armas punzo-cortantes y de fuego. H. Aparatos reproductores de cualquier índole, tanto de sonido como imagen. I. Computadoras con fines no educativos. J. Cualquier herramienta o utensilios que pueda causar daño a sí mismo o a otra persona. Presentación personal indebida. A. Maquillaje de cualquier tipo. B. Uñas pintadas. C. Pelo largo en varones (más abajo del lóbulo de la oreja y sobre las cejas), peinados, cortes y tintes extravagantes. D. Pantalones deshilachados en el ruedo o rotos en cualquier otro lugar. E. Señales evidentes de falta de hábitos de higiene y cuidado personal. F. Camiseta de tirantes, rotas, descosidas en la manga y cualquier otra que no sea de la Institución. Artículo 16. De las faltas leves.
Artículo 17. De las faltas graves A. Se considera una conducta fraudulenta cuando un estudiante o grupo de estudiantes sean sorprendidos utilizando forros o copias en una prueba, o en el caso de que se levante un acta en que denuncie la actitud comprobada de copia por parte del estudiante o grupo de estudiantes. B. El uso de aparatos tecnológicos durante el periodo de clases, cualquiera que esta sea. C. La ofensa, menosprecio, falso que se haga en redes sociales, correos electrónicos o mensajes de texto contra cualquier miembro de la comunidad estudiantil (estudiantes, profesores, profesoras, administrativos, directivos, padres, madres o encargados o encargadas) Se contemplan, además los estipulados en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes (Decreto Ejecutivo Nº 28457- MEP). Artículo 18. De las faltas muy graves Además de las contempladas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, se consideran las siguientes:
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