Sesión Ordinaria Nº 38/2012




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ORDENANZA Nº 3296-HCD-2012.-

Cpde. Expte. Nº 259-C-2012.-

Sesión Ordinaria Nº 38/2012.-



V I S T O:
Lo establecido en el Art. 169 inc. f) de la Carta Orgánica Municipal; y

C O N S I D E R A N D O:
Que el Poder Ejecutivo Municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Magna Municipal, oportunamente elevó al Honorable Cuerpo Legislativo, el Proyecto de Ordenanza Tarifaria Anual, la que fuera aprobada y sancionada mediante Ordenanza Nº 3254/2012; Que en dicho cuerpo normativo, se logró integrar, en un solo compendio, las diferentes Ordenanzas que legislan sobre materia tributaria y de servicios;
Que conforme las facultades Constitucionales y lo dispuesto en el Art. 169º de la Carta Orgánica, el Poder Ejecutivo Municipal, se encuentra facultado y obligado a elaborar y presentar por ante el Honorable Concejo Deliberante, antes del 1 de Octubre de cada año, el Proyecto de Presupuesto Anual, Cálculo de Recursos y los de Ordenanza Impositiva y Tarifaria;
Que en mérito de ello y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente, es que se hace necesario proceder a elevar por ante el Honorable Concejo Deliberante, el presente Proyecto de Ordenanza Tarifaria Anual, modificatoria de la Ordenanza Nº 3254/2012;

POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN LUIS, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º: PRINCIPIO GENERAL: Los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal y sus modificatorias, así como las Ordenanzas especiales que en cada caso se determina, se abonarán conformes a las alícuotas y valores que determina la presente ORDENANZA TARIFARIA ANUAL.-
Art.2º: UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL: Los valores se expresan en UNIDAD MONETARIA MUNICIPAL (U.M.M.) la que tendrá un valor de $0,45. Exceptuase de esta unidad de medida las tasas para taxis las que se expresarán en FICHAS, definiéndose a ésta como la unidad que regirá el sistema de cobro del servicio de taxis y remises y cuyo monto es de $ 0,65.- el que sufrirá los incrementos proporcionales en la medida que se aumente el valor de la ficha.


TÍTULO I

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES:
Art. 3º: HECHO IMPONIBLE: A los fines de la aplicación de las tasas previstas en el Libro Segundo, Parte Especial, Título I del Código Tributario Municipal, dispónese para los inmuebles las normas para la determinación de la tasa contenida en la

tabla de valores, que deberá considerarse parte integrante de la presente Ordenanza, como ANEXO I, delegándose en el Poder Ejecutivo Municipal, la determinación de los servicios efectivamente prestados. Incluyese dentro del presente artículo las urbanizaciones tipo country y/o barrio cerrado, las que tributarán de acuerdo al promedio del perímetro del terreno conforme a la mensura aprobada por los organismos de contralor pertinentes.

Se establece un descuento del 5% por buen contribuyente a quienes se encuentren al día con el pago de las tasas y servicios municipales.

TÍTULO II

CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS:

Art. 4º: HECHO IMPONIBLE: Fíjase en 2 por mil (2 ‰), la alícuota general a que se refiere el Libro Segundo, Parte Especial, Título III del Código Tributario Municipal.

Fíjese en 4 por mil (4‰), la alícuota especial para préstamos de dinero efectuados por entidades financieras y bancarias.
Art. 5º: Determinar como contribuyente, a los fines del art. precedente, todas las personas de existencia física o jurídica, encuadradas por la A.F.I.P, como responsables inscriptos en el I.V.A que desarrollen actividades comerciales, industriales y/ o de servicios.

Se establece un mínimo para los contribuyentes definidos en el párrafo anterior en 140 UMM.

Exceptuarse de las disposiciones del presente artículo, a los contribuyentes encuadrados por la A.F.I.P en el régimen de monotributistas, quienes tributarán en función de la categoría en la que se encuentren encuadrados determinada por AFIP a saber:


Los titulares del monotributo social quedan exceptuados de lo previsto en los Artículos 4º y 5º del presente título.
Art.6°: BASE IMPONIBLE: La alícuota que hace referencia el art. 4 se aplicará sobre el monto de facturación mensual neta, de las ventas realizadas de acuerdo al / los puntos de ventas denunciados con domicilio en el ejido Municipal de la Ciudad de San Luis.

Casos especiales (prestamos de dinero, venta de automotores, entidades financieras, sociedades de seguros, distribuidores de películas cinematográficas, martilleros, agencias autorizadas, agencia de publicidad, comisionistas, consignatarios, venta de inmuebles, servicios asistenciales, trabajos sobre inmuebles de terceros, Empresa de energía eléctrica, Empresas de Telecomunicaciones, Empresas de Gas) se tomará como base imponible lo dispuesto en los art. 132 a 151 del Código Tributario Municipal.

Se incluyen en el párrafo anterior aquellas empresas cuyos productos posean precios oficiales fijados a nivel estatal.
Art. 7º: ANTICIPOS: La contribución del presente Título se determinará por año calendario, estableciéndose el ingreso de doce (12) posiciones mensuales, calculados sobre la base imponible por las operaciones de cada uno de los meses, de Enero a Diciembre, inclusive.-

Los vencimientos operarán los 15 del segundo mes posterior al período que se declara.

Art. 8º: El contribuyente deberá abonar el canon establecido en los artículos 4º y 5º a partir del momento en que inicie la actividad comercial, industrial y/o de servicio.

FORMAS ESPECIALES DE TRIBUTACIÓN:

Art. 9º: CONTRIBUCIONES DIARIAS, SEMANALES Y MENSUALES: La actividad comercial que se realice en forma ambulante, conforme a la Ordenanza Nº 2907-HCD-2002, abonarán un importe fijo que estará determinado por la periodicidad, en que se desarrollarán tales actividades:


Art. 10º: FORMAS DE PAGOS: Las contribuciones serán abonadas por adelantado. En el caso que las mismas sean diarias, no se concederán permisos menores de tres (3) días.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:
Art. 11º: RUBROS: Cuando un contribuyente explote dos o más rubros, tributará de la siguiente manera:


  1. Por el Rubro Principal: se aplicará sobre la base imponible la alícuota correspondiente.-




  1. Por los Rubros Anexos: se aplicará sobre la facturación la alícuota correspondiente, ingresándose los montos resultantes.-

Se entiende por Rubro Principal, aquel cuyos ingresos sean los mayores, determinados en forma acumulativa en el primer trimestre, debiendo mantenerse dicho valor en el curso del año.-

Art. 12º: SUCURSALES: En caso de que el comercio cuente con sucursales, cada una de ellas tributará por separado, conforme a las pautas indicadas precedentemente.-
Art.13º: CESE DE ACTIVIDADES: El cese de actividades deberá comunicarse fehacientemente a la Intendencia Municipal, debiendo presentar libre deuda o constancia de pago, para la iniciación del trámite.-

Art.14º: HABILITACIONES COMERCIALES E INDUSTRIALES: Se abonará por la Habilitación Comercial, lo siguiente:


 

DEFINITIVA

UMM

A

Comercio (Anual)

400

B

Industrias (Anual)

4000


Art. 15º: TASAS VARIAS DE COMERCIO: Se abonará por los siguientes conceptos:

La renovación anual operará en la fecha que figura en la tarjeta, con posterioridad al mismo se abonará un recargo del 50%.
Art. 16º: JUEGOS ELECTRÓNICOS: Se tributará según la cantidad de juegos, de acuerdo a la siguiente escala:

Los valores que anteceden se tributarán independientemente de que las máquinas se encuentren o no en funcionamiento.
Art. 17º: SALAS CINEMATOGRÁFICAS


TÍTULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.-
Art. 18º: Los Espectáculos y Diversiones Públicas a que se refiere el Libro Segundo, Parte Especial, Título IV, del Código Tributario Municipal, que deberán ser autorizados previamente por el Poder Ejecutivo Municipal, abonarán las siguientes tasas:



 

UMM

Sobre el valor de las entradas, el cinco por ciento (5 %)

 

Cuando la entrada fuese gratuita, 5% sobre el valor de la consumición como valor de entrada por persona

 

Por cada juego, Kiosco de habilidades, kiosco de bebidas o similares por día

15

Por cada cancha de futbol, paddle, voley o cualquier otro deporte por día

15

TÍTULO IV:
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA OCUPACIÓN Y EL COMERCIO:
Art.19º: ESCALAS: Las tasas por ocupación de inmuebles de dominio público, privado o municipal y toda actividad comercial realizada en la vía pública, lugares públicos o inmuebles de dominio privado municipal, establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título VI y VII del Código Tributario Municipal, y debidamente autorizada por el Municipio, se harán efectivos de acuerdo a la siguiente escala:
Por ocupación y/o uso de superficie de la vía pública con:


TÍTULO V
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:
Art. 20º: Los derechos establecidos en el Libro Segundo, Parte Especial, Título V del Código Tributario Municipal, se abonarán de acuerdo a la siguiente escala:
A. Hecho imponible valorizado para COMERCIOS MINORISTAS:


  1. Letreros simples (carteles en paredes), por cada metro cuadrado o fracción, por mes:







UMM

Fuera del comercio

20




  1. Avisos simples (Avisos simples, carteleras, carteles, paredes), por cada metro cuadrado o fracción, por mes:




UMM

Fuera del comercio

30




  1. Letreros Salientes (Marquesinas, Toldos) por faz, por mes:







UMM

Fuera del comercio

50


4. Avisos Salientes (Marquesinas, Toldos) por faz, por mes:





UMM

Fuera del comercio

70



5. Avisos en Cabinas telefónicas y Tótem, por mes:





UMM

Avisos en Cabinas telefónicas y Tótem

30
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