Acta de constitucion de la junta nacional de decanos de los colegios quimicos farmaceuticos departamentales del peru




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ACTA DE CONSTITUCION DE LA JUNTA NACIONAL DE DECANOS DE LOS COLEGIOS QUIMICOS FARMACEUTICOS DEPARTAMENTALES DEL PERU

En la ciudad de Lima a los doce (12) días del mes de setiembre de dos mil nueve y previa convocatoria del Colegio Químico Farmacéutico del departamento de Lima, al cual se había convocado días antes a su local institucional siendo las tres y treinta horas de la tarde se reunieron los señores Decanos Dr. Químico Farmacéutico Augusto Robert Castro Rodríguez del departamento de Lima, identificado con Documento Nacional de Identidad número 06100098 y de domicilio legal en el jirón Enrique Palacios 557 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, QF. Dr. Francisco Moisés Abanto Zamora, con Documento de Identidad Nacional Nº 00122373 y de domicilio legal en la avenida De Los Incas Nº 637 distrito y provincia de Trujillo departamento La Libertad, QF. Dra. María Elena Guillén Nuñez con Documento Nacional de Identidad Nº 29538498 con domicilio legal en la calle Siglo XX número 226 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, QF. Dr. Estela Jacinta Zeballos de Espezúa, con Documento Nacional de Identidad número 04416244 y de domicilio legal en la avenida Balta Nº 157, del distrito, provincia y departamento de Moquegua, QF. Dr. José Luis Tordoya Cabezas, identificado con Documento Nacional de Identidad número 21409492 , con domicilio legal en la calle Corazón de Santa María A-47, distrito, provincia y departamento de Ica, QF. Dra. Anahí Karina Cardona Rivero, identificada con Documento Nacional de Identidad número 23998511 y de domicilio legal en la avenida Micaela Bastidas Nº 101 – Oficina 204, edificio diagonal, distrito, provincia y departamento de Cuzco, QF. Dra Giovanna Alva García, identificada con Documento Nacional de Identidad número 01044523 y de domicilio legal en la calle Gregorio Delgado Nº 417, distrito y provincia de Tarapoto, departamento de San Martín, con el fin de constituir Junta nacional de Decanos del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.

Iniciada la reunión el Dr. Químico Farmacéuticos Augusto Robert Castro Rodríguez , Decano Departamental de Lima, dio la bienvenida a los Decanos Departamentales presentes a la convocatoria y explicar de manera amplia y detalladamente la finalidad de la Junta Nacional de Decanos; sus principios, organización de la Defensa Civil, funciones y demás aspectos.

Seguidamente se procedió a elegir al Presidente y la directiva de Junta Nacional de Decanos Departamentales de los Colegios Químicos Farmacéuticos, aprobado por unanimidad sus Estatutos quedando conformada así:

PRESIDENTE : QF. Dr. Francisco Moisés Abanto Zamora. :

VICEPRESIDENTE : QF. Dr. Augusto Robert Castro Rodríguez

SECRETARIO : QF.- Dra. María Elena Guillén Nuñez

TESORERO : QF. Dra. Anahí Karina Cardona Rivero.

VOCAL: :QF. Dr. José Luis Tordoya Cabezas.

VOCAL: : QF. Dr. Estela Jacinta Zeballos de Espezúa,

A continuación el señor QF. Dr. Francisco Moisés Abanto Zamora en su calidad de Presidente elegido invitó a los elegidos a ocupar sus cargos en la mesa principal, siendo posesionados previamente; los que juraron cumplir bien y fielmente con los deberes del cargo.

El señor Presidente de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios Químicos Farmacéuticos, QF. Dr. Francisco Moisés Abanto Zamora después de expresar el agradecimiento a la asamblea general por la investidura concedida e invitar a la comunidad a trabajar con entusiasmo en beneficio de la

Organización, convocó a todos los presentes a discutir y aprobar los estatutos que van a regir a Junta Nacional.

A las ocho y treinta minutos de la noche del día doce de setiembre del dos mil nueve se procedió a firma el acta p or todos los que en ella intervinieron.

QF.Dr.Augusto Robert Castro Rodríguez QF. Dr. Francisco Moisés Abanto Zamora

DNI Nº 06100098 DNI Nº 00122373

QF. Dra. María Elena Guillén Núñez QF. Dr. Estela Jacinta Zeballos de Espezúa,

DNI Nº 29538498 DNI Nº 04416244

QF. Dr. José Luis Tordoya Cabezas, QF. Dra. Anahí Karina Cardona Rivero,

DNI Nº 21409492 DNI Nº 23998511

QF. Dra Giovanna Alva García,

DNI Nº 01044523

MINUTA DE CONSTITUCION DE LA JUNTA NACIONAL DE DECANOS DEPARTAMENTALES DEL PERU

MINUTA Señor Notario Público de la ciudad de Trujillo

Sírvase Usted extender, en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de la Junta Nacional de Decanos de Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú que otorgan QF. Dr. Químico Farmacéutico Augusto Robert Castro Rodríguez del departamento de Lima, identificado con Documento Nacional de Identidad número 06100098 y de domicilio legal en el jirón Enrique Palacios 557 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, QF. Dr. Francisco Moisés Abanto Zamora, con Documento de Identidad Nacional Nº 00122373 y de domicilio legal en la avenida De Los Incas Nº 637 distrito y provincia de Trujillo departamento La Libertad, QF. Dra. María Elena Guillén Nuñez con Documento Nacional de Identidad Nº 29538498 con domicilio legal en la calle Siglo XX número 226 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, QF. Dr. Estela Jacinta Zeballos de Espezúa, con Documento Nacional de Identidad número 04416244 y de domicilio legal en la avenida Balta Nº 157, del distrito, provincia y departamento de Moquegua, QF. Dr. José Luis Tordoya Cabezas, identificado con Documento Nacional de Identidad número 21409492 , con domicilio legal en la calle Corazón de Santa María A-47, distrito, provincia y departamento de Ica, QF. Dra. Anahí Karina Cardona Rivero, identificada con Documento Nacional de Identidad número 23998511 y de domicilio legal en la avenida Micaela Bastidas Nº 101 – Oficina 204, edificio diagonal, distrito, provincia y departamento de Cuzco, QF. Dra Giovanna Alva García, identificada con Documento Nacional de Identidad número 01044523 y de domicilio legal en la calle Gregorio Delgado Nº 417, distrito y provincia de Tarapoto, departamento de San Martín en los términos siguientes:

Primera.- Las otorgantes se comprometen una Junta Nacional de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos del Perú, para dedicarse a la defensa de los intereses de los Colegios Profesionales de Químicos Farmacéuticos constituidos cada uno de los departamentos del Perú y contra cualquier arbitrariedad que se cometiera contra alguno de sus agremiados

Segunda.- Intervienen en el otorgamiento de este instrumento los decanos Químico Farmacéuticos del Perú para prestar su expresa conformidad en virtud de lo establecido en el Articulo 173º del Código Procesal Civil. Tercera.- La Junta Nacional de Decanos Departamentales Químico farmacéuticos del Perú.

Tercera: Se nombra como: PRESIDENTE DE LA JUNTA NACIONAL DE DECANOS QUÍMICO – FARMACÉUTICO DEL PERU a el doctor Francisco Moisés Abanto Zamora,, identificado con DNI Nº 00122373,estado civil casado, ocupación Químico farmacéutico, con domicilio en la avenida de Los Incas 637 distrito y provincia de Trujillo departamento La Libertad, VICEPRESIDENTE el doctor Augusto Robert Castro Rodríguez, identificado con Documento Nacional de Identidad número 06100098, de estado civil casado, de ocupación Químico Farmacéutico y de domicilio legal en el jirón Enrique Palacios 557 distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. SECRETARIA la

Dra. María Elena Guillén Nuñez con Documento Nacional de Identidad Nº 29538498, de estado civil casada, de ocupación Químico Farmacéutico, con domicilio legal en la calle Siglo XX número 226 del distrito, provincia y departamento de Arequipa, TESORERA la Dra. Anahí Karina Cardona Rivero, de esta civil casada, de ocupación Químico Farmacéutico, identificada con Documento Nacional de Identidad número 23998511 y de domicilio legal en la avenida Micaela Bastidas Nº 101 – Oficina 204, edificio diagonal, distrito, provincia y departamento de Cuzco, VOCAL el. Dr. José Luis Tordoya Cabezas, de estado civil casado, de ocupación Químico Farmacéutico, identificado con Documento Nacional de Identidad número 21409492 , con domicilio legal en la calle Corazón de Santa María A-47, distrito, provincia y departamento de Ica, quienes ejercerán el cargo por tiempo previsto en el Estatuto de su creación, ejerciendo las facultades y obligaciones de su competencia.

Tercera: La Junta Nacional de Decanos se regirá por el Estatuto siguiente:

ANEXO

TITULO I

DE SU DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y FINES

Articulo 1.- La Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú, es una institución representativa de profesionales Químicos Farmacéuticos organizados en sus respectivos Colegios Departamentales, sin perjuicio de la autonomía que les corresponde de acuerdo a las leyes de creación, estatutos y reglamentos.

Articulo 2.- Para todos los efectos la denominación es “Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú”

Artículo 3.- Son atribuciones y fines de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú lo siguiente:

  1. Fortalecer y estrechar las relaciones institucionales entre los Colegios Departamentales y los Colegios Profesionales del Perú;

  2. Designar a sus representantes ante los organismos del Estado que corresponden;

  3. Representar a los Colegios Departamentales en los asuntos de interés común;

  4. Todas las demás que la ley, el presente reglamento y demás señalen.


Artículo 4.- El Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú, es una institución deliberativa, consultiva y resolutiva en el cumplimiento de sus atribuciones y fines de su competencia.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines La Junta de Decanos podrá realizar actividades a nivel nacional e internacional.

Artículo 6.- La sede de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú le corresponderá según elección del Presidente.

Artículo 7.- El plazo de duración de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú es indeterminado.

TITULO II

DE LOS MIEMBROS

Articulo 9.- Son Miembros Titulares, los Decanos de los Colegio Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú (según Art. 20 del DS 006-99-SA, Reglamento de la Ley Nº 26943) en ejercicio de los Colegios Profesionales reconocidos por Ley.

Articulo 11.- Se considera Miembro Titular, al Decano Departamental en ejercicio. Finaliza su condición de Miembro Titular, al término de su mandato en el Colegio Profesional que representa. Para su incorporación, el Presidente, comunicará al Colegio respectivo la aceptación de la incorporación. Indicando la fecha de sesión de la Junta Directiva que aprobó esta condición

Articulo 12. - El Miembro Titular, deberá acreditarse presentando los siguientes documentos:

  1. Carta de presentación;

  2. Copia legalizada del acta de proclamación emitida por el Jurado Electoral respectivo;

  3. Copia simple del Documento Nacional de Identidad del Decano;


Articulo 13.- En caso de conflictos de representatividad entre Decanos del mismo Colegio Departamental, se atenderá lo que disponga el Poder Judicial; igual criterio se aplicará para el mantenimiento de la condición de Miembro Titular del Consejo.

TITULO III

DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN

DE LA JUNTA DE DECANOS

Artículo 14.- La Junta de Decanos, es el órgano supremo de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

Artículo 15.- La junta de Decanos la conforman todos los Miembros Titulares de la Junta de Decanos de los Colegio Químicos Farmacéuticos Departamentales del Perú.

Articulo 16.- Se consideran Miembros Titulares hábiles de la Junta de Decanos, los Decanos Departamentales que se encuentren al día en sus aportaciones ordinarias en sus respectivos colegios departamentales de acuerdo a su normativa vigente.

Artículo 17. Las sesiones de la Junta de Decanos serán Ordinarias y Extraordinarias

Artículo 18.- Las sesiones Ordinarias de la Junta de Decanos se celebrará una vez cada 6 meses, en el día y hora que se acuerde. La sesiones extraordinarias Extraordinaria se celebrará cada vez que lo requiera el interés Institucional

Artículo 19.- Las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta de Decanos, quedan válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles. En segunda convocatoria se llevará a cabo con los miembros que estén presentes. Los acuerdos se aprueban por mayoría Simple. El Decano Presidente tiene además voto dirimente en caso de empate.

Artículo 20.- las juntas Generales Ordinaria y Extraordinaria las convoca el Presidente.

Articulo 21.- Las convocatorias a las juntas General Ordinaria o Extraordinaria las hace el Presidente mediante esquela bajo cargo en forma de fax, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción Estará dirigido al domicilio institucional o a la dirección designada por el miembro La convocatoria o citación. Contendrá lugar de su realización, fecha, hora y agenda a tratar Se remitirán con no menos de Cinco días hábiles de anticipación para las juntas Ordinarias y dos días hábiles para juntas Extraordinarias.

Artículo 22.- Corresponde a la junta General Ordinaria:

  1. Aprobar o desaprobar la gestión social, los balances, estados financieros y otras cuentas del ejercicio. Aprobar la memoria sobre la marcha institucional;

  2. Fijar las políticas y prioridades institucionales;

  3. Fijar el monto de las cuotas de ingreso y extraordinaria que deben abonar los Colegios Departamentales;

  4. Disponer investigaciones. auditorias y formulación de balances;

  5. Aprobar la compra, venta enajenación o disposición en cualquier forma. de los bienes inmuebles del Junta de Decanos de los Colegios Químicos Farmacéuticos Departamentales del Perú y daños en hipoteca, También tiene facultades para gravar sus bienes muebles,

  6. Elegir a los representantes de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú, ante los diferentes órganos de. Estado de acuerdo a su especialidad;

  7. Aprobar el reglamento a propuesta de la Junta Directiva y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 28948 y en el presente estatuto.

  8. Resolver los asuntos relativos al cumplimiento de sus fines, '

  9. Cualquier otro asunto no contemplado en el presente Estatuto. el cual deberá incluirse en la convocatoria.


Articulo 23.- Corresponde a la junta General Extraordinaria.

  1. Modificar el Estatuto y sus Reglamentos;

  2. Declarar la vacancia de los miembros del Conseja Directivo de acuerdo a los artículos 27 y 28 del presente Estatuto;

  3. Elegir al Consejo Directivo en caso de no presentación de candidatos.

  4. Cualquier otro asunto que por su exigencia respecto al tiempo y su carácter intempestivo no pueda ser tratado en una Junta General Ordinaria.



Articulo 24.- La junta General Extraordinaria que trata los asuntos comprendidos en los incisos d) y e) del articulo anterior tomarán sus acuerdos con el voto favorable de no menos de dos tercios de los asistentes.

Artículo 25.- El Decano Miembro Titular de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú, podrá acreditar como su representante al Vice Decano o al Vicepresidente ante las juntas Ordinarias y Extraordinarias.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 26.- El Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú, está integrado como sigue:

  1. Presidente.

  2. Vicepresidente.

  3. Secretario.

  4. Tesorero.

  5. Vocal.


Articulo 27.- El mandato para los cargos del Consejo Directivo será de 2 años. No hay reelección inmediata para el cargo de Presidente. Los cargos son asumidos y desempeñados por Decanos en ejercicio. El cambio de autoridades en un Colegio Departamentales supone reemplazo en estos cargos Para el caso del Decano Presidente. Lo reemplazará el Decano Vicepresidente hasta el final del mandato. Para el resto de directivos. El Decano Presidente convocará a elecciones complementarias

Articulo 28. - Son causales de vacancia para algún cargo del Consejo Directivo:

  1. Muerte

  2. Renuncia

  3. Ausencia injustificada del treinta por Ciento (30%) a las sesiones del Consejos Directivo en un semestre;

  4. Haber sido condenado por delito doloso con sentencia firme;

  5. Por comisión de falta grave establecidos en el Reglamento de Disciplina y el Código de ética de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.


Articulo 29. - Corresponde al Consejo Directivo:

  1. Dirigir la vida institucional de acuerdo a Ley, al presente reglamento y demás normas institucionales, desempeñando las funciones que la junta General le delegue.

  2. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos y/o acuerdos de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

  3. Presentar a la junta General su programa de trabajo, el proyecto de presupuesto al inicio y la ejecución del presupuesto y la memoria anual al término del ejercicio;

  4. Incorporar a los nuevos miembros Decanos acreditados;

  5. Proponer a la Junta General Extraordinaria la elaboración y/o modificaciones de los reglamentos de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

  6. Administrar los recursos económicos y materiales del Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

  7. Comprar y vender bienes inmuebles y o gravarlos previa autorización de la junta General;

  8. Contraer préstamos, sobregirar u obtener avances en cuenta comente bancaria. Aceptar donaciones; en general y celebrar toda clase de actos y contratos;

  9. Contratar, nombrar, promover y remover a los trabajadores y asesores de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

  10. Absolver las consultas formuladas por los miembros de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú y otras instituciones.

  11. Publicar los pronunciamientos que acuerde la Junta General,

  12. Establecer la agenda correspondiente para las Juntas Generales:

  13. Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros debidamente auditados para su consideración y aprobación,

  14. Todas las demás atribuciones que no están establecidas en el presente estatuto y le son propias al Consejo Directivo.


Artículo 30.- El quórum para las sesiones del Consejo Directivo, es de tres miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y el Decano Presidente tendrá además voto dirimente en caso de empate.

Articulo 31.- El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez cada tres (3) meses.

Articulo 32.- En caso de ausencia del Presidente, presidirá la sesión Vicepresidente y en caso de ausencia de ambos la presidirá el Decano miembro del Consejo Directivo más antiguo en su incorporación a la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

DECANO PRESIDENTE

Artículo 33.- El Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú tiene las siguientes facultades:

  1. Es el representante legal de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú con las facultades generales del mandato y es su representante

Judicial con las facultades generales y especiales a que se refieren los artículos 74, 75, 77 y 543 del Código Procesal Civil.

  1. Convocar y presidir las juntas Generales ordinarias y extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo:

  2. Ejecutar los acuerdos de junta General;

  3. Autorizar los gastos necesarios para la realización de las actividades institucionales con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva;

  4. Aceptar donaciones, legados y subvenciones provenientes de cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera;

  5. Presentar a la junta ordinaria la memoria. los balances y los estados financieros;

  6. Firmar conjuntamente con el Tesorero teni6ndo potestad a nombre de la institución para, abrir cuentas corrientes o de ahorros en bancos o instituciones financieras legalmente autorizadas y constituidas, girar, avalar y aceptar letras de cambio. vales y pagarés; girar y endosar cheques y cancelarlos. Solicitar sobregiros, y en general cualquier operación bancaria que redunde en beneficio de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú;

  7. Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas de la junta General y de las Sesiones del Consejo Directivo. Asimismo firmara los contratos, minutas y toda documentación necesaria para el cumplimiento dé los fines de la institución;

  8. Delegar con acuerdo del Consejo Directivo, algunas de las funciones representativas al Vicepresidente o a otro Directivo;

  9. Convocar a elecciones nombrar el Jurado electoral para elegir al nuevo Consejo Directivo

  10. Otras que le otorgue la junta general otorgue;

DEL DECANO VICEPRESIDENTE

Artículo 34.- Corresponde al Vicepresidente:

  1. Reemplazar al Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia por licencia, o impedimento;


  1. Presidir las sesiones de la junta General y sesiones del Consejo Directivo. en ausencia del Decano Presidente;

  2. Colaborar con el Presidente en el ejercido de sus funciones;

  3. Reemplazar al Presidente hasta el término del mandato en los casos previstos en los artículos 27 y 28 del Presente reglamento

  4. Otras que le asigne el Consejo Directivo.

DEL DECANO SECRETARIO

Artículo 35.- Constituyen las funciones del Secretario:

  1. Llevar el Libro de Registro de Miembros actualizado en el que conste el nombre, profesión, domicilio, fecha de incorporación y cargos que ejercen;

  2. Llevar los libros de Actas de las sesiones de la junta General y del Consejo. Directivo, en el que constarán los acuerdos. Estos libros serán legalizados conforme a Ley;

  3. Es responsable de la conservación de los documentados, correspondencia y archivos del Consejo;

  4. Actuar como secretario de las juntas Generales y sesiones de Consejo Directivo;

  5. Tramitar toda la documentación del consejo directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

  6. Refrendar conjuntamente con el Decano. Presidente los documentos que señala el presente Estatuto;

  7. Dirigir y coordinar las actividades administrativas de la institución;

  8. Otras que le asigne el Consejo Directivo

DEL DECANO TESORERO

Artículo 36.- Constituye función del Tesorero:

  1. Administrar los recursos económicos y financieros del consejo directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

  2. Llevar los libros contables debidamente legalizados que se requiera conforme a ley

  3. Presentar al Consejo Directivo y junta General, los Estados Financieros y los Balances Generales mensuales y anuales;

  4. Armar conjuntamente con el Decano Presidente teniendo potestad a nombre de la institución para I abrir cuentas corrientes o de ahorros en bancos o instituciones financieras legalmente autorizadas y constituidas. Podrá además

  5. girar, avalar. y aceptar letras de cambio, vales y pagarés; girar y endosar cheques y cancelarlos, solicitar sobregiros, y en general cualquier operación bancaria que redunde en beneficio de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

  6. Registrar, inventariar y valorizar todos lo bienes de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

  7. Informar al Consejo Directivo del movimiento económico u estado de caja;

  8. Firmar con el Decano Presidente los documentos que corresponde a sus funciones;

  9. Otras que le asigne el Consejo Directivo.


DEL DECANO VOCAL

Artículo 37.- Constituye función del Vocal:

  1. Organizar y coordinar las actividades relacionadas con eventos, conferencias, publicaciones, biblioteca, deportes, y actividades sociales:

  2. Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo;

  3. Reemplazar al Secretario y al Tesorero en su ausencia.



Articulo 38.- La junta General del Consejo Directivo, constituirán las comisiones que sean necesarias para el logro de los fines institucionales.

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 39.- Los Miembros Titulares, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las juntas Generales.

  2. Participar en la comisiones de trabajo que se les asigne y acepten, dando cuenta de los avances y resultados;

  3. Participar en las actividades que el Consejo Directivo apruebe

  4. Mantener su condición de miembros hábiles de acuerdo al artículo 16 del presente Estatuto;

  5. Informar a los colegiados de su Orden, los acuerdos que se tomen en la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú.

  6. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.


TITULO IV

DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

Artículo 40.- El patrimonio de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú, se forma con las aportaciones de sus integrantes. Así como las donaciones, rentas provenientes de cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera.

Articulo 41.- Los ingresos de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú, serán destinados a los fines establecidos en el presente reglamento y no será distribuida en ningún caso entre sus miembros.

Articulo 42.- la responsabilidad de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú se limita a su patrimonio señalado en el presente Estatuto y a lo que su reglamento sobre la materia señale estableciéndose que de la Junta de Decanos de los Colegios Químicos Farmacéuticos Departamentales del Perú es persona jurídica distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio social ni están obligados a satisfacer sus deudas

Artículo 43.- Las aportaciones están constituidas por:

a) Aportaciones Ordinarias mensuales que efectuarán los Colegios Departamentales cuyos Decanos están representados en el Consejo de Decanos de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú, el monto será fijado en sesión de Consejo Directivo teniendo en cuenta el número de miembros de cada Colegio Departamentales;

b) Aportaciones extraordinarias que serán determinadas en Junta General.

Articulo 44.- La recaudación de los ingresos se hará bajo la dirección y responsabilidad del Tesorero, estando facultado para realizar cobranzas y efectuar cancelaciones.

TITULO V

DE LA DISOLUCION

Articulo 45.- Solo por mayoría absoluta de sus miembros se podrá disolver el Consejo Directivo Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú, en me caso sus bienes serán transferidos a una institución benéfica a designar en el acto.

TITULO VI

DE LAS ELECCIONES

Articulo 46.- Las elecciones para el nombramiento del Consejo Directivo, se realizarán cada año en el mes de junio. El Jurado Electoral que tendrá la responsabilidad de llevar a cabo el proceso eleccionario, se elegirá en la primera Junta General ordinaria del mes de Abril. El Jurado Electoral es autónomo y está compuesto por tres Decanos elegidos mediante votación y sus cargos serán elegidos de su seno Sus miembros están impedidos de postular como candidatos al Consejo Directivo.

Artículo 47.- El Jurado Electoral deberá elaborar, aprobar y difundir el cronograma electoral, fijando el lugar, la fecha y la hora del acto electoral, sujetándose a lo establecido en el presente Estatuto.

Articulo 48.- Solo podrán ser candidatos a miembros del Consejo Directivo; los Decanos Departamentales, en ejercicio y que se encuentren debidamente acreditados y hábiles de acuerdo a los artículos 12 y 16, respectivamente.

Artículo 49.- Las listas de los candidatos se presentarán ante el jurado Electoral hasta siete días calendarios antes del acto eleccionario en el lugar, fecha y hora que el jurado Electoral determine. La lista deberá contener el nombre de los candidatos, el cargo al que postulan, sus firmas en señal de aceptación a la postulación, la firma de tres Decanos miembros titulares adherentes a la lista y su plan de trabajo. Los Decanos adherentes no podrán postular a ninguna lista de candidatos.

Articulo 50.- El Cronograma electoral, las listas de candidatos hábiles y cualquier otra comunicación necesaria para desarrollar el proceso electoral, será comunicado por el jurado Electoral, de acuerdo a lo que establece el articulo 21 del presente Estatuto.

Articulo 51.- El voto es secreto, individual, directo, obligatorio y emitido solo por los miembros titulares, de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú, salvo lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 52.- Para efectos de las elecciones, sólo emitirá su voto, el Decano debidamente acreditado y hábil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y 16 del presente estatuto. El decano para efectos del voto, podrá ser representado por el Vice Decano o Vice Presidente del

Colegio Departamental que representa, siempre y cuando le otorgue poder a través de carta dirigida al Presidente del jurado Electoral con firma legalizada.

Articulo 53.- Inmediatamente después de concluida la elección, se procederá al escrutinio y se levantara un acta que será firmada por los miembros del jurado Electoral, la que se elevará de inmediato al Consejo Directivo saliente para las publicaciones correspondientes.

Articulo 54.- La lista ganadora seré la que obtenga mayor cantidad de votos.

Artículo 55.- E Presidente del jurado Electoral proclamará en el mismo día de las elecciones a los candidatos elegido según los resultados obtenidos por el jurado Electoral.

Artículo 56.- En caso de empate, se realizará una segunda vuelta entre aquellas listas empatadas que hayan obtenido el mayor número de votos. Las elecciones se realizarán dentro de los 14 días hábiles siguientes al primer proceso eleccionario. La fecha, la hora y el lugar de votación, será determinada por el jurado Electoral. Si persiste el empate en segunda vuelta se proclamara ganadora la lista cuyo candidato a Decano Presidente sea de mayor antigüedad como Colegiado en su respectivo Colegio Profesional.

Articulo 57.- El jurado Electoral tiene autonomía para resolver los asuntos de su materia no previstas en el presente Estatuto o en el reglamento de elecciones

Articulo 58.- La junta General podrá autorizar la realización de las elecciones mediante sistema electrónico o de cómputo, a propuesta del jurado Electoral.

Articulo 59.- Para el cargo de Decano Presidente no hay re-elección inmediata. Podrán participar los demás miembros del Consejo Directivo actual.

TITULO VII

DISPOSICIONES COMPLENTARIAS

PRIMERA.- La representación de los Colegios Profesionales ante la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú es obligatoria e irrenunciable.

SEGUNDA.- La junta General aprobará la sanción a los miembros de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú que hayan incurrido en faltas previstas en el Reglamento Interno, teniendo incluso facultades para excluir o separar al Decano del Colegio Profesional, que hubiere faltado gravemente a los fines Institucionales y/o atente contra la estabilidad institucional comunicando al Colegio Profesional correspondiente.

TERCERA. - La junta General podrá convocar a reunión a los Decanos Presidentes de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos Departamentales del Perú en ejercicio, cuando las circunstancias sean de tal importancia para el país y/o para las profesiones que haga necesario un pronunciamiento general y contundente de todos los Decanos de los Colegíos Profesionales del Perú.

CUARTA.- El primer Consejo Directivo de la Junta de Decanos de los Colegios Químico Farmacéuticos del Perú, elegido en la ciudad de Lima, tendrá vigencia hasta junio del 2011.

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