Estado Nacional v. Arenera El Libertador SRL. s/ cobro de pesos.
Publicado:
Fallos 314:595. JA 1991-III -90.
tribunal:
corte
sup.
fecha:
18/06/1991
DERECHO TRIBUTARIO (En particular) - Peaje - Alcances - Constitucionalidad - Efectos del peaje de buques sobre la libertad de tránsito DICTÁMENES DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
Las cuestiones debatidas y resueltas en el sub lite son sustancialmente análogas a las que examiné en mi dictamen del día de la fecha en la causa "Estado Nacional (Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo) c/ Arenera Argentina S.A. y/u otro s/ cobro de pesos". (*)
Por lo tanto, me remito, brevitatis causa e, a la reseña de dichas cuestiones, como así también a las conclusiones que allí expuse. Buenos Aires, 25 de octubre de 1988. María Graciela Reiriz.
(*) Dicho dictamen dice así:
Suprema Corte:
-I-
A fs.9/11, el Estado Nacional (Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo) inició demanda contra "Arenera Argentina S.A.", a fin de obtener el cobro de $a. 6.821,5 con más actualización, intereses y costas, en concepto de peaje correspondiente a la utilización por dos buques -durante varios días del mes de abril de 1982- del Canal Argentino de Vinculación "Ingeniero Emilio Mitre".
Fundó su derecho en lo dispuesto por las leyes 22424
2º) Que en las presentes actuaciones judiciales, la Subsecretaría de Transporte Fluvial y Marítimo -con competencia en el área de la Marina Mercante- promueve demanda contra la razón social: "El Libertador S.A. y/o propietario y/o armador y/o capitán de los buques 'Fortuna' y 'Libertador'" por cobro de la suma de pesos argentinos 45.671,97 o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse, con actualización por desvalorización monetaria, intereses y costas (fecha 21 de mayo de 1984, confr. fs. 9/10). Dicha suma reclamada surge del informe DCO 858/84 CO (fs. 93 del agregado) y responde a las conclusiones a que se arribó en el expediente administrativo Nº 202.382/83 adjunto, como consecuencia de que en distintas fechas, las naves antes mencionadas utilizaron en su navegación el Canal Argentino de Vinculación "Ingeniero Emilio Mitre". Por consiguiente, debieron abonar por tal uso, la tarifa que en concepto de derecho de peaje dispone la ley Nº 22424