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ASUNTO: Informando sobre la modificación del artículo 74 del XIII Convenio Colectivo. NOTA-CIRCULAR NÚM. 59/2007, DE 25 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE COORDINACIÓN Y RECURSOS HUMANOS Y GENERALES. Registro General nº.: 2007/370864El pasado 19 de junio de 2007 se reunieron las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, llegando a un acuerdo unánime para dar una nueva redacción del artículo 74 de dicho documento, relativo a la regulación del complemento por Incapacidad Temporal y Maternidad. A título informativo, y con independencia del desarrollo normativo que sea preciso, es importante destacar las novedades principales de este acuerdo. A partir del 1 de julio de 2007, se complementarán al 100 por 100 del sueldo base y antigüedad, además de la maternidad, las situaciones de paternidad y de riesgo durante el embarazo, así como la situación de baja por IT con hospitalización por procesos graves, desde la fecha del ingreso hasta la del alta médica, y por un máximo de doce meses. También el tratamiento de las contingencias comunes cambia notablemente. En este caso, se ha optado por un sistema dinámico, revisable trimestralmente, lo que garantiza la concienciación y corresponsabilidad de todas las partes, es decir, trabajadores, sindicatos y ONCE. En resumen, se han fijado tres regulaciones diferentes en función del Índice de Absentismo por contingencias comunes registrado en los últimos doce meses, por tramos:
Dado que la nueva regulación entrará en vigor el próximo 1 de julio, por parte de la Dirección de Recursos Humanos se está procediendo a la reforma de la Normativa Interna afectada por esta modificación del Convenio Colectivo. Del mismo modo, se habilitará un mecanismo informativo que permita a los trabajadores conocer la evolución del absentismo laboral trimestral, cuyas implicaciones sobre el complemento por IT se han detallado anteriormente y vienen reguladas en los párrafos tercero y cuarto del apartado 2 del artículo modificado. Para general conocimiento, se transcribe a continuación el texto literal del artículo 74 del XIII Convenio Colectivo, tal y como ha quedado finalmente redactado. “ARTÍCULO 74.- PERCEPCIONES COMPLEMENTARIAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL Y MATERNIDAD. 1. Durante la vigencia de este convenio, los trabajadores y trabajadoras en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y en situación de maternidad, de paternidad, o de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a que la O.N.C.E. les complemente la prestación económica que pueda corresponderles, en su caso, en dichas situaciones desde el primer día de incapacidad temporal, y hasta el 100 por 100 de su salario base y complemento por antigüedad y desempeño. Igualmente, aquellos trabajadores que precisen de hospitalización que derive de procesos graves, tendrán derecho al abono del complemento de la prestación de incapacidad temporal hasta el 100 por 100 de su salario base y complemento por antigüedad y desempeño, desde el día de ingreso hasta el alta médica y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la incapacidad. 2. En los supuestos de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral, exceptuando los períodos de hospitalización, se establece un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario base y complemento por antigüedad y desempeño, desde el trigésimo primer día de cada baja hasta la expedición del parte de alta por cualquier causa y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses desde el inicio de la incapacidad. Asimismo, los trabajadores podrán percibir, con cargo a la O.N.C.E., el 100 % del salario base y antigüedad durante los primeros días de inactividad por enfermedad hasta un máximo, en todo caso, de seis días naturales cada año, y siempre que la enfermedad sea justificada documentalmente por el facultativo del Servicio Público de Salud. No obstante, con carácter trimestral si el índice anual de absentismo por contingencias comunes registrado por toda la plantilla de la O.N.C.E., en el periodo de los doce meses anteriores, fuera inferior al 7 % en cómputo estatal, la Empresa procederá a complementar durante el siguiente trimestre el 100% de la prestación por I.T., desde el primer día de inactividad. Por el contrario, si dicho índice anual fuera superior al 9,50% en cómputo estatal la O.N.C.E. cesará totalmente en el abono del complemento durante el siguiente trimestre, a excepción de lo estipulado en el apartado 1 de este artículo. 3. Los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal sea cual sea la contingencia causante, deberán permitir las visitas de inspección de los profesionales médicos que la O.N.C.E. designe, y acudir a los reconocimientos que éstos soliciten, al objeto de efectuar la comprobación de la baja. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos o la no comparecencia sin alegar justa causa, podrá determinar la suspensión del derecho económico previsto en este artículo durante todo el resto del proceso de baja que le quedare desde que no compareció hasta el alta, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario. Asimismo, el percibo del complemento previsto en este artículo estará condicionado a la presentación puntual, en tiempo y forma, de los partes de baja y confirmación de I.T. 4. Cuando la situación de baja por incapacidad temporal se extinga por pase a la de invalidez permanente o gran invalidez con efectos retroactivos, los trabajadores que hayan percibido complemento a cargo de la O.N.C.E. Vendrán obligados a reintegrar a ésta el importe percibido desde la fecha de efectos de la invalidez. 5. Con carácter excepcional, los trabajadores no vendedores que venían percibiendo el plus de residencia continuarán cobrándolo durante las situaciones de baja por incapacidad temporal, de maternidad y de paternidad, en los casos y con el alcance que se contemplan en la Disposición Transitoria Primera de este Convenio, y en este artículo”. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE COORDINACIÓN Y RECURSOS HUMANOS Y GENERALES Jorge Íniguez Villanueva SRES. DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, DIRECTORES EJECUTIVOS, DELEGADOS TERRITORIALES, DIRECTORES ADMINISTRATIVOS Y DE CENTRO DE LA ONCE.- |