Segundo (opcional, si se pide el embargo de bienes muebles)




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títuloSegundo (opcional, si se pide el embargo de bienes muebles)
fecha de publicación09.02.2018
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº…. DE ………….

DIRECCION……………………………………………………………………………………..

Tlf.: ............. Fax: ............. y cuenta ..........

NIG: ..........................

Procedimiento: .....................

Sobre: .

De: D/ña. .

Procurador/a Sr./a.:

Letrado/a Sr./a.:

Contra D/ña.:

Procurador/a Sr./a.:

Letrado/a Sr./a.:
D E C R E T O

Sr./a Secretario/a Judicial:
En, a .
ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Por la parte ejecutante, , se ha interesado la mejora de embargo a la vista de que el bien embargado en los presentes autos, (insertar bien concreto objeto de tercería de dominio), es objeto de tercería de dominio que ha sido admitida a trámite en fecha (insertar solo fecha admisión a tramite tercería de dominio), habiéndose acordado la suspensión de la ejecución respecto a dicho bien.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 598 de la L.E.C., en su apartado 3, establece que la admisión de una tercería de dominio es razón suficiente para que la parte solicite la mejora de embargo y habiéndose solicitado por el ejecutante la ampliación de mejora de embargo al no disponer de garantía suficiente para la realización de bienes, procede la admisión de su petición.
SEGUNDO (opcional, si se pide el embargo de bienes muebles).- Habiéndose solicitado el embargo de bienes muebles y de conformidad con el artículo 624 de la LEC remítase al SCNE para su realización debiendo constar en el acta de embargo la descripción lo mas detallada posible de su forma y aspecto, características principales, estado de uso y conservación, así como la clara existencia de defectos o taras que pudieran influir en una disminución de su valor.
TERCERO (opcional, si se embarga de cuentas corrientes).- Dispone el artículo 621.2 de la L.E.C., que cuando se embargaren saldos favorables en cuentas de cualquier clase abiertas en entidades de crédito, ahorro o financiación, el secretario judicial responsable de la ejecución enviará a la/s entidad/es orden de retención de las concretas cantidades que sean embargadas o con el límite máximo a que se refiere el artículo 588, pudiendo disponer libremente el ejecutado de lo que exceda de ese límite.
Al propio tiempo, dispone que la entidad requerida deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad. Dicho recibo se entregará en ese acto al ejecutante o, en otro caso, se remitirá directamente al órgano de la ejecución
CUARTO (opcional si solicitan medios de investigación patrimonial).- El ejecutante puede solicitar (artículo 549.1.4º) las medidas de investigación de los bienes y derechos del ejecutado, siempre que exprese, como en este caso, las razones por las que estima que la entidad, organismo, registro o persona de que se trata dispone de información sobre el patrimonio del ejecutado y que aquel no pudiera obtener por sí mismo o a través de su procurador debidamente facultado al efecto por su poderdante, medidas que pueden llevarse a efecto de inmediato cuando no es preciso requerimiento de pago como previene el artículo 554.1 de la L.E.C., por lo que procede acceder a lo solicitado.


PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:
1.- Decretar la mejora de embargo sobre los bienes propiedad de .
2.- Declarar embargados los siguientes bienes: (insertar bienes que se declaran embargados).
1º. Opcional si el embargo solicitado es de bienes muebles). Habiéndose solicitado el embargo de bienes muebles, expídase mandamiento al Agente Judicial que corresponda de este Juzgado, o, en su caso, al del Servicio Común de Notificaciones y Embargos, para que asistido de Secretario o Gestor procesal habilitado, proceda al embargo de bienes del ejecutado en cuanto sean suficientes para cubrir las sumas antes expresadas, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la sección 1ª, Capítulo III, Título IV del Libro III de la LEC. (opcional si el domicilio es fuera) teniendo el demandado su domicilio en ( insertar domicilio) líbrese exhorto al juzgado de (insertar datos del Juzgado exhortado)

Y para garantizar el embargo trabado y (dar a elegir sobre las siguientes opciones:)

(1ªOPCIÓN: si se embarga cuentas corrientes) habiéndose embargado los saldos favorables en la cuenta (Insertar datos de la cuenta), líbrese orden de retención, que se entregará para su diligenciado al procurador (Insertar datos) por la cantidad de (Insertar cantidad) conforme al apartado segundo del artículo 588; haciendo saber a la entidad requerida que deberá cumplimentarla en el mismo momento de su presentación, expidiendo recibo acreditativo de la recepción de la orden en el que hará constar las cantidades que el ejecutado, en ese instante, dispusiere en tal entidad; dicho recibo se entregará en ese acto al procurador (Insertar datos); (tachese lo que no proceda) debiendo ingresar las cantidades retenidas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (insertar cuenta)

(2ª OPCIÓN: si se embargan sueldos o pensiones) Habiéndose embargado (táchese lo que no proceda) el sueldo/pensión que percibe (insertar datos), líbrese oficio a (Insertar datos) a fin de que proceda a la retención conforme al artículo 607 de la LEC debiendo (táchese lo que no proceda) debiendo ingresar las cantidades retenidas directamente a la parte ejecutante, en la cuenta (Inserta datos de la cuenta) estando obligados, tanto (Insertar datos del ejecutante) como (Insertar dato persona que realiza la retención) a informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular conforme al artículo 607.7 de la LEC / Ingresar las cantidades retenidas en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (insertar datos de la cuenta)
(3ª OPCIÓN: si se embarga un vehiculo) Habiéndose embargado el vehículo matricula (Insertar matrícula) líbrese oficio al Registro de bienes muebles para su anotación, haciéndose entrega del mismo al procurador de la parte ejecutante para que cuide de su diligenciado

(4ª OPCIÓN: si se embargan frutos y rentas) Habiéndose embargado los frutos y rentas de (Insertar nombre del negocio) líbrese orden de retención a (Insertar nombre), para que, si fueran intereses, los ingrese a su devengo (Táchese lo que no proceda) directamente a la parte ejecutante, en la cuenta (Inserta datos de la cuenta) estando obligados, tanto (Insertar datos del ejecutante) como (Insertar dato persona que realza la retención) a informar trimestralmente al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular conforme al artículo 607.7 de la LEC / ingresarlos en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (insertar datos de la cuenta), o, si fueran de otra clase, los retenga a disposición del tribunal, con el apercibimiento que si no cumple la orden de retención o ingreso de los frutos y rentas se acordará la administración judicial y el nombramiento de administrador.

(5ª OPCIÓN: si se ha embargado valores o instrumentos financieros) Habiéndose embargado valores u otros instrumentos financieros, notifíquese el embargo a (Insertar nombre) y requiriéndole para que, a su vencimiento o, en el supuesto de no tener vencimiento, en el acto de recibir la notificación, se retenga, a disposición de este tribunal, (Tachese lo que no proceda) el importe /o el mismo valor /o instrumento financiero, así como los intereses o dividendos que, en su caso, produzcan

(6ª OPCIÓN: si se embarga valores o instrumentos que no coticen en mercados secundarios) Habiéndose embargado (Tachese lo que no proceda) valores o instrumentos financieros que coticen en mercados secundarios oficiales, notifíquese el embargo (Tachese lo que no proceda) al órgano rector a los mismos / a la entidad encargada de la compensación y liquidación, para que, los ingrese a su devengo (Táchese lo que no proceda) directamente a la parte ejecutante, en la cuenta (Inserta datos de la cuenta) estando obligados, tanto (Insertar datos del ejecutante) como (Insertar dato persona que realza la retención) a informar al Secretario judicial sobre las sumas remitidas y recibidas, respectivamente, quedando a salvo en todo caso las alegaciones que el ejecutado pueda formular conforme al artículo 607.7 de la LEC / ingresarlos en la cuenta de consignaciones de este Juzgado (insertar datos de la cuenta)

(7ª OPCIÓN: si se embarga participaciones en sociedades civiles) Habiéndose embargado (Tachese lo que no proceda) participaciones en sociedades civiles / colectivas / comanditarias / sociedades de responsabilidad limitada / acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, notifíquese el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento de este tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.

(8ª OPCIÓN: si se embarga bienes inmuebles) Habiéndose embargado la finca (insertar finca) y (0PCIONAL SI SE HA PEDIDO LA ANOTACION) habiéndose solicitado por la parte ejecutante de conformidad con el artículo 629 de la L.E.C. se decreta la anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad ( Insertar registro de la propiedad) del embargo trabado sobre los bienes inmuebles señalados en el primer antecedente de hecho de esta resolución, para lo que se librará el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador, insertándose en el mismo esta resolución y haciendo constar que es firme a efectos registrales.

Y de conformidad con lo ordenado en el artículo 629.1º de la LEC, remítase el mandamiento por fax al Registro de la Propiedad y adviértase a la parte que conforme al artículo 418.5º del Reglamento Hipotecario el asiento de presentación que se extienda caducará si en el plazo de los diez días hábiles siguientes no se presenta en el Registro el mandamiento de anotación preventiva de embargo.

(9ª- Opcional si se embarga planes o fondos de pensiones) Habiéndose embargado el (insertar plan de pensiones) y de conformidad con el artículo 8.8 de la Ley 8/1987 de 8 de junio, de planes y fondos de pensiones, que declara que los derechos consolidados no podrán ser objeto de traba judicial hasta el momento en que cause la prestación o en que se hagan efectivas en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración, líbrese oficio a (insertar datos) a fin de que proceda a la anotación del embargo y procedan a la remisión de las cantidades embargadas una vez cause prestación.
(10ª Opcional requerimiento al ejecutado para designación de bienes). Habiéndose declarado por la parte ejecutante insuficientes los bienes antes embargados. Requiérase al ejecutado (insertas datos del ejecutado) para que, en el plazo máximo de (insertar plazo) días, manifieste en este Juzgado bienes suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de cargas y gravámenes, así como en el caso de bienes inmuebles, si están ocupados, porque personas y con que título; con el apercibimiento de que podrá imponérsele multas coercitivas periódicas si no respondiere debidamente a este requerimiento;

(opcional si solicitan investigación patrimonial) (1ª Opcion si se acuerda la investigación patrimonial) .- En cuanto a la investigación del patrimonio del ejecutado líbrese oficio a (insertar datos) para que faciliten la relación de bienes o derechos del ejecutado de los que tengan constancia, con el apercibimiento de la imposición de multas coercitivas (opcional si el ejecutante solicita el diligenciado por el procurador): se faculta al procurador (Insertar datos del procurador) y a costa del ejecutante, para intervenir en el diligenciamiento de los oficios y a tal efecto y recibir la cumplimentación de los mismos.

( 2ª opción si no se acuerda la investigación patrimonial) No ha lugar a la investigación patrimonial solicitada al poder el ejecutante obtenerlos por sí mismo, a través de su procurador, debidamente facultado al efecto por el ejecutante

(opcional si procede la notificación al cónyuge) Notifíquese al cónyuge del/la ejecutado/a la presente resolución, en la que consta el embargo trabado sobre bienes comunes, entregándose al propio tiempo copia de la demanda ejecutiva, a efectos de lo establecido en el artículo 541 de la LEC. a fin de que en el plazo de 10 DIAS pueda oponerse a la ejecución por las mismas causas que correspondan al ejecutado y, además, en que los bienes gananciales no deben responder de la deuda por la que se ha despachado ejecución y, para el supuesto de que la persecución de los bienes comunes, se lleve a cabo por falta o por insuficiencia de los privativos del cónyuge deudor, pueda, si lo estima conveniente, optar por pedir la disolución de la sociedad conyugal, en cuyo caso, este Juzgado, oídos los cónyuges, resolverá lo procedente sobre la división del patrimonio.

( opcional ) Requiérase a la ejecutante, a fin de que en el plazo de 10 días, exponga ante este Juzgado, si la designación para embargo de bienes, comunes, lo es como consecuencia de que la sociedad de gananciales debe responder de la deuda en cuestión, o si, por el contrario, tal designación se efectúa a falta o por insuficiencia de bienes privativos del deudor.


MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse en el plazo de cinco días mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiere incurrido, (art. 454 bis LEC)El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y, deberá constituir y acreditar al tiempo de la interposición el depósito para recurrir de VEINTICINCO EUROS, mediante su ingreso en la Cuenta de Consignaciones , para la cuenta expediente 0000-0000-00-NNNN-AA, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. Sin cuyos requisitos NO SE ADMITIRÁ A TRÁMITE el recurso, y todo ello conforme a lo dispuesto en los arts. 451, 452 y concordantes LEC y la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ

Así lo acuerdo y firmo.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL
PEDIR CUADRO DE NOTIFICACIONES DE ADRIANO

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