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RESPUESTAS a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-051-SCFI/SSA1-2009, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicado el 26 de agosto de 2009 (Continúa en la Quinta Sección)


(Viene de la Tercera Sección)

 

VERSION PROPUESTA

CAMBIO PROPUESTO

FUNDAMENTACION DEL CAMBIO

RESPUESTA

 

CONCAMIN

4.2.7.3 La fecha de caducidad o de consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.

Tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el numeral 4.2.7.1. inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada.

En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración.

CONCAMIN

Adecuación de la redacción

-CONCAMIN

-ANTAD

Esta solicitud de redacción ya ha quedado atendida al final del numeral 4.2.7.1

 

ANTAD

Se sugiere incluir el siguiente párrafo:

Tratándose de productos de importación, cuando el codificado de la fecha de caducidad o de consumo preferente no corresponda al formato establecido en el numeral 4.2.7.1 inciso i), éste podrá ajustarse a efecto de cumplir con la formalidad establecida, o en su caso, la etiqueta o el envase debe contener la interpretación de la fecha señalada. En ninguno de estos casos los ajustes serán considerados como alteración.

ANTAD

Esta propuesta se da en función de que tratándose de los productos de importación los fabricantes extrajeros no necesariamente establecen las fechas como se menciona en esta norma, por lo que los productos importados no cumplirán con este inciso, ya que el modificar el formato de la fecha por parte del importador para cumplir con la norma se considera una alteración del etiquetado.

Las fechas de consumo preferente y de caducidad invariablemente deben estar soportadas con la información que determine el fabricante.

 

 

KRAFT FOODS

Eliminar

KRAFT FOODS

Conjuntar junto con la disposición referente a la incorporación del lote.

KRAFT FOODS

Se considera que no procede, toda vez que no se proporciona justificación para eliminar esta disposición que se conserva de la NOM-051 vigente, siendo que en este caso la disposición aplica a la fecha de caducidad o de consumo preferente, específicamente.

 

KRAFT FOODS

Se solicita conjuntar los numerales 4.2.6.2 y 4.2.7.3, conforme a lo estipulado en la norma-051 vigente:

4.2.6.2 La identificación del lote y la fecha de caducidad o consumo preferente que incorpore el fabricante en el producto preenvasado no debe ser alterada u ocultada de forma alguna.

KRAFT FOODS

Simplificar la interpretación de ambas disposiciones.




4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para:

  Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;

  productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;

  vinagre;

  sal de calidad alimentaria;

  azúcar sólido;

  productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados;

  goma de mascar.

CONSEJO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS DE ESTADOS UNIDOS

4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para:

Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;

productos de panadería, tortillería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;

vinagre;

sal de calidad alimentaria;

azúcar sólido;

productos de confitería consistentes en azúcares aromatizados y/o coloreados;

goma de mascar

CONSEJO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS DE ESTADOS UNIDOS

Se agregan los productos de tortilleria toda vez que por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación.

-CONSEJO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS DE ESTADOS UNIDOS

-CANILEC

No procede incluir a los productos de tortillería toda vez estos son vendidos generalmente a granel, mismos que están exceptuados del cumplimiento de la norma.

La NOM aplica sólo a productos preenvasados, incluidas las tortillas y el pan para los que existen NOM's que regulan aspectos específicos de etiquetado (NOM-187-SSA1/SCFI-2002 para tortillas y NOM-247-SSA1-2008 para pan).

CANILEC

-      Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;

-      productos de panadería, pastelería y tortillas de maíz que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 36 horas siguientes a su fabricación;

-       vinagre;

-      sal de calidad alimentaria;

-      azúcar sólido;

-      productos de confitería, dulces o caramelos;

- goma de mascar.

CANILEC

Agregan "tortillas" y "productos de panadería, pastelería y tortillas de maíz que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 36 horas siguientes a su fabricación"

 

CONMEXICO

     Productos de confitería, caramelos, goma de mascar, confites, comprimidos, gelatinas y gomas, dulces tradicionales.

CONMEXICO

Armonizar con la normatividad existente, la referencia es el reglamento de control sanitario de productos y servicios, título décimo sexto, artículo 158 II.

-CONMEXICO

-PEPSICO

-CONCAMIN

-HERSHEYS

-COFOCALEC

No se acepta comentario, las gelatinas, gomas, mazapanes, y algunos tipos de dulces tradicionales por sus caracteristicas intrínsecas tienen una mayor disponibilidad de nutrimetnos y agua que los caramelos y confites, por lo que son más suceptibles de sufrir un deteriodo por parte de microorganismos alteradores, es decir, que tienen una vida de anaquel corta por lo que deben ostentar fecha de caducidad o consumo preferente.




 

PEPSICO

4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para aquellos productos cuyas disposiciones legales específicas así lo determinen, así como para los siguientes:

  Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;

  Productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;

  Vinagre;

  Sal de calidad alimentaria;

  Azúcar sólido;

  Productos de confitería consistentes en edulcorantes y otros aditivos alimentarios tales como saborizantes y colorantes, entre otros.

  goma de mascar.

PEPSICO

Se solicita modificar el numeral, debido a que pueden existir productos adicionales a los aquí listados, que debido a su naturaleza o características estarían considerardos para no declarar fecha de caducidad o consumo preferente.

Asimismo, modificar el punto referente a productos de confitería, a fin de precisar con el término adecuado a los distintos productos considerados dentro de esta categoría.




 

CONCAMIN

Cambiar productos de confitería consistentes en azúcares...... a:

Productos de confitería, dulces o caramelos

CONCAMIN

Armonización con RGCSPYS

 

 

 

HERSHEYS

La Norma deja muy claro la clase de alimentos que deben incorporar la fecha de caducidad o de consumo preferente y las que no.

 

 

COFOCALEC

o      Productos de confitería, dulces o caramelos;

 

 

 

DRA. MARIA DEL CARMEN DURAN

4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para:

  ...

  Azúcar sólido;

  productos de confitería consistentes en azúcar o glucosa o fructosa aromatizados y/o coloreados; goma de mascar.

DRA. MARIA DEL CARMEN DURAN

Misma justificación del punto 3.3

DRA. MARIA DEL CARMEN DURAN

No se acepta comentario, el término azúcares incluye los referidos.




 

NAYHSA

4.2.7.4 No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para:

  Frutas y hortalizas frescas, incluidas las papas que no hayan sido peladas, cortadas o tratadas de otra forma análoga;

  productos de panadería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación;

NAYHSA

Todo producto alimentico empacado para su consumo debe de tener marcada la fecha de consumo preferente de manera que el consumidor sepa y estime su vida de anaquel útil al momento de comprarlo y administre su almacenaje.

NAYHSA

Se acepta comentario, por lo que se eliminaran estos productos del listado, ya que se refieren a productos a granel que salen del ámbito de competencia de la NOM.

 

 

KRAFT FOODS

Se solicita aclarar cuál es la interpretación a la disposición para Productos de panadería y pastelería,

¿es aplicable únicamente a productos de fabricación "artesanal" o puede hacerse extensivo a productos de fabricación industrial?

-KRAFT FOODS

-CANAMI

Tal como estaba en el proyecto era aplicable únicamente a productos cuyo consumo es dentro de las 24 h, es decir aquellos que se comercializan a granel. Por lo que se eliminan en la versión definitiva.

 

 

CANAMI

En el numeral 4.2.7.4 "No se requerirá la declaración de fecha de caducidad o consumo preferente, para" adicionar un inciso para productos de panadería, tortillería y pastelería que, por la naturaleza de su contenido, se consumen por lo general dentro de las 24 horas siguientes a su fabricación.




 

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE LEON (Comentario 1)

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE LEON (Comentario 1)

Debido a la prevalencia de enfermedades crónicas degenerativas es importante su prevención por medio de orientación a la población. Entre muchas de las recomendaciones para disminuir riesgos es la sugerencia de introducir a la dieta la proporción adecuada de ácidos grasos omega 6 y ácidos grasos Omega 3. Debido a que la proporción dietética afecta la expresión genética y la inflamación, y a consecuencia el desarrollo de enfermedades crónicas.

La relación omega 6/omega 3 puede llegar hasta 17:1 en algunas dietas del mundo occidental. Debido a que las personas que consumen grandes cantidades de comida rápida, alimentos freídos en aceites ricos en omega 6, presentan una proporción omega 6/omega 3 no recomendada. La relación omega 6/omega 3 recomendada se encuentra en un rango de 4:1 a 10:1.

Las consecuencias de consumir un dieta rica en grasas omega 6 son incrementos en la proporción de n-3/n-6 en las membranas celulares, en la producción de ácido araquidónico, aumento en la liberación de eicosanoides proinflamatorios derivados del ácido araquidónico, incrmento en al producción de citoquines proinflamatorios, incrmeno en la expresión de genes pro-inflamatorios, aumento en la viscosidad de la sangre, aumento en la opresión de los vasos sanguíneos, y aumento en la modificación oxidativa del colesterol LDL que conllevan a una umento de riesgo de enfermedades crónico dengerativas.

Sin embargo, a pesar de que se les habla a las personas de esta relación beneficiosa para su salud, los alimentos no declaran el contenido de estos dos ácidos grasos, por ello, considero que es importante declararla, así como la relación de estos dos ácidos grasos en el alimento para que el consumidor pueda así tener la decisión de consumir o no el alimento.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE LEON (Comentarios 1,2,3)

El estándar internacional del CODEX no requiere la declaración obligatoria de grasas trans.

Además, actualmente no está totalmente definido el universo de productos que estarían obligados a declarar el contenido de grasas trans.

De incluir esta obligación de manera genérica para todos los productos se podría imponer un costo innecesario de cumplimiento.




 

 

A pesar de que los únicos beneficios de las grasas trans se muestran en la industria alimentaria, es de vital importancia tratar de sustituirlos parcial o totalmente por ácidos grasos menos riesgosos o peligrosos para la salud (ácidos grasos mono o poliinsaturados) para de esta manera erradicar el empleo y el consumo de ácidos grasos trans.

Es de suma importancia que se tome en consideración la modificación a esta norma y que sea obligatoria la declaración del contenido de ácidos grasos trans, de esta manera el consumidor tendrá conocimiento sobre la cantidad de ácidos grasos trans que puede consumir en determinado alimento.

Sugerimos que todos los ingredientes, sobre todo los ácidos grasos trans (aunque sólo representen menos del 5%) sean enlistados en la información nutrimental, ya que el consumidor debe obtener toda la información posible respecto al producto que elige.

 

 

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE LEON (Comentario 2)

Declaración de ácidos grasos trans

El reporte de las grasas, debe indicar el porcentaje (%) de Acidos grasos Trans, sirviendo como programa de intervención, prevención y control de enfermedades crónicas degenerativas en México, cuyo porcentaje de incidencia es cada vez más grande. El consumo de los AGT, debe ser menos del 2% del total de las grasas en el alimento. (1) Y se debe reportar, en el apartado de grasas, como ácidos grasos trans ________ (%).

Un límite de <2% de la cantidad total de grasa como AGT en los aceites vegetales y las margarinas blandas para untar y de <5% para los demás alimentos.

Reemplazar los aceites parcialmente hidrogenados por aceites insaturados no hidrogenados.

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE LEON (Comentario 2)

Dada la prevalencia de obesidad en nuestro país, es necesario poder cuanticar los ácidos grasos trans, debido al gran daño que estos ocasionan a la salud, en base a la adherencia de estos a los vasos del sistema cardiovascular, ocasionando daños a este, provocando que las cifras de enfermedadd cardiovascular en el país vayan en aumento.

La posibilidad de cuantificar estos ácidos grasos, brindaría la oportunidad de moderar su consumo, ya que al estar presentes dentro de la variedad de alimentos ofrecidos en el mercado no es posible eliminarlos, sin embargo al poder regir el porcentaje consumido diariamente puede ayudar en la prevención de enfermedades cardiovasculares.

Las grasas totales del producto deberían declarar el contenido de ácidos grasas trans (AGT) que contienen los alimentos industrializados ya que se están consumiendo sin control, pues no se sabe que alimentos lo contienen y en cuanto porcentaje.

 




 

 

La Consulta de Expertos de la OMS/FAO de 2002 sobre el Régimen Alimentario, la Nutrición y la Prevención de las Enfermedades Crónicas (OMS, Serie de Informes Técnicos, TRS, 916) recomendó que el consumo de AGT no supere el 1% del aporte energético alimentario diario, por lo que es importante declarar el contenido de ácidos grasos trans porque diversos estudios científicos han demostrado que el consumo excesivo aumenta el riesgo de muerte súbita de origen cardíaco y diabetes mellitus.

Según los expertos una reducción de 4,5 g/d en el consumo de AGT se traduciría en la prevención de entre 30,000 a 130,000 sucesos de cardiopatía coronaria, y debemos recordar que la enfermedad coronaria es la principal causa de muerte en América Latina y el Caribe.

México, al ser uno de los países con mayores índices de obesidad en América y siendo la enfermedad coronaria la principal causa de muerte en el país, debería tomar en cuenta estas medidas como otros países de América Latina que ya lo han puesto en práctica; tal es el caso de Brasil, Chile y Uruguay.

En el apartado de etiquetado, sobre el reportar las grasas, es muy importante indicar el porcentaje (%) de Acidos grasos Trans, como programa para la intervención, prevención y control de enfermedades crónicas en México. El consumo de los AGT, debe ser menos del 2% del total de las grasas en los productos.(1) Se debe reportar, en el apartado de grasas, como ácidos grasos trans ________(%).

Es de suma importancia que se notifique de manera obligatoria en la información nutrimental el contenido total de AGT en el producto elaborado, ya que se recomienda que su consumo no supere el 2% de AGT en aceites vegetales y en margarinas blandas para untar y menos del 5% para los demás alimentos del aporte energético alimentario diario ya que su consumo tiene relación con el aumento de riesgo de cardiopatías coronarias y riesgo de muerte súbita por origen cardiaco, lo cual ha sido propuesto por la Consulta de Expertos de la OMS/FAO.

 




 

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE LEON (Comentario 3)

UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DE LEON (Comentario 3)

Uno de los puntos que llamo mi atención es el que el se reglamente la aparición del contenido de ácidos grasos trans así como ácidos poliinsaturados. Creo que resultaría muy importante el tomarlo en cuenta pues, si bien nuestro país se encuentra dentro de los primeros lugares en cuanto a prevalencia de obesidad, por lo que si se legislara la declaración obligatoria del contenido de estos ácidos sería coadyuvante para el control de enfermedades crónico-degenerativas. Si bien resulta indispensable el que se haga un control de este tipo pues con él, grandes industrias alimentarias se verían en la necesidad de establecer el contenido de dichos compuestos en sus etiquetas; además de que estas, hablando de los ácidos grasos trans, considerarían necesario disminuir la concentración de ellos dentro de los productos alimenticios pues como se sabe estos ácidos son factor en el desarrollo de enfermedades cardiovasculares al aumentar las concentraciones de colesterol HDL y disminuir las del colesterol LDL.

Así mismo me parece que sería importante el que sea obligatorio declarar la cantidad y tipo de ácidos grasos poliinsaturados de un producto determinado pues con ello los consumidores conocerían la cantidad que consumen, y para nosotros como profesionales podríamos contrastarlo con los requerimientos establecidos para determinada población y con ello asegurar un correcto estado nutricio.

Por último me gustaría señalar que me resulta contraproducente el disminuir las ingestas diarias recomendadas en los alimentos, pues existen grupos vulnerables que resentirían esto caso de ello tenemos a mujeres embarazadas y adultos mayores; los cuales se verían afectados con las reducciones pues si bien con la dieta resulta un tanto difícil el asegurar los requerimientos que cubran todas sus necesidades, trayendo como consecuencia de ello enfermedades carenciales que mas allá de ser una enfermedad primaria podrían generarse repercusiones y consecuencias que a la larga serán un tema de salud pública del cual se necesitaría inversiones económicas mas altas que con lo que hoy en día se puede incidir, actuar así como prevenir.

 
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